Fallo de Segunda Instancia N° 32, de 30.01.2009
RECLAMO JUICIO ROL 232, DE 24.12.2007.
ADUANA SAN ANTONIO
CARGO N 293, DE 08.11.2007
DECLARACION DE ALMACEN PARTICULAR TRAMITACIÓN SIMPLIFICADA N 185, DE 04.04.2006.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 130, DE 06.06.2008.
FECHA NOTIFICACIÓN: 09.06.2008.
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio Nº 173, de 01.07.2008, del Sr. Juez Administrador (S) Aduana San Antonio; Nota Legal Nacional N° 1, Sección 0 Arancel Aduanero; Nota Legal N° 6, Pda. 00.09 Arancel Aduanero; Resolución N° 3.469, de 07.09.2001, D.N.A.
CONSIDERANDO:
Que, en el presente caso, se requiere dejar sin efecto el Cargo formulado, basado en la tramitación posterior de la
Que, dicho documento de destinación se confeccionó tomando como base
Que,
Que, de conformidad al Compendio de Normas Aduaneras, Capítulo III, numeral 15.10, el régimen suspensivo de Almacén Particular, a su vencimiento, debe cancelarse por el total de las mercancías que ampare. Dicha circunstancia implica que la cancelación no sólo debe abarcar el total de bultos amparado sino también el valor asociado.
Que, al existir una lista valorada de menaje de casa y efectos personales, suscrita y protocolizada ante Notario Público, fs. siete y dieciséis (fs. 7 y 16), que constituyó el documento base de
Que, cabe precisar que dicho régimen suspensivo abarca 156 bultos, con un peso
Que, eventualmente, la diferencia producida entre el régimen suspensivo y
Que, por lo tanto, no existe una justificación para valorar la misma cantidad de bultos y kilos en US$ 1.400 FOB, valoración equivalente al 20% del valor originalmente declarado.
Que,
Que, se debe tener presente que
Que,
Que,
a) Los artículos, nuevos o usados, que porte un viajero para su uso personal o para obsequios, con exclusión de mercancías que por su cantidad o valor hagan presumir su comercialización.
b) Los objetos de uso exclusivo para el ejercicio de profesiones y oficios, usados.
c) Hasta una cantidad que no exceda, por persona adulta, de 400 unidades de cigarrillos;
Que, la referida Nota especifica, a su vez, que el Director Nacional de Aduanas determinará, mediante una resolución de aplicación general, los objetos que pueden ser incluidos dentro del concepto de equipaje, cuando son portados por residentes o no residentes, tales como prismáticos, teléfonos celulares o móviles, cámaras fotográficas u otros objetos que habitualmente portan los viajeros.
Que, el listado de objetos incluidos dentro del concepto de equipaje, señalado en el N° 1, letra g) del Artículo 32 de
Que, el término Menaje se encuentra definido en
Que, de conformidad a las disposiciones y antecedentes reseñados, resulta del todo improcedente que el documento cancelatorio del régimen suspensivo de derechos utilice como base documentos y antecedentes que no corresponden a aquellos que se encuentran en poder del Servicio, es decir aquellos originalmente presentados, más aún cuando no existe un motivo que justifique las diferencias sustanciales que se visualizan, especialmente en cuanto a la naturaleza y valor de las especies.
Que, al cubrir la lista de menaje de casa y efectos personales usados - utilizada como base para suscribir
Que, por lo anteriormente expuesto, procede modificar
Que, en mérito de lo expuesto, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos 125º y 126º de
SE RESUELVE:
1.- Revócase Fallo de Primera Instancia.
2.- Modifíquese
3.- Reliquídese Cargo N° 293, de 08.11.2007, considerando la diferencia de derechos dejados de percibir por la mercancía amparada por Declaración de Ingreso Importación Pago Simplificado Abona DAPITS N° 0390011440, de 24.12.2007, no comprendida bajo en concepto de equipaje de la posición 0009.0100 y que exceda los US$ 3.000 FOB de
Anótese y Comuníquese
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 130, DE 06.06.2008
VISTOS:
La reclamación rol N° 232/24.12.2007, presentada por el señor Jaime Cortés-Monroy Rojas, quien impugna el cargo N° 293/07 emitido en su contra, por el monto de US$ 2.826,90.-
El Oficio Ord. N° 008136/25.05.2007 del Subdirector Técnico DNA, a fojas seis (6).
