Fallo de Segunda Instancia N° 49, de 12.01.2011

RECLAMO Nº 131, DE 28.09.2009, ADUANA LOS ANDES.
D.I. Nºs 3480118270-6, DE 29.07.2009; 3480118222-6, 3480118152-1 Y
3480118153-K, DE 27.07.2009; 3480118661-2, DE 06.08.2009;
3480118392-3, DE 31.07.2009; 3480118394-K, DE 29.07.2009;
3480118463-6, DE 04.08.2009; 3480118464-4, DE 03.08.2009;
3480118586-1, DE 04.08.2009; 3480118590-K, DE 06.08.2009;
3480118592-6, DE 06.08.2009 Y 3480118656-6, DE 07.08.2009.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº C-467, DE 03.08.2010.
FECHA NOTIFICACIÓN: 08.08.2010.

 

VISTOS:

 

El Oficio Ordinario Nº C-365, de 23.08.2010, del Juez Administrador de  Aduana Los Andes (S).  

 

CONSIDERANDO:

 

Que, vía procedimiento de reclamo establecido en los artículos 117 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, se solicita la aplicación del trato arancelario preferencial contemplado en el 51º Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile-Mercosur en Declaraciones de Importación Nºs 3480118270-6, de 29.07.2009; 3480118222-6, 3480118152-1 y 3480118153-K, de 27.07.2009; 3480118661-2, de 06.08.2009; 3480118392-3, de 31.07.2009; 3480118394-K, de 29.07.2009; 3480118463-6, de 04.08.2009; 3480118464-4, de 03.08.2009; 3480118586-1, de 04.08.2009; 3480118590-K, de 06.08.2009; 3480118592-6, de 06.08.2009 y 3480118656-6, de 07.08.2009, que amparan unas partidas de carne de bovino deshuesada, enfriada, originarias de Paraguay, solicitadas a despacho bajo Régimen de Importación Mercosur, ACEM 506, por la posición 0201.3000 del Arancel Aduanero Nacional e ítem 0201.30.00 de la Naladisa, con la preferencia porcentual de 67% contemplada en el Anexo 6 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile-Mercosur. Por consiguiente, se solicita la devolución de los derechos pagados en exceso.

 

Que, en el fallo de Primera Instancia se resolvió acceder a lo solicitado por cuanto las D.I. antes citadas fueron tramitadas en fecha posterior a la de entrada en vigencia del referido protocolo y los Certificados de Origen aportados en original, son válidos para acreditar el origen de las mercancías.

 

Que, al respecto es menester hacer presente que este Tribunal de Segunda Instancia concuerda con la sentencia emitida. No obstante, estima necesario corregir el error en la fecha de aceptación a trámite de una D.I. y en el número  de otra de las D.I. señaladas en el primer Considerando, puesto que para la D.I. N° 3480118153-k se menciona como fecha el 27.07.2008, debiendo ser 27.07.2009, y se señala la D.I. N° 3480119392-3, debiendo haberse señalado N° 3480118392-3.

 

Que, además, en el numeral 1 de la parte resolutiva se debe enmendar el dígito verificador de una de las D.I. individualizadas, puesto que se indica la D.I. N° 3480118392-31, debiendo ser 3480118392-3.     

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE:

 

1.         CONFIRMASE el fallo de Primera Instancia, con la salvedad que la fecha de aceptación a trámite correcta de la D.I. N° 3480118153-K es el 27.07.2009 y que el número correcto de una de las D.I. señaladas en el primer Considerando es el 3480118392-3, de 31.07.2009. Asimismo, se hace la salvedad que el dígito verificador correcto de la D.I. N° 3480118392 es el número 3.

 

2.         DEVUÉLVASE, a petición de partes y para constancia en autos, el original de los antecedentes de base de las trece D.I. en controversia, a fs. 197 a 404, al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 467, DE 03.08.2010                     

 

VISTOS

 

El Reclamo de Aforo N° 131 de 28.09.2009 interpuesto  por  el  Agente de Aduanas don Felipe Serrano Solar,  en representación de la empresa Sres. COMERCIAL D & S S.A., de conformidad al Art. 117° de la Ordenanza de Aduanas, en el cual solicita una mejor Preferencia Arancelaria.

     

Que, a fojas 123, rola la Resolución de fecha 30 de Octubre 2009, mediante la cual se dispone la acumulación al presente expediente, de los reclamos roles 132, 133, 134, de 28/08/2009 y 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152 y 153 de fecha 30/09/2009.

                                         

Que, a fojas 11, 25, 40, 55, 70, 85, 100, 115, 130, 145, 160, 175 y 190 de autos, se dio traslado al Fiscalizador, para que emitiera informes sobre la materia.

 

Que,  a fojas 12, 26, 41, 56, 71, 86, 101, 116, 131,  146, 161, 176 y 191 de autos,  rolan los informes del Fiscalizador  Sr. Juan Fco. Quiero A.

                                                                    

Que, a fojas 194, se solicita como medida para me- jor resolver, las Carpetas de Despachos, correspondientes a las DIN : 3480118270-6/118222-6/118152-1/118153-K/118661-2/118392-3/118394-K/118463-6/118464-4/118586-1/118590-K/118592-6 y 118656-6, todas del año 2009, trayéndose los autos para fallo.            

