Fallo de Segunda Instancia N° 397, de 20.06.2011
Expediente de reclamo Nº 279, de 02.03.2009,
de la Aduana Metropolitana.
DIN N° 1340012552, de 17.10.07.
Cargo N° 1423, de 11.11.05.
Resolución de primera instancia N° 181, de 04.06.2010.
Fecha de notificación: 15.06.2010.
Visto:
Estos antecedentes, apelación y solicitud de prescripción.
Considerando:
Que, el abogado Sr. Rolando Fuentes Riquelme reclama, conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, cargo del epígrafe, a fs uno (1), recaído en DIN N° 1340012552, de 17.10.07, a fs dos (2), tramitada ante la Aduana Metropolitana.
Que el recurrente, en su escrito de fs ciento cuarenta y cuatro (144), alega la prescripción del cargo precitado, de conformidad al artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas.
Teniendo presente:
Los antecedentes que obran en la presente causa y, lo dispuesto en los Artículos 92°, 125° y 126° de la Ordenanza de Aduanas.
Se resuelve:
1. Revocar sentencia de primera instancia, de fs ciento veintidós (122) y siguientes, teniendo presente, exclusivamente, que el cargo fue emitido fuera del plazo legal.
2. Dejar sin efecto el cargo N° 1423, de 11.11.08, formulado en contra de DEMCO LTDA.
Anótese y Comuníquese
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 181, DE 04.06.2010
VISTOS
La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Abogado señor Rolando Fuentes R., en representación de los Sres. DEMCO LTDA., R.U.T. Nº 79.503.640-7, por la que reclama el Cargo N°1423, de fecha 11.11.2008, por la no aplicación del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Canadá para mercancías detalladas en los ítems 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de la Declaración de Ingreso Nº 1340012552-4, de fecha 17.10.2007.
CONSIDERANDO
1.- Que se impugna la clasificación y, consecuentemente, la no aplicación del Art. C-07, del Tratado de Libre Comercio Chile Canadá, a mercancías amparadas por DIN antes señalada, identificada en el cargo como:
Cartridge de tinta para impresoras sin cabezal de impresión, marca HP, códigos C4836A, C4837A, C4838A, C4844A, C4847A, C4848A, C4911A, C4912A, C4913A, C8774WL, C8775WL,
Tóner para impresora, sin fotoconductor, marca HP, códigos C9730A, C9731A, Q6000A y Q7551X,
solicitados a despacho por las posiciones arancelarias 8443.9910 y 8443.9990, con 0% ad-valorem, acogiéndose al Art. C-07 del Tratado de Libre Comercio entre Chile Canadá;
2.- Que, el recurrente señala que el cargo carece de eficacia jurídica al notificarse fuera del plazo establecido en el artículo 51 de la ley 19.880, y que el Servicio de Aduanas estableció jurisprudencia mediante Resolución de Segunda Instancia N°444 del 24.10.2003, y en subsidio, en el caso de no acogerse la petición, reclama la formulación del cargo, por cuanto los bienes se encuentran correctamente clasificados, debiendo considerarse lo siguiente:
- los cartuchos en su totalidad son destinados a impresoras láser y de inyección por chorro de tinta, que se clasifican en la partida 8443.32 del arancel vigente,
- los cartuchos para impresora láser están conformados internamente por el depósito de tóner, un cilindro o tambor de selenio, y una cubierta protectora del tambor,
- la separación del tambor de selenio, de la cubierta protectora externa, produce la destrucción del cartucho,
- los cartuchos para impresoras de inyección por chorro de tinta, están conformados por un cabezal compuesto por microestructuras electrónicas que le permiten comunicarse bidireccionalmente con la impresora, por una placa térmica, una placa con micro agujeros y por el estanque o continente de tinta,
- se encuentran diseñados para funcionar en conjunto con ciertas y determinadas impresoras, por tanto, constituyen partes específicas de aquellas,
- los cartuchos se presentan para ser utilizados sin previo acondicionamiento, formando un todo que es parte integral de la impresora,
- dictámenes de clasificación N°s. 28 al 32, todos del 10.10.2008,
- las sentencias de segunda instancia N°214 de 13.10.2004 y 318 de 27.08.2007, fijaron un criterio común sobre la materia, concluyendo que este tipo de cartuchos constituyen parte integrante de las impresoras, de igual forma el dictamen de clasificación N° 18 del 01.09.1998, el que se pronuncia respecto de la clasificación de un conjunto de cartuchos para esta clase de impresoras, concluyendo que su clasificación procede por la Partida 8473.3000 del Arancel vigente a esa época;
3.- Que el recurrente señala que tratándose de partes destinadas a impresoras que operan bajo el formato y características ya indicadas, su clasificación procede por la posición 8443.9910, conforme a los documentos base del despacho y a la información técnica que proporciona el fabricante del cartridge a través de su sitio web (www.hp.com), y hace presente, que el cargo no señala cual sería la clasificación arancelaria que correspondería, y agrega que las actuaciones descritas en el artículo 84 de la Ordenanza de Aduanas, cuyo texto es particularmente claro al establecer que aceptada a trámite la declaración, las Aduanas, para la comprobación de los datos declarados, podrán practicar las operaciones de examen físico, revisión documental o aforo de las mercancías., únicos procedimientos que contempla la ley aduanera para verificar la declaración del despachador, verificación que comprenderá la valoración, la clasificación arancelaria, el origen y, cuando así proceda, el cumplimiento de los demás requisitos legales que correspondan en cada caso, en el presente caso, no fue objeto de ninguna de esas operaciones, por tanto, no resulta entendible que se afirme, tan categóricamente que la mercancía no corresponde a la solicitada a despacho, haciendo presente además, que el artículo 78 de la Ordenanza de Aduanas, obliga a confeccionar las declaraciones con estricta sujeción a los documentos de base, por tales razones, solicita dejar sin efecto el cargo formulado;
4.- Que la Fiscalizadora señora Mariana Chinchon R., señala en su informe, que el recurrente indica que el plazo para notificar el acto del Cargo administrativo formulado carece de plazos, al separar la formulación del cargo, con su notificación al interesado, por lo que correspondería aplicar la Ley Supletoria 19.880, al respecto no es procedente señalar un plazo distinto al que señala la Ordenanza, plazo para efectuar el cobro, o sea, disponer de las acciones necesarias para obtener el pago de la deuda fiscal, acciones en la que se incluye la formulación del cargo y su notificación al interesado, por cuanto el argumento para dejar sin efecto el cargo no ha sido el hecho de haberse notificado una vez vencido el plazo de 5 días para notificar el respectivo acto administrativo o Cargo, sino que, el fundamento es que la formulación de cargos debe haberse puesto en conocimiento del interesado antes de los tres años, ya que si ello no ha ocurrido, el afectado podrá alegar la prescripción de estos y se tendrá que dar lugar a ella , situación que en el presente caso no se da, por cuanto el cargo y su notificación fueron dentro del plazo reglamentario, no siendo aplicable la ley supletoria 19.880;
5.- Que además agrega, que el fallo de Segunda Instancia N°444/2003, de la Aduana de San Antonio, indicado por el Despachador, dejó sin efecto el cargo formulado, por haber transcurrido el plazo para hacer efectivo el cobro de los tributos, es decir, los tres años, ya que el cargo fue emitido dos días antes del término del plazo fatal, y quedando dos días para efectuar la notificación, debiendo disponerse de tres para su notificación legal;
6.- Que agrega, que en revisión a posteriori realizada por el Servicio de Aduanas, se efectuó investigación a las importaciones de mercancías que se acogían al Tratado Chile Canadá, declaradas como partes y piezas de computador, detectándose inconsistencias entre lo tipificado en DIN, registrada en la base de datos del Servicio, y los antecedentes aportados por la Sra. Claudia Herrera O., Gerente de Logística de la Empresa Hewlett Packard Chile Com. Ltda., en respuesta a Oficios Ords. N°s. 38907/08 y 5235/08, de la Subdirección Fiscalización D.N.A.;
7.- Que la fiscalizadora señala, que los productos, marca HP, códigos C4836A (ítem 19), C4837A (ítem 20), C4838A (ítem 12, 21), C4844A (ítem 22), C4847A (ítem 6), C4848A (ítem 7), C4911A (ítem 13), C4912A (ítem 23), C4913A (ítem 14), Q6000A (ítems 8,16), declarados como cartuchos de tóner con cabezal, clasificados por la posición 8443.9990, salvo los ítems C8775WL (ítem 17), C8775WL (ítem 5), C9730A (ítem 24), C9731A (ítem 25) y Q7551X (ítem 11), que fueron declarados por la posición 8443.9910, como cartuchos de tinta con cabezal para impresora por inyección de tinta, con 0% ad-valorem, accedieron indebidamente al Anexo C-07 del Tratado Chile Canadá;
8.- Que, continúa la fiscalizadora, los cartridges de tinta para impresoras no pueden ser tratados como partes, por no poseer cabezal de impresión y presentarse como un envase plástico que contiene tinta en estado líquido lista para su impresión, la que fluye hacia la impresora, mercancía que se encuentra descrita en Dictamen de Clasificación N°21 de 01.09.1998, procediendo su clasificación por la posición 3215, con la apertura que corresponde al tipo de tinta (negra o color), debiendo además, considerarse el quinto considerando del Dictamen N°20 de 01.09.1998, que expresa textualmente : Que, luego de un acabado análisis de los antecedentes relacionados con la tecnología aplicada, fabricación y empleo de cartuchos de tinta para impresoras de computación, se puede afirmar que las posibilidades de clasificación para este tipo de mercancía son dos, dependiendo de si se presenta como un simple continente de tinta o si se presenta el cartucho como un continente de tinta integrado con un cabezal de impresión por inyección de tinta., procediendo su clasificación por la posición arancelaria 3215;
9.- Que agrega además, que el polvo impresor para fotocopiadoras (tóner), presentado en tambores o tubos sin fotoconductor, se encuentra especificada en la posición 3707.9090, que se mantiene sin cambios en la 3ª y 4ª enmienda, y por aplicación de la Nota Legal N°2 del Cap. 37 el alcance del concepto fotográfico alcanza a los procedimientos láser, en cuanto es la amplificación de luz por radiación no ionizante, que abarca desde el ultravioleta hasta el infrarrojo (100 a 1.000 nanómetros) cumpliendo la exigencia de la partida, y por encontrarse excluida del Anexo C-07 del Tratado de Libre Comercio entre Chile Canadá, le es improcedente la aplicación del trato preferencial;
10.- Que en resolución que ordena recibir la causa prueba, se requirió la efectividad que las mercancías descritas en los ítems 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25, correspondiente a DIN 1340012552-4/17.10.2007, como cartucho de toner y cartucho de tinta con cabezal de impresión, marca HP, Códigos C4836A, C4837A, C4838A, C4844A, C4847A, C4848A, C4911A, C4912A, C4913A, C8774WL, C8775WL, C9730A, C9731A, Q6000A y Q7551X, corresponden a partes y piezas para computadores, y adjuntar catálogos y antecedentes técnicos de los productos amparados por ítems antes señalado, la que fue notificada por Oficio N° 1472 del 17.11.2009, y contestada el 28.12.2009, por haberse otorgado una ampliación del plazo para rendir la prueba;
11.- Que en respuesta a lo requerido el recurrente precisa que la controversia dice relación con la clasificación arancelaria de los cartuchos objetados en el Cargo, al haber sido declarados como partes de máquinas impresoras, existiendo un error en el punto de prueba, toda vez que en él se pide probar que se trata de partes y piezas de computador, lo que no es parte de la causa;
12.- Que el recurrente describe las características de los productos objetados, conforme a la información proporcionada por el fabricante, indicando lo siguiente:
C4836A, C4837A, C4838A, cartuchos de inyección de tinta HP11, clasificación determinada en Dictamen N°29, de 10.10.2008 y Resolución de Segunda Instancia N°318/27.08.2007,
C4844A, cartucho de impresión por inyección de tinta, código HP10, clasificación determinada por Dictamen N°30, de 10.10.2008,
C4847A, C4848A, cartucho de inyección de tinta, HP80, posee cabezal de impresión de 2.54 cm. de ancho, con 512 boquillas y limpiador de cartucho, diseñado en conjunto con la impresora HP Designjet 1050, máquina cuya única función es imprimir y que está destinada a profesionales que requieren altos volúmenes de impresión y proveedores de servicios,
C4911A, C4912A, C4913A, cartucho de inyección de tinta HP 82, clasificación que fue establecida en el Dictamen N°31, de 10.10.2008,
C8774WL, C8775WL, cartucho de inyección de tinta HP 02, poseen cabezal de impresión y tecnología de impresión SMART , lo que incluye dispositivos electrónicos que permiten comunicación bidireccional con la impresora,
C9730A, C9731A, cartuchos de impresión láser HP, para impresoras de la serie Láser HP 5500/5550, máquinas cuya única función es imprimir, posee tecnología de impresión Smart, tambor de selenio, fusor, rodillo helicoidal, y demás elementos mecánicos y tecnológicos para operar en conjunto con ciertos y específicos modelos de impresoras, cartucho e impresora diseñados en conjunto,
Q6000A, cartucho de impresión láser HP, para impresoras láser HP serie 2600, posee tecnología de impresión SMART, tambor de selenio, fusor, rodillo helicoidal, y demás elementos mecánicos y tecnológicos para operar en conjunto con ciertos y específicos modelos de impresora, cartucho e impresora diseñados en conjunto, máquina cuya única función es imprimir,
Q7551X, cartucho de impresión láser HP, para impresora Laserjet de la serie P3005, máquina cuya única función es imprimir, posee tecnología de impresión SMART, tambor de selenio, fusor, rodillo helicoidal, y demás elementos mecánicos y tecnológicos para operar en conjunto con ciertos y específicos modelos de impresora, cartucho e impresora diseñados en conjunto;
13.- Que, se acompaña fichas técnicas del producto, que puede verificarse a través del sitio web del fabricante, y hace una descripción del proceso de inyección de tinta HP, y del proceso de impresión láser HP, y las diferencias entre un cartucho de impresión y un envase de tóner, los que entregan elementos suficientes para concluir que los cartuchos poseen elementos tecnológicos y un diseño que lo diferencia considerablemente de un envase o depósito de tinta, acreditando la clasificación que se declaró;
14.- Que la Partida 3707, comprende las preparaciones químicas para uso fotográfico, excepto los barnices, colas, adhesivos y preparaciones similares; productos sin mezclar para uso fotográfico, dosificados o acondicionados para la venta al por menor listos para su empleo;
15.- Que los cartuchos (tanques) de tinta para impresión, están provistos de un tapón y destinados a introducirse en impresoras que lo perforan convenientemente para que fluya su contenido hacia el cabezal de impresión de la impresora, procediendo su clasificación por la Partida 3215 del Arancel Aduanero;
16.- Que la mercancía código C4836A (ítem 19), marca HP, se encuentra descrita en el Dictamen de Clasificación N°29, de fecha 10.10.2008, el cual indica:
cartridge o cartucho de tinta inteligente C4836A, nombre comercial HP N°11, tinta cian, que utiliza tecnología de inyección térmica, incorpora un chip inteligente, funciona como un sistema modular de distribución de tinta en conjunto con el cartucho de tinta negro HP 10 y los cabezales de impresión HP 11, y, además es compatible con las impresoras HP Designjet 10, 20, 50, 70, 100, 110, 120; HP OfficeJet 9110, 9120, 9130; HP Officejet Pro K850; HP Business Inkjet 1000, 1100, 1200, 2200, 2230, 2250, 2280, 2300, 2600, 2800 y HP Color Inkjet CP 1700, su clasificación procede por la posición 8443.9990 del Arancel Aduanero nacional.;
17.- Que la mercancía código C4844A (ítem 22), se encuentra descrita en el Dictamen de Clasificación N°30, de 10.10.2008, el cual indica:
Que, de conformidad a especificaciones del producto, este es compatible con máquinas impresoras, copiadoras y de fax, incluso combinadas entre si y no cuenta con cabezal impresor incorporado, por lo que su clasificación, procede por la Subpartida 8443.9990, del Arancel Aduanero nacional, como las demás partes y accesorios de las demás máquinas impresoras, copiadoras y de fax, incluso combinadas entre sí. , y agrega además:
cartridge o cartucho de tinta inteligente C4844A, que utiliza la tecnología de inyección térmica, incorpora un chip inteligente, funciona como un sistema modular de distribución de tinta en conjunto con el cartucho de tinta color HP11 y los cabezales de impresión HP 11 , procediendo su clasificación por la Posición 8443.9990 del Arancel Aduanero nacional.;
18.- Que, la mercancía código C4911A (ítem 13), se encuentra descrita en el dictamen de clasificación N°31, de fecha 10.10.2008, el cual indica :
Que de conformidad a especificaciones del producto, este es compatible con máquinas impresoras copiadoras y de fax, incluso combinadas entre sí y no cuenta con cabezal impresor incorporado, por lo que su clasificación, procede por la subpartida 8443.9990, del Arancel Aduanero, como las demás partes y accesorios de las demás máquinas impresoras, copiadoras y de fax, incluso combinadas entre sí.;
19.- Que, la mercancía código C4838A (ítem 12 y 21), se encuentra descrita en el Fallo de Segunda Instancia N°318 del 27.08.2007, el cual indica que el citado producto lo clasifica como cartucho de tinta con cabezal impresor para uso exclusivo en impresoras por inyección (chorro) de tinta de la partida 84.71, por la posición 8473.3030 del Arancel vigente a la fecha de importación de la DIN;
20.- Que la Regla General en la emisión de Cargos la constituye el Artículo 94° de la Ordenanza de Aduanas, los que prescribe en tres años y se notifica conforme el inciso 3° del mismo artículo;
21.- Que en el presente reclamo, el Cargo N° 1423, de fecha 11.11.2008, fue notificado dentro del plazo legal señalado anteriormente;
22.- Que, la materia en controversia es la clasificación arancelaria de cartuchos de tinta, y considerando las referencias aportadas, los productos códigos:
- C4836A (ítem 17), cartucho de tinta compatible con las impresoras HP Designjet 10, 20, 50, 70, 100, 110, 120; HP OfficeJet 9110, 9120, 9130; HP Officejet Pro K850; HP Business Inkjet 1000, 1100, 1200, 2200, 2230, 2250, 2280, 2300, 2600, 2800 y HP Color Inkjet CP 1700, cuya clasificación procede por la partida 8443.9990,
- C4837A (ítem 20), cartucho tinta HP, compatible con impresoras HP Business Inkjet serie 1000, 1100, 1200, 2200, 2230, 2250, 2280, 2300, 2600, 2800, impresora HP color Inkjet cp1700, e impresoras a color HP Officejet Pro serie K850, que de conformidad a especificaciones técnicas del producto, este es compatible con máquinas impresoras, copiadoras y de fax incluso combinadas entre si, su clasificación procede por la sub-partida 8443.9990 del Arancel Aduanero,
- C4838A (ítem 12 y 21), cartucho de tinta HP 11, compatible con impresoras HP Business Inkjet serie 1000, 1100, 1200, 2200, 2230, 2250, 2280, 2300, 2600, 2800, impresora HP color Inkjet cp1700, impresoras HP Designjet 10ps, 20ps, 50ps, 70 y 120, e impresora a color HP Officejet Pro serie K850. Producto compatible con máquinas impresoras, copiadoras y de fax incluso combinadas entre si, su clasificación procede por la sub-partida 8443.9990 del Arancel Aduanero,
- C4844A (ítem 22), producto compatible con máquinas impresoras, copiadoras y de fax, incluso combinadas entre si y no cuenta con cabezal impresor incorporado, por lo que su clasificación, procede por la Subpartida 8443.9990, del Arancel Aduanero,
- C4847A (ítem 6), cartucho de tinta HP80, compatible con impresoras HP Designjet serie 1000, las que corresponden a impresoras de gran formato (plotter), cuya clasificación procede por la partida 8443.1900, y sus partes en la posición 8443.9990 del Arancel Aduanero,
- C4848A (ítem 7), cartucho compatible con la impresora HP Designjet serie 1000, impresoras de gran formato, cuya clasificación procede por la partida 8443.1900 del Arancel Aduanero, por encontrarse destinado a impresoras de gran formato, de la partida 8443.1900, su clasificación procede por la posición 8443.9990 del Arancel Aduanero,
- C4911A (ítem 13), producto, este es compatible con máquinas impresoras copiadoras y de fax, incluso combinadas entre sí y no cuenta con cabezal impresor incorporado, por lo que su clasificación, procede por la subpartida 8443.9990, del Arancel Aduanero,
- C4912A (ítem 23), cartucho de tinta compatible con impresoras HP Designjet CC800PS, HP Designjet 815 MFP, HP Designjet 820 MFP, HP Designjet 500/500, Plus/500PS, HP Designjet serie 510. Los productos señalados corresponden a impresoras de gran formato (plotter), cuya clasificación procede por la partida 8443.1900 del Arancel Aduanero, y sus partes por la posición 8443.9990,
- C4913A (ítem 14) cartucho de tinta HP 82 amarillo, compatible con impresoras HP Designjet 800/800PS, fotocopiadora HP Designjet CC800PS, HP Designjet 815 MFP, HP Designjet 820 MFP, HP Designjet 500/500, Plus/500PS, HP Designjet serie 510. Los productos señalados corresponden a impresoras de gran formato (plotter), cuya clasificación procede por la partida 8443.1900 del Arancel Aduanero, y sus partes en la posición 8443.9990,
- C8774WL y C8775WL, cartuchos de tinta HP 02, compatible con impresoras HP Photosmart 3110, 3210, 3310, 8250. Las impresoras 3110, 3210 y 3310 son multifunción, con funciones de impresora, copiadora, fax y escáner, utilizan tecnología inyección de tinta, cuya clasificación procede por la partida 8443.3120. El producto 8250 es una impresora de fotografías, cuya clasificación procedería por la posición 8443.3900 del Arancel Aduanero y sus partes por la posición 8443.9990,
- C9730A (ítem 24) y C9731A (ítem 25), cartucho de tóner, compatible con impresora color HP Laserjet 5500, la que se conecta al equipo mediante interfaz paralelo, cuya función es imprimir, cuya clasificación procede por la subpartida 8443.3211 del Arancel Aduanero,
- Q6000A (ítem 8 y 16), cartucho de tóner, compatible con impresoras HP color, LaserJet 1600/2605/2605dtn/CM1015/CM1017/2600/2600n/2605dn. Los productos CM1015 y CM1017 son impresoras multifuncionales, copiadora / impresora / escáner, cuya clasificación procede por la partida 8443.3110, como también el artículo en controversia es compatible con impresoras de la posición 8443.3211,
- Q7551X (ítem 11), cartucho de tóner negro compatible con impresoras Laserjet M3035MFP / P3005 / M3027MFP. Los productos M3035MFP y M3027 MFP son impresoras multifuncionales, copiadora / impresora / escáner, cuya clasificación procede por la partida 8443.3110, como también el artículo en controversia es compatible con impresoras de la posición 8443.3211;
23.- Que, la Nota 2 b) de la Sección XVI, del Arancel Aduanero, determina que cuando las parte sean identificables como destinadas exclusiva o principalmente a una determinada máquina, deben clasificarse en la partida correspondiente a esta máquina;
24.- Que conforme a lo anteriormente señalado, puede apreciarse que los cartuchos de tinta, códigos C4836A, C4837A, C4838A, C4844A, C4847A, C4848A, C4911A, C4912A, C4913A, C8774WL, C8775WL, Q6000A y Q7551X, al encontrarse destinados a impresoras de gran formato, y a impresoras multifuncionales, no poseen un uso exclusivo o principal, por lo que su clasificación procede por la posición 8443.9990 del Arancel Aduanero, sin aplicación del Anexo C-07 del TLCCH-C, en tanto los cartuchos códigos C9730A y C9731A, al encontrarse diseñado exclusiva y principalmente para impresoras de la Partida Arancelaria 8443.3211, y cuentan con cabezal impresor incorporado, su clasificación procede por la subpartida 8443.9910, con aplicación del Anexo C-07 del TLCCH-C;
25.- Que no existe jurisprudencia directa sobre la materia;
TENIENDO PRESENTE
Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente
R E S O L U C I O N
1.- CONFIRMASE la clasificación arancelaria de los ítems 24 y 25, de la Declaración de Ingreso N°1340012552-4 del 17.10.2007, consignada a los Sres. DEMCO S.A.
2.- MODIFIQUESE la clasificación arancelaria de los ítems 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 19, 20, 21, 22 y 23 de la DIN antes señalada.
3.- CLASIFIQUENSE en la posición 8443.9990 del Arancel Aduanero, los ítems antes señalados, sin aplicación del Anexo C-07 del TLCCH-C.
4.- CONFIRMASE el Cargo N°1423, de fecha 11.11.2008, solo en cuanto a la no procedencia del Anexo C-07 del TLCCH-C, con excepción de los ítems 24 y 25.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación