Fallo de Segunda Instancia N° 43, de 13.02.2009
RECLAMO JUICIO ROL 564, DE 25.09.2007.
ADUANA METROPOLITANA
DECLARACION DE INGRESO IMPORTACION PAGO SIMULTANEO ANTICIPADO
N° 400050186-2, DE 06.09.2007.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 29, DE 16.01.2008.
FECHA NOTIFICACIÓN: 25.01.2008
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio Nº 222, de 14.02.2008, de l
CONSIDERANDO:
Que, en el presente caso, el interesado impugna la no aplicación del tratamiento correspondiente a los viajeros a parte del Despacho amparado por Declaración de Ingreso Importación Pago Simultaneo Anticipado N° 400050186-2, de 06.09.2007, corriente a fs. 1 (fs. 1), Código 116 (debe decir Código 165), Guía Courier 6713VOKMBNT.
Que,
Que, acorde lo dispuesto por
Que, por su parte,
Que, según Certificado de Viajes corriente a fs. cuatro (fs. 4), el Sr. Victor Eduardo Rosel Angulo ingresó al país el 05.09.2007, habiendo permanecido en el exterior desde el 25.09.2004.
Que, también consta una entrada el 06.09.2004, no acreditándose el hecho de que no se importó mercancía acogida a los beneficios de
Que, conforme lo dispuesto en Nota Legal 11, transcrita precedentemente, sólo podría acogerse a la franquicia dispuesta en
Que, por otra parte, habida consideración de que el documento de destinación identifica como consignatario o importador a la empresa de correo rápido y, además, ampara bultos destinados a distintos consignatarios, previo al otorgamiento de la franquicia a parte del despacho, es menester que se efectúen las aclaraciones o modificaciones que sean pertinentes.
Que, en mérito de lo expuesto, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos 125º y 126º de
SE RESUELVE:
1.- Revócase Fallo de Primera Instancia.
2.- Aplíquense los beneficios de
3.- Lo anterior no obsta las aclaraciones y/o modificaciones que sean pertinentes, de conformidad a lo dispuesto en el Capítulo V del Compendio de Normas Aduaneras, Res. N° 1.300, de 14.03.2006.
Anótese y Comuníquese
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 29, DE 16 ENERO 2008
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el señor VICTOR EDUARDO ROSEL ANGULO, R.U.T. Nº 11.843.671-7, mediante la cual reclama cobro de derechos aplicado en
CONSIDERANDO:
1.-Que, fue confeccionada DIPS por la empresa courier United Parcel Service de Chile Ltda., que ampara dos guías con distinto consignatario, por un valor FOB US$ 502,20 y CIF US$ 890,24, aplicándose régimen general, con un advalorem del 6%.
2.-Que, el interesado adjunta a fojas 4, Certificado de viajes Nº 023111 de fecha 05.09.2007, emitido por Policía de Investigaciones de Chile, Departamento Control Fronteras, señalando fechas de ingreso y salida del país a contar del 12.01.2000 hasta el 05.09.2007.
3.-Que, el Fiscalizador Sr. Pedro García Veas, en su Informe S/Nº de fecha 30.10.2007, a fojas 16, indica, que revisados los antecedentes proporcionados y conforme a la partida arancelaria 0009.0403 Menaje y/o útiles de trabajo de Chileno con permanencia en el extranjero de más de cinco años, hasta por un valor de US$ 5.000 Fob, corresponde aplicar la franquicia solicitada, con una devolución que asciende a US$ 36,71 por concepto de derechos ad-valorem
4.-Que, existe una diferencia de IVA a devolver que asciende a
5.-Que,
6.-Que, conforme a lo anterior procede acceder a lo solicitado.
7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobe esta materia.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124 y 125 de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en
2.-APLIQUESE
3.-
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.