 

CONSIDERANDO

                                                    

Que, por Declaraciones de Ingreso N°s. 3480118270-6 de 29.07.2009; 3480118222-6 de 27.07.2009; 3480118152-1 de 27.07.2009; 3480118153-K de 27.07.2009; 3480118661-2 de 06.08.2009; 3480118392-3 de 31.07.2009; 3480118394-K de 29.07.2009; 3480118463-2 de 04.08.2009; 3480118464-4 de 03.08.2009; 3480118586-1  de  04.08.2009;  3480118590-K de 06.08.2009;  3480118592-6  de 06.08.2009 y  3480118656-6 de  07.08.2009, se importaron diferentes partidas y cortes de carne enfriada y deshuesada, origen y procedencia paraguaya, bajo regimen importación Mercosur, clasificadas todas en la posición arancelaria 0201.3000 y Naladisa 0201.30.00, con aplicación en su oportunidad, de una tasa del 1,98% Ad-Valorem que correspondía al 67% de preferencia arancelaria.                                                      

 

Que, con fecha 24/09/2009, el Agente de Aduana Sr. Felipe Serrano Solar, interpone reclamo de Aforo por la DIN 3480118270-6 de 29.07.2009, y –en consecuencia- por las demás declaraciones de destinación acumuladas las que se encuentran señaladas en el párrafo anterior, y en base a la publicación del Quincuagésimo Primer Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica N° 35, publicado en el D.O. de fecha 23.090.2009, por medio del cual, se adelantan los márgenes de Preferencia Arancelaria para los productos incluídos en Anexo 6, negociados entre Paraguay y Chile, aplicando una preferencia del 100%., solicita la devolución de derechos cancelados en exceso.

                                                                  

Que, efectivamente al Art. 1° del Protocolo Adi- cional 51 señala: 1°.-  Adelantar los márgenes de preferencia previstos en los literales f) y g) del artículo 2 del ACE N° 35, otorgados por la República del Paraguay a la República de Chile y por la República de Chile a la República del Paraguay, para los productos originarios de sus respectivos territorios, de la siguiente forma:

a) Para los productos incluídos en el Anexo 6, se aplicará una preferencia del 67%, a partir del 1/01/2008 y una preferenciadel 100% a partir del 1/01/2009, y

b) Los productos que tenga tratamiento especial en el Anexo 7, superior a lo establecido en el Anexo 6, mantendrán el beneficio correspondiente para el período comprendido entre el 1/01/2008 y el 31/12/2008 y a partir del 1/01/2009 gozarán de una preferencia del 100%, instrumento éste, que entró en vigencia el 26 de Julio de 2009.-

                                           

Que, de acuerdo a los informes de los Fiscazadores detallados anteriormente, se concluye que no hay hechos sustanciales pertinentes y controvertridos, por lo que se procederá traer los autos para fallo. 

 

Que, por Oficio Circular N° 175 del 06/07/2010, el Sr. Director Nacional de Aduanas ratifica que el 51° Protocolo Adicional al ACE 35, debe aplicarse desde su entrada en vigor, es decir, desde el 26 de Julio de 2009, no teniendo efecto retroactivo su aplicación, con el 100% de preferencia para los productos incluidos en los anexos 6 y 7 de dicho ACE 35, no aplicándose el calendario de desgravación arancelaria previstos en los literales a) y b) del Art. 1° del ya citado Protocolo Adicional.

                                                                  

Que, por lo tanto, analizados los antecedentes de los despachos solicitados al despachador, una vez revisados éstos, se puede colegir que a las mercancías presentadas a despacho, le corresponde la clasificación arancelaria señalada en el reclamo rol 130/09 y siguientes acumuladas en autos, y se encuentran también dentro del plazo indicado en 51° Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica N° 35, el cual entró en vigencia el día 26.07.2009, fecha en que las repúblicas de Chile y Paraguay respectivamente, dieron cumplimiento al artículo 2° del mencionado Protocolo Adicional 51.-  

                                                                 

Que, en virtud de las consideraciones señaladas anteriormente es procedente acceder a lo solicitado aplicando una preferencia arancelaria MERCOSUR para la partida 0201.3000 del 100% con un advalorem de 0,00% para el año 2009,  correspondiente a las D.I. N°s. 3480118270-6 de 29.07.2009, y siguientes acumuladas en autos, sin perjuicio de elevar estos antecedentes al Juez Director Nacional de Aduanas.           

 

TENIENDO PRESENTE

                                              

Las consideraciones anteriores, lo dispuesto en D.F.L. N° 329-79 y Art. 117° de la Ordenanza de Aduanas, dicto la siguiente:

           

R E S O L U C I O N

 

1.- APLIQUESE, el margen de preferencia de 100% correspondiente al año 2009 para la partida 0201.3000 bajo el acuerdo 5.06, con un Ad-Valorem de 0,00%, a mercancías indicadas en las  D.I. N° 3480118270-6 de fecha 29.07.2009; 3480118222-6 / 3480118152-1 y 3480118153-K de fecha 27.07.2009; 3480118661-2 de fecha 06.08.2009; 3480118392-3 de fecha 31.07.2009; 3480118394-K de fecha 29.07.2009; 3480118463-6 de fecha 04.08.2009; 3480118590-K y 3480118592-6 de fecha 06.08.2009 y 3480118656-6 de fecha 07.08.2009, suscrita por el Agente de Aduanas don FELIPE SERRANO SOLAR, en representación de la empresa, Sres. COMERCIAL D &  S  S.A..

 

2.- ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.

 

3.- NOTIFIQUESE al reclamante de conformidad a Resol 814/99 D.N.A.

 

ANOTESE Y COMUNIQUESE.