Fallo de Segunda Instancia N° 288, de 07.10.2010

Jueves 7 de octubre de 2010

EXPEDIENTE DE RECLAMO N° 115, DE 10.08.2009
ADUANA DE VALPARAISO
CARGO N° 920290, DE 28.05.2009
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 6, DE 10.03.2010
FECHA DE NOTIFICACION: 10.03.2010

VISTOS Y CONSIDERANDO

Estos antecedentes.

  

TENIENDO PRESENTE

  

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

  

SE RESUELVE

  

Confirmar sentencia de primera instancia.

  

Anótese y comuníquese.

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 006, DE 10.03.2010

 

VISTOS

 

EI formulario de reclamación N° 115 de 10.08.2009, interpuesto por el Agente de aduanas señor Felipe Serrano S., por cuenta de COMERCIAL D&S S.A., RUT 96.829.710-4, mediante el cual impugna el Cargo 920290 de fecha 28.05.2009, emitido en esta Dirección Regional de Aduanas, todo de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 117 de la Ordenanza de Aduanas,

 

CONSIDERANDO

 

1.- QUE dicho Cargo fue emitido en contra de la importadora antes individualizada en consideración a lo prescrito en Resolución de 2da. Instancia 639 de fecha 07.11.2008, anexo III y artículos 30 N° 3 y 33 del TLC Chile China. Art. 174 de la Ordenanza de Aduanas al valor. Denuncia N° 180093/09.03.2009.

 

2.- QUE el recurrente expone:

 

La Resolución de segunda instancia N° 639 de 07.11.2008, se refiere a que cuando interviene un operador de un tercer país el N° de factura comercial indicada en el Certificado de Origen debe ser la del exportador y no la del consignatario final , para acceder a los beneficios del TLC .

 

Los Certificados de Origen N° ZC2157F/09/0036 y N° ZC2157F/09/0035 indican claramente en el campo 13 las facturas comerciales que corresponde indicar y que son las del exportador en la China, mientras que las facturas comerciales al consignatario son otros números con la misma cantidad de mercancías pero con un valor superior lo que corresponde a su legitima ganancia. Por lo tanto, habiéndose cumplido con lo dispuesto en la Resolución de segunda instancia N° 639/2008 y a lo que señala en los arts. 30 N° 3 y 33 y al anexo III del TLC que nos ocupa, corresponde la aplicación integral de sus beneficios.

 

3.- QUE a fojas 40, con fecha 27.10.2009 se recepcionó de la fiscalizadora de la aduana de Valparaíso señora Eliana Santander B., el siguiente informe en la Unidad de Reclamos:

Efectivamente como lo indica el despachador de aduanas y del flujo de documentos adjuntos en el expediente de reclamo se prueba de manera fehaciente que las instrucciones impartidas por Oficio Circular 245/2007, del señor Subdirector Técnico de la Dirección Nacional de Aduanas se refiere a que cuando interviene un operador de un tercer país el numero de la factura comercial indicada en el Certificado de Origen debe ser el que se indica en la factura del exportador y no la del consignatario final, para acceder a los beneficios del TLC Chile -China.

Analizado todo los antecedentes en forma irrestricta con lo que dispone la Resolución de 2da. Instancia N° 639/2008, al especificarse en el campo 13 de los Certificados de Origen las facturas del exportador y no las del consignatario en Chile, por lo que esta fiscalizadora es de opinión de dejar sin efecto el cargo 920290/2009.

 

4.- QUE por Resolución S/N de fecha 11.12.2009 y Ord. 1385 de 11.12.2009, se resolvió prescindir del tramite de recepción de la causa a prueba.

 

5.- QUE de conformidad a lo indicado en el informe de la fiscalizadora señora Eliana Santander B., queda establecido que esta correctamente aplicada la Certificación de Origen para acceder a los beneficios del TLC Chile -China.

 

6.-QUE por los considerándoos vertidos, mas el análisis de los autos disponibles este Tribunal de Primera Instancia determina en conformidad a los antecedentes indicados, dejar sin efecto el Cargo N° 920290 de fecha 28.05.2009 ya que no existen derechos e impuestos sin cancelar y que la importación de la mercancía se efectuó bajo la aplicación del TLC Chile-China en la Declaración de Importación N° 3480112423-4/05.03.2009.

 

TENIENDO PRESENTE

 

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los Arts. 15° y 17° del D.F.L., 329/79, dicto la siguiente:

 

RESOLUCION

 

1.- Déjese sin efecto el Cargo 920290/28.05.2009, por las razones precitadas.

 

2.- Elévese estos autos en consulta al Tribunal de Segunda Instancia, si no fuere apelado dentro del plazo.

 

ANOTESE Y NOTIFIQUESE