Fallo de Segunda Instancia N° 43, de 13.02.2009

RECLAMO JUICIO ROL 564, DE 25.09.2007.
ADUANA METROPOLITANA
DECLARACION DE INGRESO IMPORTACION PAGO SIMULTANEO ANTICIPADO
N° 400050186-2, DE 06.09.2007.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 29, DE 16.01.2008.
FECHA  NOTIFICACIÓN: 25.01.2008

VISTOS:

 

Estos  antecedentes; Oficio Nº 222, de 14.02.2008, de la Sra. Jueza Directora Regional Aduana Metropolitana; Notas Legales N°s. 8 y 11, Pda. 00.09 Arancel Aduanero.

 

 

CONSIDERANDO:

 


Que, en el presente caso, el interesado impugna la no aplicación del tratamiento correspondiente a los viajeros a parte del Despacho amparado por Declaración de Ingreso Importación Pago Simultaneo Anticipado N° 400050186-2, de 06.09.2007, corriente a fs. 1 (fs. 1), Código 116 (debe decir Código 165), Guía Courier 6713VOKMBNT.

 


Que, la Sentencia de Primera Instancia, fs dieciocho (fs. 18), da a lugar a lo solicitado, clasificando la mercancía en la Pda. 0009.0403 del Arancel Aduanero, habida consideración del informe del funcionario Fiscalizador a fs. dieciséis (fs. 16).

 


Que, acorde lo dispuesto por la Nota Legal N° 8 de la Pda.00.09, una misma persona no podrá acogerse nuevamente a los beneficios de las subpartidas 0009.04 y 0009.05, sin que haya transcurrido, a lo menos, un plazo de tres años, contados desde la fecha de la última importación efectuada a su amparo.



Que, por su parte, la Nota Legal N° 11 de la Pda. 00.09 determina que los plazos de permanencia en el extranjero a que se refiere la subpartida 0009.0400 se contarán hacia atrás desde la fecha de regreso del beneficiario a Chile y dichos plazos deberán ser ininterrumpidos, salvo casos debidamente calificados por el Director Nacional de Aduanas.

 


Que, según Certificado de Viajes corriente a fs. cuatro (fs. 4), el Sr. Victor Eduardo Rosel Angulo ingresó al país el 05.09.2007, habiendo permanecido en el exterior desde el 25.09.2004.

 


Que, también consta una entrada el 06.09.2004, no acreditándose el hecho de que no se importó mercancía acogida a los beneficios de la Subpartida 0009.04.

 


Que, conforme lo dispuesto en Nota Legal 11, transcrita precedentemente, sólo podría acogerse a la franquicia dispuesta en la Subpartida 0009.0402 – permanencia de más de uno a cinco años en el extranjero, franquicia hasta por un valor de US$ 3.000 FOB - y no 0009.0403 como señala el Fallo de Primera Instancia.

 


Que, por otra parte, habida consideración de que el documento de destinación identifica como consignatario o importador a la empresa de correo rápido y, además, ampara bultos destinados a distintos consignatarios, previo al otorgamiento de la franquicia a parte del despacho, es menester que se efectúen las aclaraciones o modificaciones que sean pertinentes.

 

Que, en mérito de lo expuesto, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 


Lo dispuesto en los Artículos 125º y 126º de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

 


1.- Revócase Fallo de Primera Instancia.


2.- Aplíquense los beneficios de la Pda. 0009.0402 a parte del despacho amparado por Declaración de Ingreso Importación Pago Simultáneo Anticipado N° 400050186-2, de 06.09.2007, Carta Aéreo Internacional 1Z6713VOO457335661, Guía Courier N° 6713VOKMBNT, previa acreditación del cumplimiento de lo dispuesto en la Nota Legal N° 8 de la Pda. 00.09.  


3.- Lo anterior no obsta las aclaraciones y/o modificaciones que sean pertinentes, de conformidad a lo dispuesto en el Capítulo V del Compendio de Normas Aduaneras, Res. N° 1.300, de 14.03.2006.


Anótese y Comuníquese
 

 

 
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 29, DE 16 ENERO 2008

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el señor VICTOR EDUARDO ROSEL ANGULO, R.U.T. Nº 11.843.671-7, mediante la cual reclama cobro de derechos aplicado en la Declaración de Ingreso DIPS Normal Nº 400050186-2 del 06.09.2007, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

1.-Que, fue confeccionada DIPS por la  empresa courier United Parcel Service de Chile Ltda., que ampara dos guías con distinto consignatario, por un valor FOB US$ 502,20 y CIF US$ 890,24, aplicándose régimen general, con un advalorem del 6%.

2.-Que, el interesado adjunta a fojas 4, Certificado de viajes Nº 023111 de fecha 05.09.2007, emitido por Policía de Investigaciones de Chile, Departamento Control Fronteras, señalando fechas de ingreso y salida del país a contar del 12.01.2000 hasta el 05.09.2007.

3.-Que, el Fiscalizador Sr. Pedro García Veas, en su Informe S/Nº de fecha 30.10.2007, a fojas 16, indica, que revisados los antecedentes proporcionados y conforme a la partida arancelaria 0009.0403 Menaje y/o útiles de trabajo de Chileno con permanencia en el extranjero de más de cinco años, hasta por un valor de US$ 5.000 Fob, corresponde aplicar la franquicia solicitada, con una devolución que asciende a US$ 36,71 por concepto de derechos ad-valorem

4.-Que, existe una diferencia de IVA a devolver que asciende a la suma US$ 123,23, cuya devolución deberá ser solicitada ante el Servicio de Impuestos Internos, por ser este Organismo el que fiscaliza dicho impuesto.

5.-Que, la Partida 0009.0403 del Arancel Aduanero, señala: Menaje y/o útiles de trabajo de Chilenos con permanencia en el extranjero de más de cinco años, hasta por un valor de US$ 5.000 FOB .

6.-Que, conforme a lo anterior procede acceder a lo solicitado.

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobe esta materia.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso DIPS Normal Nº 400050186-2, de 06.09.2007, de esta Dirección Regional, correspondiente a la guía aérea 6713VOKMBNT de U.P.S., consignado al Sr. VICTOR ROSEL ANGULO

2.-APLIQUESE la Partida Arancelaria 0009.0403 del Arancel Aduanero, libre de derechos e impuestos.

3.-LA DEVOLUCION del Impuesto Valor Agregado D.L. 825/74, deberá ser solicitada ante el Servicio de Impuesto Internos, si procediere

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.