Fallo de Segunda Instancia N° 39, de 30.01.2009
RECLAMO JUICIO ROL 01, DE 05.02.2008.
ADUANA TALCAHUANO
DECLARACION DE INGRESO IMPORTACION ABONA DAPI Nº 1020146433-7, DE 28.12.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 196, DE 10.03.2008.
FECHA NOTIFICACIÓN: 27.03.2008.
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio Ord. Nº 396, de 09.04.2008, del Sr. Juez Director Regional Aduana Talcahuano; Art. 132, letra a) de la
CONSIDERANDO:
Que, se solicita la aclaración y posterior devolución de gravámenes cancelados en Declaración de Ingreso Importación Abona DAPI Nº 1020146433-7, de 28.12.2007, fs. cuatro a nueve (fs.
Que, el Fallo de Primera Instancia, fs. veintiséis y veintisiete (fs. 26 y 27), determina acceder a la modificación y devolución solicitada, de conformidad a informe del funcionario Fiscalizador, fs. 24 (fs. veinticuatro), eximiendo al despacho de Denuncia por infracción al Art. 174° de
Que, para mejor resolver, mediante Resolución corriente a fs. treinta y uno (fs. 31), se requirió
Que, analizados los antecedentes se ha podido constatar que la situación planteada corresponde a un error manifiesto de aquellos contemplados en el Art. 132°, letra a), de
Que, el procedimiento para tramitar las devoluciones motivadas por un error manifiesto, que implique una modificación de la declaración respectiva, se encuentra contemplado en el Capítulo VII, numeral 2.2, del Manual de Pagos.
Que, con el objeto de no dilatar mas el procedimiento, este Tribunal Superior estima procedente confirmar lo determinado por el Tribunal de Primera Instancia en cuanto a la procedencia de la modificación y devolución de los derechos, pero no así en lo relativo a la exención de
Que, por tanto,
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos 125º y 126º de
SE RESUELVE:
Confírmase Fallo de Primera Instancia en cuanto a la procedencia de la modificación de la Declaración de Ingreso Importación Abona DAPI N° 1020146433-7, de 28.12.2007, y posterior devolución de derechos cancelados en exceso, con el alcance que, por tratarse de un error manifiesto, dicho trámite debe efectuarse de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.2, Capítulo VII, del Manual de Pagos.
Procede formulación de Denuncia por infracción al Art. 174° de la Ordenanza de Aduanas.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA N° 196, DE 10.03.2008
VISTOS Y CONSIDERANDO:
La presentación interpuesta a fs. 1 y siguientes por el señor Gonzalo de Aguirre L., en representación de EDYCE S.A., R.U.T. N°. 91.510.000-7, quien viene en reclamar la liquidación practicada en Declaración de Ingreso Nº. 1020146433-7 de fecha 28.12.2007.
1.- Que, señala el reclamante que en
2.- Que, el ítem señalado anteriormente fue cancelado por las Declaraciones de Importación Abona DAPI contado N°s. 1020144528-6 de fecha 05.11.2007 y la 1020146433-7 de fecha 28.12.2007.
3.- Que, debido a los antecedentes expuestos, solicita la devolución de US$ 12.123,04 por concepto de derechos de aduana pagados en exceso en
4.- Que, a fojas 24, rola el informe N°. 003 de fecha 20.03.2008, del fiscalizador Sr. Julio Rocco O., que en relación a lo solicitado señala en el punto N° 4 de su informe: Del simple análisis de los antecedentes de los puntos 1 y 2 descritos con anterioridad, se desprende que hubo duplicidad en cancelar el ítem 40 de
5.- Que, a fojas 25, por Res. s/n de fecha 21.02.2008 se dicta Autos para Fallo, por no existir hechos pertinentes, substanciales y controvertidos
6.- Que, de conformidad al análisis de los documentos aportados, y
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 117 y siguientes de
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.- HA LUGAR a la presentación de reclamo del Sr. Gonzalo De Aguirre L. en representación de ADYCE S.A., R.U.T. N°. 91.510.000-7, por la liquidación practicada en Declaración de Ingreso Nº. 1020146433-7 de fecha 28.12.2007.
2.- DEVUÉLVASE la suma de US$ 12.123,04.- por concepto de derechos aduaneros del 6% advalórem pagados en exceso en
3.- MODIFÍQUESE
4.- ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Juez Director Nacional de Aduanas, si no se interpusiere recurso de apelación dentro del plazo legal.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y COMUNÍQUESE.