Fallo de Segunda Instancia N° 369, de 13.06.2011
Reclamo N° 45, de 08.06.2010,
De Aduana de Valparaíso.
Cargo N°920117, de 31.03.2010
DIN N° 2240018975-0, de 13.09.2007
Resolución de Primera Instancia N° 73, de 31.03.2011.
Fecha de Notificación:01.04.2011
Vistos y Considerando:
El Reclamo N° 45, de 08.06.2010, deducido ante la Aduana de Valparaíso, conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, por los abogados Eduardo Jara Balladares y Germán Lührs Antoncich, en representación de la empresa Sociedad Industrial Textil Formosa Ltda.
La declaración de ingreso N° 2240018975-0,de 13.09.2007, corriente a fs.16 tramitada ante la Aduana de Valparaíso.
El Cargo N° 920117, de 31.03.2010, formulado en contra de Sociedad Industrial Textil Formosa Ltda., corriente a fs.15.
La apelación de los recurrentes de fs.53 y siguientes, por la cual alegan la prescripción del cargo antes citado, de conformidad al artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas.
Lo dispuesto en el artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas.
TENIENDO PRESENTE:
Los antecedentes que obran en la presente causa y lo dispuesto en el artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas,
RESOLUCION:
1. Revócase el fallo de primera instancia de fs.48 y siguientes, teniendo presente exclusivamente que el cargo en que se funda fue emitido fuera del plazo legal.
2. Déjese sin efecto el cargo N° 920117, de 31.03.2010, de fs.15, formulado en contra de la empresa Sociedad Industrial Textil Formosa Ltda.
Anótese, comuníquese y notifíquese
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N°073, DE 31.03.2011
VISTOS :
El formulario de reclamación N° 045 de 08.06.2010, interpuesto por los abogados señores Eduardo Jara B., y German Lührs A., por cuenta de los señores SOCIEDAD INDUSTRIAL TEXTIL FORMOSA LTDA., RUT Nº 79.501.640-6, mediante el cual impugna el Cargo 920.117 de fecha 31.03.2010, emitido en esta Dirección Regional de Aduanas, todo de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 117, de la Ordza., de Aduanas.
CONSIDERANDO :
1.-Que mediante D.I. (151) N° 2240018975-0, de fecha 13.09.2007 se solicitó a despacho en ítem 1 la cantidad de 25.570 unidades de poleras (T-shirt) 95% algodón y 5% spandex, de tejido de punto de damas en la posición 6109.1091; en el ítem N° 2, la cantidad de 36000 unidades de poleras (t-shirt) 60% algodón y 40% poliéster de tejido de punto, para hombre en la posición 61091091; en el ítem N° 3, la cantidad de 27.600 unidades de poleras (t-shirt) 60% algodón en la posición 61091092 y 40% poliéster de tejido de punto, para jóvenes en el ítem N° 4, la cantidad de 20.400 unidades de poleras (t-shirt) 95% algodón y 5% spandex en la posición 61091092, todo afecto a 4,8% advalorem en razón de encontrarse bajo régimen de importación Chile-China.
2.-Que el recurrente señala que:
-El citado Cargo fue formulado teniendo como base el cambio de clasificación arancelaria de las mercancías, lo que no tiene sustento legal o reglamentario.
-A fojas 3 a 6 el recurrente hace un análisis del cambio de clasificación de las mercancías de los itemes 1 a 3 atendiendo al uso de estas prendas y su composición. Añade que lo expresado en el Cargo referente a las diferencias por derechos e impuestos dejados de percibir, sin expresar el fundamento de tales diferencias y a cuánto ascienden en cada uno de los itemes dejando al contribuyente en total indefensión, ante lo cual no es posible defenderse.
-El único cambio de clasificación en que el Servicio tiene claramente la razón es el que corresponde al ítem N° 1.
-La valoración de las mercancías está contenida en detalle en la factura comercial N° EB076007/10.08.2007 que indica un total de US$ 86.291,50. Este mismo valor se encuentra indicado en el recuadro N° 13 del Certificado de Origen N° F073600002510538, de 22.08.2007, asimismo el Certificado de Seguro de fecha 12.09.2007 correspondiente a la Póliza Flotante N° 17412, del ISE CHILE, Seguros Generales, acredita que el monto asegurado por el embarque de las mercancías es de US$ 90.000, cuyo antecedente no se adjunta a este expediente.
