Fallo de Segunda Instancia N° 291, de 07.10.2010

Jueves 7 de octubre de 2010

RECLAMO N° 097, DE 08.06.2009,
ADUANA DE LOS ANDES.

DIN N° 6530126641-8, DE 04.06.2009
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° C-0228, DE 05.04.2010
FECHA DE NOTIFICACION: 07.04.2010

VISTOS

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 0194,  de fecha 26.04.2010,  del Juez Administrador de Aduana de Los Andes.

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Despachador declaró que la mercancía era almidón de trigo en la partida 1108.1100, sin embargo de acuerdo a los antecedentes del despacho, debió indicar que se trataba de almidón de maíz que se clasifica en el ítem 1108.1200 del Arancel Aduanero.

 

Que, hay un error en el nombre de la mercancía y en la clasificación arancelaria que no afecta los gravámenes aduaneros, ya que la mercancía es originaria de Argentina y se acoge al Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Chile- MERCOSUR.

 

TENIENDO PRESENTE

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE

 

1.- Confírmase el Fallo de Primera Instancia.

 

Anótese y comuníquese

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° C-0228, DE 05.04.2010

 

VISTOS

 

EI Reclamo de Aforo N° 097 de 08.06.2009, interpuesto por el Sr. Agente de Aduanas Carlos Zulueta Govoni, en representación de IDAL S.A.., de conformidad al Art. 117° de la Ordenanza de Aduanas, en el cual solicita la modificación de la clasificación arancelaria a DIN N° 6530126641-8 de 04.06.2009.

 

Que, a fojas 09 se dio traslado a la Fiscalizadora Sra. Raquel Molina Cavieses.

 

Que, a fojas 10 de autos rola informe del Fiscalizador.

 

Que, a fojas 32 de autos se recibió la causa a prueba, trayéndose los autos para fallo a fojas 33.

 

CONSIDERANDO

 

Que,  por Declaración de Importación Contado Anticipado N° 6530126641-8 de 04.06.2009, se importó 137.500,0000 kilos netos de "Almidón de Trigo; Glucovil; Argentina-F; de baja humedad; para uso industrial envasado en bolsas de 25 kilos; originarias de Argentina, clasificada en la posición arancelaria Armonizada 1108.1100 y Naladisa 1108.11.00, con un advalorem de 0%.

 

Que, el reclamante fundamenta su presentación señalando:

 

- La Partida arancelaria que debió haber declarado es 1108.1200 como "Almidón y Fécula; Inulina, Almidón de Maíz", según las Notas Explicativas la partida 1108.1200, y no la partida 1108.11.00 "Almidón y Fécula. Inulina. Almidón de Trigo".

 

- A lo anterior expuesto hay que sumar que la respectiva documentación, como ser la Factura Comercial, Certificado de Origen ratifica la partida utilizada por el exportador al momento de facturar (1108.1200).

 

- Cabe hacer presente que ambas Posiciones Arancelarias gozan de un 100% de rebaja preferencial con MERCOSUR.

 

- Es por todo lo anterior se desprende que existe una errada clasificación arancelaria, en consecuencia y en merito a lo anterior expuesto.

 

Que, evacuado el informe de la funcionaria Fiscalizadora Sra. Raquel Molina Cavieses que rola a fojas 10 (diez) de autos, explica que:

 

- Que, el recurrente viene a reclamar la clasificación de la mercancía, indicando que por error se señaló la partida 1108.1100, que corresponde a almidón de trigo, debiendo indicarse la partida 1108.1200 por tratarse de Almidón de Maíz.

 

- Que, revisados los documentos de base cuyas fotocopias se adjuntan a la presentación, CRT, Factura comercial, y Certificado de Origen señalan Almidón de Maíz, mercancía que tiene partida especifica en el Arancel Aduanera siendo esta 1108.1200, lo que ratifica lo señalado por el despachador.

 

- Que, de acuerdo a lo expresado anteriormente, corresponde acceder a lo solicitado previa infracción reglamentaria conforme el art. 174 de la O.A.

 

Que, en el proceso de Causa Prueba, Resolución de fecha 18.12.2009, que rola a fojas 12 (doce) se solicita, " Para medida mejor resolver remitir Carpeta de Despacho Declaración de Importación N° 6530126641-8 de 04.06.2009".

 

Que, con fecha 28.12.2009, presenta carpeta de Despacho con documentación de base en original.

 

Que, los documentos de base en Original, la factura Comercial N° 0010-00000093 de fecha 02.06.2009, que rala a fojas 17(fjs. diecisiete), Conocimiento de Embarque N° 083BNYG009509 de 02.06.2009, que rola a fojas 16(fjs. dieciséis), declaran como mercancía “ 137,5 TM ALMIDON DE MAIZ BH BOLSAS DE 25 C/U" y el Certificado de Origen N° 0434 de fecha 03.06.2009, emitido por la Cámara Industrial de San Luis, indica como mercancía Almidón de maíz,

 

Que, a fojas 22 y 23, se presentan Certificados del Servicio de Salud N° 8652 de 02.06.2009 y Servicio Agrícola Ganadero N° 8522 de 03.06.2009, donde se indica como descripción de mercancía "Almidón de Maíz"

 

Que, en lo que respecta a la mercancía "Almidón de Trigo" declarada en la DIN N° 6530126641-8 DE 04.06.2009, consignada en la partida arancelaria 1108.1100, no es coincidente con los documentos de base indicados anteriormente, donde se indica que la mercancía corresponde a "Almidón de Maíz", por lo cual debe ser clasificada en la partida arancelaria 1108.1200.

 

Que, esta mercancía no fue sometida Aforo Físico ni Documental, por lo cual no hubo Extracción de Muestras.

 

Que, corresponde la aplicación de Infracción Reglamentaria 174° de la Ordenanza de Aduanas, al indicar erróneamente la preferencia arancelaria.

 

Que, en virtud de las consideraciones anteriores, esta Administración estima procedente en esta Primera Instancia, acceder al cambio de clasificación arancelaria a la partida 1108.1200, para la DIN N° 6530126641-8 de 04.06.2009.

 

TENIENDO PRESENTE

 

Las consideraciones anteriores, lo dispuesto en D.F.L. N° 329-79 y Art. 117° y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, dicto la siguiente:

 

RESOLUCION

 

1.- CLASIFIQUESE las mercancías en la Partida Arancelaria 1108.1200, declaradas en la DIN N° 6530126641-8 DE 04.06.2009, SUSCRITA POR EL Agente de Aduanas Sr. CARLOS ZULUETA G./IDAL S.A.

 

2.- EMITASE Denuncia, conforme al artículo 174° de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.- ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.

 

4.- NOTIFIQUESE al reclamante de conformidad a Resol 814/99 D.N.A.

 

ANOTESE Y COMUNIQUESE