La Declaración de Ingreso N° 0390011440 de fecha 24.12.2007, (tipo de operación código 116), fotocopia a fojas tres (3).
El Oficio Ord. Juicio Reclamo N° 097/27.12.2007 del Sr. Jefe Oficina OIRS de esa Aduana, a fojas veintiséis (26).
La resolución rol N° 28-08 DNA, de fecha 06.02.2008, mediante la cual se revoca fallo de primera instancia y se retrotrae a la etapa del informe funcionario, a fjs. 38.
El Oficio Ord. N° 018/26.05.2008 emitido por el funcionario Jefe Oficina OIRS a fjs. 44.
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Declaración de Almacén Particular Tramitación Simplificada N° 000.185, de fecha 04.04.2006,
Que, en esta posición arancelaria se engloba los efectos personales, menaje de casa, equipos y herramientas de trabajo, de funcionarios o empleados chilenos, que presten sus servicios en el exterior.
0004.0100 Dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Que, el inciso 3 del numeral 7 de
Que, la Ordenanza de Aduanas en su artículo 109 establece que El Director Nacional de Aduanas podrá habilitar hasta por noventa días, de oficio o a petición de los interesados, determinados locales o recintos particulares para el depósito de mercancías, sin previo pago de los derechos e impuestos que causen en su importación.
Que, el cargo motivo del presente reclamo, se emite para efectuar el cobro de los derechos e impuestos a la importación que les corresponde a las mercancías ingresadas al país al amparado del Almacén Particular Tramitación Simplificada (DAPTS) N° 00185/04.04.2006, debido a que no se dio cumplimiento al trámite de cancelación dentro de la vigencia, del plazo de almacenaje de los noventa días autorizados.
Que, mediante el Oficio N° 008136 de fecha 25 de mayo de 2007, el señor Subdirector Técnico de
Que, en cumplimiento a lo anterior el interesado tramita ante esta Administración una Declaración de Ingreso Pago Simultáneo (DIPS, ABONA DAPTS) N° 0390011440, fecha de aceptación 24.12.2007 pagando US$ 22.82 por concepto de Tasa de Verificación de Aforo (cuenta 219).
Que, mediante resolución Rol 28-08 DNA de fecha 06 de febrero de 2008, el Sr. Juez Director Nacional de Aduanas retrotrae los autos a estado del Informe del funcionario a objeto que aclare la situación producida en la cancelación de
Que, en efecto, el citado régimen suspensivo ampara 156 bultos con 3100 kilos basado en lista de menaje de casa y efectos personales usado, valoradas en US$ 7.000 y en la cancelación definitiva mediante la Declaración de Ingreso (DIPS Abona DAPTS) N° 0390011440/24.12.2007, se tramita con la misma cantidad de bultos y peso basado en menaje de casa y efectos personales, pero difiere en cuanto a la individualización de las especies, no señalando además, si son nuevas o usadas, su año de adquisición y además hay diferencia en cuanto al valor declarado de US$ 1.400.-
Que, en cumplimiento a lo resuelto por el señor Juez Director Nacional, el funcionario de esta Administración señor Manuel Arenas emite un nuevo Informe aclarando la situación anterior, argumentando en el numeral 3 habida consideración de lo anterior y la calidad de usuario, teniendo presente además, que ampara efectos personales usados, esta Administración aceptó la declaración resumida de los bienes y el menor valor.
Que, de este modo, el régimen suspensivo que se encontraba pendiente en
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes, las facultades que me confiere el Art. 17 del DFL N° 329/79, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
ANULESE el cargo N° 293 de fecha 08.11.2007, emitido en contra del señor Jaime Andrés Cortés-Monroy, RUT N° 10.876.705-7.
ELEVENSE, estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y COMUNIQUESE.