-Lo anterior está en armonía con comunicación de fecha 29.05.2008 del Banco BBVA, Chile, Sucursal Cerrillos que le envía a los consignatarios con los detalles de pago del préstamo N° 21125501 en el que consta una expresa referencia a un Detalle de intereses sobre US$ 86.291,50 que es exactamente el valor FOB indicado en la Factura Comercial en cuestión.
-Asimismo consta en Solicitud de apertura de Carta de Crédito Irrevocable presentado ante el banco BBVA Chile, de 21.06.2007 que la empresa importadora tramitó dicha solicitud de crédito respecto de esta importación por un monto de US$ 84.189,00 con una tolerancia aproximada de +/- 5%.
-Además se adjunta copia del aviso N° mpCLpuAVISOS-0559-000001, de 21.06.2007 en el que consta el SWIFT de carta de crédito por US$ 84.189 solicitado por el importador Soc. Ind. Textil Formosa y enviado al exportador Jiangxi Chinabase Import and Export Co. Ltda. A través del Banco BBVA Chile y del Bank of China.
-Cabe señalar que toda la legislación consagra el principio del valor de transacción para los efectos del valor en aduana y es lo que corresponde en especie.
-Señala además que no obstante las disposiciones legales y reglamentarias que se citan en la normativa, el procedimiento de la Duda Razonable no fue cumplido por el Servicio en Absoluto.
-No se justifica el alza del valor de las mercancías cuestionadas, no existiendo fundamento para este efecto.
3.- Que a fojas 15, se adjunta Cargo N° 920.117, de fecha 31.03.2010 que indica que se cursa cargo en revisión a posteriori comprobando error de clasificación IT. 1-2 Dice 6109.1091 Debe decir 6109.1011, IT. 3 Dice 6109.1092 Debe decir 6109.1011, IT. 4 Dice 6109.1092 Debe decir 6109.1012, pero en IT. 1 al 3 se produce diferencias por derechos e impuestos dejados de percibir.
4.- Que a fojas 21, se adjunta aviso de pago de préstamo por la suma de US$86.291,50 a la firma Sociedad Industrial Textil Formosa Ltda. No obstante, a fojas 22, se anexa Solicitud de apertura de carta de crédito Irrevocable a la citada firma por un monto de RS$ 84.189,00 con una tolerancia de +- 5% y cuyo beneficiario es la firma china de Jiangxi Chinabase Import & Export. Co. Ltd. y que ampara las siguientes mercancías: 95% Cotton, 5% spandex Ladies Tee V-Neck short Sleeve T-shirt.
5.- Que a fojas 35 a 37 la fiscalizadora señora Marisa Pizarro L., mediante Oficio Ordinario N° 1185 de fecha 16.06.2010, informa lo siguiente:
-Con relación al planteamiento que no se habría operado ajustándose a la Duda Razonable, es menester señalar que el Cap. II Subcap. Num. 5.2 señala que la Aduana podrá por una vez, exigir al importador que proporcione otros documentos o pruebas que acrediten que el monto declarado representa efectivamente el valor de transacción de las mercancías.
-De lo anterior se desprende que el procedimiento de la Duda Razonable no es imperativa.
- Que en virtud de la declaración de clasificación arancelaria que efectúe el despachador, y conforme a la composición de las prendas de origen al cambio de la partida arancelaria y procede efectuar denuncia al artículo 174 a la clasificación l cual no fue efectuado en el momento de la infracción al valor.
-De conformidad al valor de la DIN US$ 86.291,50 y la solicitud de apertura de carta de crédito irrevocable de 21.06.2007 por US$ 84.189,00 y el swift por la misma cantidad, la fiscalizadora mantiene el cargo emitido en base a las diferencias de valores.
-Finalmente señala que se formuló denuncia por infracción al artículo 174 dela Ordenanza de Aduanas a la clasificación N° 198570/10.
6.- Que a fojas 38 y 39, se solicita Causa a Prueba, mediante Resolución s/n y notificada por Oficio Ord. N° 1015 ambos de fecha 15.10.2010.
7.- Que el recurrente a fojas 40 a 44, da respuesta a Causa a Prueba, indicando lo siguiente:
-Para los efectos de la valoración de las mercancías se consideraron los documentos bases de la carpeta, el Swift de carta de crédito.
-Con relación a la clasificación a fojas 41 y 42, especifica los motivos por los cuales se clasificó la mercancía en las posiciones que se señalan.
-Con respecto a la valoración reitera lo expresado anteriormente y cuyos antecedentes indico en su presentación.
