Fallo de Segunda Instancia N° 48, de 13.02.2008
RECLAMO N° 580, DE 01.10.2007,
DIRECCION REGIONAL DE ADUANA METROPOLITANA
FIVP N° 24921 , DE 10.09.2007
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 113, DE 18.02.2008.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 27.02.2008.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 714, de fecha 08.05.2008, de la señora Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana y apelación del señor Hugo Islas Labra, Gerente de Adm. y Finanzas en representación de la empresa Osteotrauma Ltda.
CONSIDERANDO:
Que, el recurrente en su apelación al Fallo de Primera Instancia, señala que por intermedio de
Que, el peticionario agrega que le parece correcta la obligación de presentar los documentos originales, pero que no es responsabilidad de su parte que los documentos no hayan llegado al departamento correspondiente, ya que se comunicó con el área de controversias y allí le indicaron que los papeles y certificados que habían llegado eran sólo y únicamente por medio de fax, lo que quiere decir que los documentos que se les solicitan no llegaron físicamente.
Que, al respecto, en la presentación en ejemplar original efectuada por el señor Cristhian A. Cazon Garzotto, representante legal de la empresa Osteotrauma, de fs, 8, es posible advertir que hay un timbre de recepción de
Que, las copias anteriormente señaladas son copias obtenidas por fax y aparte de la presentación en original, todos los documentos que dice acompañar fueron obtenidos de la misma forma, por lo tanto
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el Fallo de Primera Instancia.
Anótese y comuníquese
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA N° 113, DE 18 FEBRERO 2008
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el señor Cristhian A. Cazon Garzotto, en representación de los Sres. OSTEOTRAUMA LTDA., R.U.T. N°. 77.656.810-4, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de Las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 entre Chile y Mercosur, para el Formulario de Importación Vía Postal y Pago Simultáneo N° 24921 del 10.09.2007, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.- Que, a fojas 8, el recurrente solicita la aplicación del régimen Mercosur, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2.- Que consta, a fojas 2, que se consigna en
3.- Que las mercancías se encuentran pactada con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;
4.- Que
5.- Que en resolución que ordena recibir la causa a prueba, a fojas 13, se requiere la efectividad que la mercancía es originaria de Mercosur, señalando que los documentos que se adjunten deben ser originales, la que fue notificada mediante Oficio N° 011, de fecha 08.01.2008, y no fue contestada;
6.- Que la obligación de presentar el original del Certificado de Origen se encuentra señalado en el XVII Protocolo Adicional Mercosur (Dto.1653, D.O. 28.06.00) y Oficio Circular 586/30.06.2000, de
7.- Que conforme a lo anteriormente señalado, y ante la falta del original del citado documento, no ha lugar a lo solicitado por el recurrente;
8.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.- NO HA LUGAR A LO SOLICITADO.
2.- CONFIRMASE el aforo y liquidación practicada en el Formulario de Importación Vía Postal y Pago Simultáneo N 24921, de fecha 10.09.2007, suscrita a nombre de los Sres. OSTEOTRAUMA LTDA.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.