Fallo de Segunda Instancia N° 440, de 23.06.2011

RECLAMO  ROL Nº  051, DE 18.02.2009.
ADUANA DE VALPARAÍSO
DIN Nº 3350033039-8, DE 03.03.2006
CARGO N° 921870 DE 11.11.2008
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 237, DE 11.12.2009.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

El Reclamo N° 051, de 18.02.2009, deducido ante la Aduana de Valparaíso, conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, por el Agente de Aduanas Sr. Héctor Zamora R., en representación de Virginia Arriagada Martinez.

La Declaración de Ingreso N° 3350033039-8, de 03.03.2006, corriente a fojas 02 (dos), tramitadas ante la Aduana de Valparaíso.

El Cargo  N° 921870 de fecha 11.11.2008, formulado en contra de Virginia Arriagada Martinez, corriente a fs. 09 (nueve).

El escrito del recurrente de fs. 80 (ochenta), por el cual alega  la prescripción del cargo antes citado, de conformidad al artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas.

Lo dispuesto en el artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas.

TENIENDO PRESENTE:

Los antecedentes que obran en la presente causa y lo dispuesto en el artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas.

RESOLUCION:

1.            CONFÍRMASE el Fallo de Primera Instancia de fojas 72 y siguientes, teniendo presente exclusivamente que el cargo en que se funda fue emitido fuera del plazo legal.

2.            Déjese sin efecto el Cargo  N° 921870, de 11.11.2008, formulado en contra de Virginia Arriagada Martinez.

Notifíquese.

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA N° 237, DE 11.12.2009

VISTOS

EI Formulario de Reclamación N° 51/ 18.02.2009, mediante el cual el agente de aduanas Sr. Hector Zamora R., par cuenta de su cliente Virginia Arriagada M., RUT/ 6.706.538-7, impugna la formulación del Cargo N ° 921870/ 11.11.2008, que recae en DI. COD.151.N ° 3350033039-8/03.03.2006, todo de conformidad al ARTORD.117.­ FS/ 1-2-3-9.

CONSIDERANDO

1.- Que por dicho Cargo se indica:

" ... No procede aplicación artículo y anexo C-07 del TLC CHILE CANADA, en la siguiente mercancía: toner para impresora, sin fotoconductor, par tratarse de toner envasado para impresora sin fotoconductor constituyendo tambor o tuba de depósito de polvo toner, no susceptible de ser considerado parte de unidad de salida de máquina automática de procesamiento de datos, ni reconocido en anexo C-07 mencionado. HPC7115A, HPQ02612A. F/9.

2.- Que el reclamante a fojas uno, argumenta:

" ... se adjuntan antecedentes demostrándose que los artículos en cuestionamiento, si son cartridges de tinta para impresión, con cabezal de impresión, por lo que constituye parte de unidad de salida de máquinas automáticas de procesamiento de datos".

3.- Que a fojas 68/69 , la fiscalizadora de la aduana de Valparaíso señora Marisa Pizarro Leiva., señala :

" ... como fundamento de la formulación del Cargo impugnado, respecto a los ítemes 1 y 2 el cartucho de polvo toner destinado a ser utilizado en aparatos fotocopiadores, considerando esta condición y que normalmente están equipados con fotoconductores, procede clasificarlos conjuntamente con la máquina a la que están destinados. Las máquinas de fotocopiado láser en el arancel 2006, estaban especificados en la posición 9009.1200 y, en consecuencia sus partes se clasificaban en la posición 9009.9990 considerando que estamos frente a una máquina fotocopiadora y no multifuncional. En el arancel 4° enmienda estas máquinas se clasifican en la posición 8443.3900 y sus partes en la partida 8443.9920 del arancel aduanero que abarca los demás cartuchos de toner a tinta, con cabezal impresor incorporado, es decir todos aquellos destinados a ser utilizados en máquinas o aparatos distintos a los señalados en la partida 8443.9910".-

" ... conforme a los fundamentos señalados, resulta improcedente la aplicación del Anexo C- 07 del TLC-CHCAN que no contempla a esta mercancía con preferencia derivada de la aplicación de la cláusula mas favorecida.

Todo lo cual se corrobora con el Arancel Aduanero 2007 4° enmienda, materializada en OF. CIRC. N° 609/26.12.2006, el cual en su numeral 4 establece la nueva lista de códigos arancelarios que se benefician con el Tratado a bienes e impresoras las cuales no figuran las máquinas funcionales de las partidas 8443.3110 o 8443.3120 ( láser y tinta) en que sus partes no pueden ser incluidas.