8.- Que a fojas 45, se decreta como medida para mejor resolver oficiar al Subdepto. Laboratorio Químico de la D.N.A., a objeto de obtener opinión de clasificación de las mercancías objetos de este reclamo.
9.- Que el Subdepto. Laboratorio Químico de la D.N.A, mediante Oficio Ordinario N° 044, de fecha 01.12.2010, teniendo como antecedentes la documentación adjunta en el presente reclamo indica la clasificación de las mercancías:
Item N° 1.- Poleras (t-shirt) de tejido de punto para dama.
Composición: 95% algodón y 5% spandex.
Opinión de Clasificación:6109.1011.
Item N° 2.- Poleras (t.-shirt) de tejido de punto para hombres.
Composición: 60% algodón y 40% poliéster.
Opinión de Clasificación: 6109.1091
Item N° 3.- Poleras (t-shirt) de tejido de punto para jóvenes.
Composición: 60% algodón y 40% poliéster.
Opinión de Clasificación: 6109.1091
Item N° 4.- Poleras (t-shirt) de tejido de punto para niños.
Composición: 95% algodón y 5% spandex.
Opinión de Clasificación: 6109.1012
10.- Que conforme lo expresado por el Subdepto. Laboratorio Químico y en comparación con lo indicado en la D.I. N° 2240018975-0, de fecha 13.09.2007 la clasificación quedaría de la siguiente forma:
Item N° 1.- DONDE DICE: 6109.1091
DEBE DECIR: 6109.1011
Item N° 2.- Conforme.
Item N° 3.- DONDE DICE: 6109.1092
DEBE DECIR: 6109.1091
Item N° 4: DONDE DICE: 6109.1092
DEBE DECIR: 6109.1012
11.- Que en razón a la opinión de clasificación proporcionada por el Subdepto. Laboratorio Químico, los calores de estas mercancías serían los siguientes:
ITEM Kn-unid. DI-
FOB/CIF FOB/CIF P.UNIT.
Merc.
Ident/simil FOB
CORREGIDO DIFERENCIAS
1 25.570 1,385 35.414,45 1,81 46.281,70 10.867,25
2 36.000 0,816667 29.400,01 1,40 50.400,00 20.999,99
3 27.600 0,608333 16.789,99 1,40 38.640,00 21.850,01
4 20.400 0,475 9.690 1,47 29.988,00 20.298,00
TOTAL CIF 74.015,25
Total dif.US$ 74.015,25
Advalorem 4,80% 3.552,73
IVA 14.737,92
Total dif.US$ 92.305,90
12.- Que en razón a los antecedentes expuestos, el informe de la Fiscalizadora Informante, y la Opinión de clasificación del Subdepto. Laboratorio Químico, este Tribunal determine que es procedente modificar el Cargo emitido en razón a los nuevos valores consignados teniendo en cuenta el cambio de la posición arancelaria de estas mercancías y los valores registrados en los sistemas computacionales del Servicio de Aduanas. Asimismo debe emitirse denuncias por infracción al artículo 174 a la clasificación a itemes 1,3 y 4 de esta destinación aduanera.
Que en consecuencia, y
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes y las facultades que me confieren los Arts. 15° y 17° del DFL. 329/79 , dicto la siguiente
R E S O L U C I O N
1.- MODIFIQUESE el Cargo N° 920.117 de fecha 31.03.2010 en consideración a lo expuesto precedentemente, debiendo considerarse los siguientes cálculos:
siguientes:
ITEM Kn-unid. DI-
FOB/CIF FOB/CIF P.UNIT.
Merc.
Ident/simil FOB
CORREGIDO DIFERENCIAS
1 25.570 1,385 35.414,45 1,81 46.281,70 10.867,25
2 36.000 0,816667 29.400,01 1,40 50.400,00 20.999,99
3 27.600 0,608333 16.789,99 1,40 38.640,00 21.850,01
4 20.400 0,475 9.690 1,47 29.988,00 20.298,00
TOTAL CIF 74.015,25
Total dif.US$ 74.015,25
Advalorem 4,80% 3.552,73
IVA 14.737,92
Total dif.US$ 92.305,90
2.- Emítase denuncia por infracción al artículo 174 a la clasificación a los itemes 1,3 y 4, de conformidad a lo expresado en los considerandos.
3.- ELEVENSE estos autos en consulta al Tribunal de Segunda Instancia, si no fuere apelado dentro del plazo.
ANOTESE Y NOTIFIQUESE.