Fallo de Segunda Instancia N° 290, de 07.10.2010
RECLAMO ROL N° 143, DE 11.02.2009
ADUANA METROPOLITANA
D.I. N° 5100131519-K, DE FECHA 29.01.2009
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 452, DE 23.09.2009
FECHA DE NOTIFICACION: 28.09.2009
VISTOS
Estos antecedentes; Oficio Nº 272, de 21.04.2010, de
TENIENDO PRESENTE
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE
Confírmase el Fallo de Primera Instancia.
Anótese y Comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 452, DE 23.09.2009
VISTOS
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Leslie Macowan R, en representación de los Sres. EQUIP. REPRESENTACIONES LTDA., RU.T. N° 78.861.890-5, mediante la cual viene a reclamar el porcentaje ad-valorem aplicado del Tratado Libre Comercio Chile-Usa, a
CONSIDERANDO
1.- Que el Despachador señala que aplicó erróneamente el porcentaje de preferencia establecida para
2.- Que por Declaración de Ingreso a fojas 1 identificada anteriormente, se solicitó a despacho 6 bultos con 196,50 KB, conteniendo medidores para combustible, por un valor Fob US$ 14.592,00 y Cif de US$ 15.239,42.- segun Factura N° 6245 de 23.01.2009, emitida por Ekip de Colombia Ltda., de Colombia, clasificados en la posicióp arancelaria 9026.1090 con un Ad valorem del 2,40 %;
3.- Que a fojas 9 y 10 el recurrente señala que por error al momento de confeccionar
4.- Que
5.- Que, a fojas 7, se acompaña copia del Certificado de Origen, de fecha 27.01.2009, que cubre el periodo 01.01.2009 al 31.12.2009, correspondiente al Tratado de Libre Comercio entre
6.- Que, analizados los antecedentes adjuntos al expediente, este Tribunal constato que las mercancías declaradas en el ítem 1 de
7.- Que hay derechos ad-valorem que devolver, y diferencia de I. V. A, cancelada en exceso, la que debe resolverse en el S. I. I.;
8.- Que corresponde la devolución de lo pagado en exceso correspondiente a derechos ad valorem por la suma de US$ 365,75, que al tipo de cambio de $ 627,93 por US$, asciende ala suma de $ 229.665.- (Cta.223) a devolver a EQUIP. REPRESENTACIONES LTDA
9.- Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE
Lo dispuesto en los Artículos N°s. 124° y 125° de
RESOLUCION
1.- MODIFIQUESE
2.- APLIQUESE un Ad-valorem del 0% a
3.- DEVUELVASE la suma de $ 229.665.- (Doscientos Veintinueve Mil Seiscientos Sesenta y Cinco Pesos) correspondiente a la cuenta 223).
4.- FORMULESE denuncia por in contra del Despachador señor Leslie Macowan R.
5.- SOLICITESE la devolución del IVA q e hubiera lugar al Servicio de Impuestos Internos, por no corresponder al Servicio de Aduanas entrar a pronunciarse sobre el impuesto establecido en el Art.37 del D.L. 825/74, por ser un tributo de tipo interno.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiese apelación.