"como conclusión de lo expuesto la funcionaria que suscribe es de opinión de confirmar el Cargo 921870/ 11.11.2008".

4.- Que corresponde en la situación planteada aplicar el arancel 2006, por cuanto la DI., COD. 151, N° 3350033039-8, comprendida en el citado Cargo, es de 03.03.2006.

5.- Que venció el plazo para rendir prueba con fecha 26.05.2009. FS. 71 vuelta.

6.- Que mediante Dto. Hda . N ° 997/ D.0 . 16.12.2006, se puso en vigencia la nueva versión del Arancel Aduanero Nacional, instrumento al cual, además de otras modificaciones, Ie fue incorporado la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. Lo expresado implicó transferencias de ciertos productos de una posición armonizada a otra y adecuaciones de ciertas disposiciones que conceden beneficios o preferencias arancelarias a determinadas mercancías.

7.- Que el Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá, en su artículo C-07 permite la importación de las máquinas y aparatos para tratamiento o procesamiento de datos y sus partes individualizados en el Anexo C-07 de dicho Tratado, libre de derechos por aplicación de la cláusula de la nación mas favorecida.

8.- Que en la declaración de importación N° 3350033039-8/03.03.2006, (2 ítemes), se solicitó a despacho una partida de cartuchos (cartridge) de toner, partes para impresoras láser de computación de la 8471.6022.

9.- Que en el caso en comento los cartridge de toner solicitados a despacho en la DI. COD. 151 N ° 3350033039-8/ 03.06.2006, son unidades indispensables para el funcionamiento de las impresoras que por sus características se clasifican en la partida arancelaria 8471.6022 y por lo mismo procede clasificar estos cartridge bajo código arancelario arancelario 8473.3090.

10. - Que el C. A. 8471, comprende :

Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectores magnéticos u ópticos, máquinas para registro de datos sobre soporte en forma codificada y máquinas para tratamiento o procesamiento de estos datos, no expresados ni comprendidos en otra parte.

8471.60                - Unidades de entrada o salida, auque incluyan unidades de memoria en la misma envoltura.

8471.6010           --Impresoras:

8471. 6022          ---Ias demás impresoras láser.

11.- Que mediante el OF. CIRC. N° 609/26.12.2006/ DNA., se establece una lista de bienes y sus respectivos códigos del Arancel Aduanero Nacional, a los cuales les es susceptible aplicar los beneficios del TLCCH-CANADÁ.

12.- Que en dicho OF. CIRC. N° 609/2006, se hallan incluida:

- EI ítem 84716010/ IMPRESORAS y si esta es láser, se clasifica en el ítem 8471.6022, también incluido.

- 8473.3000 ;      Partes para máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de     datos.- (Notas Explicativas del arancel).

13.- Que de conformidad a los estudios existentes en aduana en esta materia se puede decir :

- Los cartuchos de tinta con circuito integrado o con cabezal, de uso exclusivo para impresoras de la partida 8471, se encuentran comprendidos en la sub partida nacional 8473.3000/ item 8473.3090.

14.- Que los cartridge aquí importados se clasifican en el ítem 8473.3090, porque están destinados a ser partes de impresora comprendidas en el ítem 8471.6022, debido a que en los antecedentes que rolan en este expediente no hay elementos que permitan concluir o deducir que estos cartridge tengan otro destino.

15.- Que por lo anotado este Tribunal de Primera Instancia resuelve dar lugar a lo solicitado por el reclamante debido a que los cartridge importados en la situación planteada, están destinados a ser usados en máquinas impresoras de la partida 8471.6022, y se clasifican por tanto en la subpartida 8473.30 ( 8473.3090, arancel nacional) y por tanto determina dejar sin efecto el Cargo y la respectiva denuncia. Los cartridge de tinta, electrónicos, siguen el destino tributario de las máquinas impresora a la cual van a ser incorporados.

TENIENDO PRESENTE

Estos antecedentes y las facultades que me confieren lo artículos 15 y 17 del DFL N° 329/79, dicto la siguiente:

RESOLUCION

1.- DÉJASE sin efecto el Cargo N° 921870/11.11.2008, de la aduana de Valparaíso por las razones precitadas.

2.- Elevense estos autos en consulta al Tribunal de Segunda Instancia, sino fuere apelado dentro del plazo.

ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE