Fallo de Segunda Instancia N° 366, de 13.06.2011

Reclamo N° 598 de 06.03.2009
Aduana Metropolitana                
DIN N° 4140213455-9 de 03.07.2006;
Cargo N° 1477 de 11.11.2008
Resolución de Primera Instancia N° 382 de 08.11.2010
Fecha de notificación: 12.11.2010.

Vistos y Considerando:

El Reclamo N° 598 de 06.03.2009 deducido ante la Aduana Metropolitana, conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, por el Agente de Aduanas señor Manuel Gonzalez Ruiz, en representación de la empresa HEWLETT-PACKARD CHILE LTDA.

La Declaración de Ingreso N° 4140213455-9 de 03.07.2006 corriente a fs. tres (3) tramitada ante la Aduana Metropolitana.

 El Cargo N° 1477, de 11.11.2008, formulado en contra de HEWLETT-PACKARD CHILE LTDA.,  corriente a fs. dos (2).

El escrito del recurrente de fs. veintisite (27), por el cual alega la prescripción del  cargo antes citado, de conformidad al artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas.

Lo dispuesto en el artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas.

 Teniendo presente:

Los antecedentes que obran en la presenta causa y lo dispuesto en el artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas,

Resolución:

1.- CONFIRMASE  el fallo de Primera Instancia de fs. veintiuno (21) y siguientes, teniendo presente exclusivamente que el cargo en que se funda fue emitido fuera del plazo legal.

2.- Déjese sin efecto el  Cargo N° 1477 de 11.11.2008, formulado en contra de la empresa HEWLETT-PACKARD CHILE LTDA.

Notifíquese.

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA   382, DE 08.11.2010

VISTOS :

La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Manuel González R., en representación de los Sres. HEWLETT PACKARD CHILE COM. LTDA., R.U.T. Nº 96.678.680-9, por la que reclama el Cargo N° 1477, de fecha 11.11.2008, por la no aplicación del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Canadá para las mercancías detalladas en el ítem 1, de la Declaración de Ingreso Nº 4140213455-9, de fecha 03.07.2006.

CONSIDERANDO :

 1.- Que se impugna la clasificación y, consecuentemente, la no aplicación del Art. C-07, del Tratado de Libre Comercio Chile – Canadá, a mercancías amparadas por DIN antes señalada, identificada en el cargo como:

Toner para impresoras, sin fotoconductor, marca HP, código Q5949A, solicitado a despacho por la posición arancelaria 8473.3090, con 0% ad-valorem, acogiéndose al Art. C-07 del Tratado de Libre Comercio entre Chile – Canadá;

2.- Que, el recurrente señala que la mercancía corresponde a un cartucho o cartridge de toner marca HP modelo Q5949A, el cual efectivamente dispone de un elemento fotoconductor y es del tipo Color Laser Jet, lo que implica que su tecnología de impresión es láser y la tecnología de resolución de impresión es Smart, además utiliza toner HP químicamente crecido y funciona bajo el sistema igualmente patentado por HP denominado all-in-one, o sea todo en uno, y debe ser instalado directamente en la impresora, constituyendo una parte de la misma, ya que este componente esta acondicionado y sus dispositivos están diseñada para ser empleados en una determinada maquina impresora.

3.- Que el recurrente agrega que el modelo Q5949A, tiene las mismas características técnicas que los cartuchos de toner números C3969A indicados en el dictamen Nº 19 de fecha 01.09.1998, criterio de clasificación que establece expresamente que este cartucho de toner forma una sola unidad indivisible con elementos electromagneticamente cargados para ser utilizados en impresora de computación, y su clasificación procede por la sub-partida 8473.3000 del Arancel Aduanero;

4.- Que se trata por tanto de mercancía que según su clasificación se encuentra expresamente beneficiada con el tratado arancelario preferencial establecido en el anexo C-07 del TLC Chile- Canadá, por tales razones solicita dejar sin efecto el mencionado cargo;

5.- Que la Fiscalizadora señora Angelica Tobar Pineda., señala en su informe, que en revisión a posteriori realizada por el Servicio de Aduanas, en uso de sus facultades fiscalizadoras, se efectuó investigación a las importaciones de mercancías que se acogían al Tratado Chile – Canadá, declaradas como “partes y piezas de computador”, detectándose inconsistencias entre lo tipificado en DIN, y los antecedentes aportados por la Sra. Claudia Herrera O., Gerente de Logística de la Empresa Hewlett Packard Chile Com. Ltda.., en respuesta a Oficio Ord. Nº 38907/2008, de la Subdirección Fiscalización D.N.A.

6.- Que la fiscalizadora señala, que los productos, marca HP, código Q5949A,  accedieron indebidamente al tratamiento preferencial establecido en el Anexo C-07 del TLC Chile- Canadá, representando menores derechos e impuestos que los que correspondía aplicar;

7.- Que, agrega además que el polvo impresor para fotocopiadoras (toner), presentado en tambores o tubos sin fotoconductor, se encuentran especificado en la posición 3707.9090, que se mantiene sin cambios en la 3º y 4° Enmienda, por tal motivo concluye la funcionaria, que el del Anexo C-07 del Tratado de Libre Comercio Chile – Canadá no contempla estas mercancías, no siendo factible dejar sin efecto el cargo formulado

8.- Que mediante resolución de fecha 02.09.2010, se resuelve desacumular el expediente del rol Nº 549, de fecha 06.03.2009, por no darse cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 12 del Capitulo VIII, del Manual de Procedimiento Operativo;

9.- Que en resolución que ordena recibir la causa prueba, se requirió la efectividad que las mercancías descritas en el ítem 1, correspondiente a la DIN N° 4140213455-9/2006, como cartridge de toner, con cabezal marca hp, código Q5949A, corresponden a partes y piezas para impresoras, y adjuntar catálogos y antecedentes técnicos de los productos amparados por el ítem antes señalados, la que fue notificada por Oficio N° 862 del 13.09.2010, y no contestada;

10.- Que la Partida 3707, comprende las preparaciones químicas para uso fotográfico, excepto los barnices, colas, adhesivos y preparaciones similares; productos sin mezclar para uso fotográfico, dosificados o acondicionados para la venta al por menor listos para su empleo;

11.- Que la Regla General en la emisión de Cargos la constituye el Artículo 94° de la Ordenanza de Aduanas, los que prescribe en tres años y se notifica conforme el inciso 3° del mismo artículo;

12.- Que en el presente reclamo, el Cargo N° 1477, de fecha 11.11.2008, fue notificado dentro del plazo legal señalado anteriormente;

13.- Que, la materia en controversia es la clasificación arancelaria de cartridge de toner, y considerando las referencias aportadas, el producto código:

-Q5949A (ítem 1) cartucho toner, compatible con impresoras HP Laserjet 1320/1160, su clasificación procede por la partida 8443.3211 del Arancel vigente;                

14.- Que, la Nota 2 b) de la Sección XVI, del Arancel Aduanero, determina que cuando las parte sean identificables como destinadas exclusiva o principalmente a una determinada máquina, deben clasificarse en la partida correspondiente a esta máquina;

15.- Que conforme a lo anteriormente señalado, el cartucho de toner código Q5949A, al encontrarse destinado a maquinas impresoras de la partida 8443.3211, del Arancel vigente, su clasificación procede por la posición 8473.3090, vigente a la fecha de aceptación de la declaración, actual 8443.9910, con aplicación del Anexo C-07 del TLCCH-C, tal como fuera solicitado a despacho;

16.- Que en merito de lo expuesto, este Tribunal estima procedente acceder a lo solicitado por el recurrente;                              

17.- Que no existe jurisprudencia directa sobre la materia;

TENIENDO  PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y  17° del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente

R  E  S  O  L  U  C  I  O  N 

1.- HA LUGAR a lo solicitado.

2.- CONFIRMASE la clasificación arancelaria señalada en el ítem 1 de la Declaración de Ingreso Nº 4140213455-9 del 03.07.2006, consignada a los Sres. HEWLETT PACKARD CHILE COM. LTDA.

 3.- DEJESE SIN EFECTO el Cargo N° 1477, de fecha 11.11.2008.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.