Fallo de Segunda Instancia N° 35, de 30.01.2009
RECLAMO Nº 085, DE 07.01.2008, ADUANA VALPARAÍSO.
D.I. 3810046384-6, DE 02.01.2008.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 208, DE 29.10.2008.
FECHA NOTIFICACIÓN: 01.11.2008.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1317, de 17.11.2008, del Secretario de la
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de
SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 089, DE 29.04.2008
VISTOS:
El formulario de Reclamación N° 085 de 07.01.2008, interpuesto por el Agente de Aduanas señor Patricio Pirazzoli C., por cuenta de IMP. COMERCIAL STARFOOD LTDA., R.U.T. N°. 78.279.920-7, mediante el cual solicita se le autorice la modificación de
CONSIDERANDO:
1.- Que en este caso es aplicable un advalorem de 4,8% para la mercancía indicada en
2.- Que, el recurrente plantea:
· En su presentación, que al momento de tramitar
· Además señala que en esta instancia adjunta Certificado de Origen N° 2002/132358 de fecha 07.11.2007, emitido de acuerdo a lo establecido en Acuerdo de Alcance Parcial suscrito entre Chile e India, situación que permite acceder al beneficio dispuesto en dicho Acuerdo.
3.- Que a fojas 8, el fiscalizador señor Patricio Ríos C., de esta Dirección Regional informa a este Tribunal:
· El Agente señala que al momento de aceptar a trámite
· En este momento adjunta Certificado de Origen N° 2002/132358/07.11.2007, el que señala claramente el número de
· Finalmente considerando que dicho Certificado fue expedido por la autoridad autorizada para el efecto y además este se tramito con fecha anterior a la destinación, es que este fiscalizador informante es de la opinión de aceptar la modificación y posterior devolución de derechos generados por la aplicación de dicho Acuerdo.
4.- Que a fojas 9 y 10 por RES. S/N°/2008 y ORD. N° 219/14.02.2008, se recibe y notifica la prescindencia de la solicitud de la causa a prueba debido a la inexistencia de hechos controvertidos.
5.- Que en consecuencia, luego del estudio de los antecedentes adjuntos en esta controversia y el análisis del fiscalizador en su informe, se puede verificar que el recurrente en el momento de presentar este reclamo adjunto el Certificado de Origen necesario en su forma y llenado de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo de Alcance Parcial Chile-India. Lo anterior obliga a modificar
DONDE DICE DEBE DECIR DIFERENCIA
AD-VALOREM 6% US$4.616,93 4,8% US$3.693,55 US$ 923,38
IVA 15.497,50 15.322,06 175,44
TOTAL GIRO 20.114,43 19.015,61 1.098,82
7.- Que, por los considerandos vertidos, mas el análisis de los autos disponibles adjuntos al presente reclamo, este Tribunal de Primera Instancia resolverá que es procedente la modificación de
Que en consecuencia, y
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15° y 17° del DFL 329/79, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.- MODIFIQUESE
DONDE DICE DEBE DECIR DIFERENCIA
AD-VALOREM 6% US$4.616,93 4,8% US$3.693,55 US$ 923,38
IVA 15.497,50 15.322,06 175,44
TOTAL GIRO 20.114,43 19.015,61 1.098,82
2.- Formúlese denuncia Art.174 de
3.- Elévese estos autos en consulta al Tribunal de Segunda Instancia, si no fuere apelado dentro del plazo.
ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE.