Fallo de Segunda Instancia N° 40, de 30.01.2009
RECLAMO N° 232, DE 11.08.2008.
ADUANA DE SAN ANTONIO.
DIN N° 3210155669-6, DE 30.10.2007
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 271, DE 30.09.2008.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 30.09.2008.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 285, de fecha 20.10.2008, de la señora Jueza Administradora de Aduana de San Antonio.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el fallo de primera instancia.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 271, DE 30.09.2008
VISTOS:
El reclamo N° 232/11.08.2008, presentado, conforme al Artord 117° por el Sr.
La Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Normal N° 3210155669-6/30.10.2007, a fojas cinco (5).
El Informe del Fiscalizador Sra. Patricia Castillo Carvajal, que roja a fojas dieciocho a la veinte (
CONSIDERANDO:
Que, mediante
Que, el recurrente en su presentación argumenta en su numeral tres: Que, la declaración de ingreso, en ambos ítems, se confeccionó de acuerdo a la resolución 1300/2006 anexo 18 num. 11.10 que señala en su párrafo 13 textual en el caso de importación de vehículos de carga, señale el código 13 y en el espacio contiguo, la capacidad de carga útil, expresada en kilogramos. Este dato deberá ser consignado con 10 enteros y con dos decimales, indicando cod. 13; 1.250, es decir, camioneta diesel con PTCM de 3470, inferior a 5 toneladas y capacidad de carga 1.250 k pero inferior a 2000 kilos. Finaliza su reclamación solicitando dejar sin efecto la denuncia emitida.
Que, en su Informe el fiscalizador a fjs. diecinueve manifiesta que: En relación a la situación antes descrita, la suscrita certificó los documentos tenidos a la vista, y por confusión, no detectó en ese momento la existencia de la información a la que hace mención el agente de aduanas, efectivamente aparece consignado en recuadro observaciones de cada ítem, lo relacionado con la capacidad de carga del vehículo, por lo tanto y atendiendo a la concordancia de lo anterior, con lo señalado en la normativa vigente, la suscrita estima que procede dejar sin efecto
Que, conforme a lo señalado en el Oficio Circular N° 1203 de 17.12.1999 de
Que, de los antecedentes que rolan en autos resulta evidente para este tribunal que existió un error en la emisión de la denuncia materia de autos y en consideración a que existe concordancia entre la reclamante y el informe emitido por el fiscalizador, resulta procedente en consecuencia dejar sin efecto la denuncia emitida.
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes y las facultades que me confiere el Art. 117 del DFL 329/79, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
DEJESE sin efecto
ELEVENSE, los antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas.
ANOTESE Y COMUNIQUESE Y NOTIFIQUESE.