Fallo de Segunda Instancia N° 49, de 13.02.2009
RECLAMO Nº 339, DE 23.11.2007, ADUANA VALPARAÍSO.
D.U.S. Nº 2496778-6, DE 09.10.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 85, DE 29.04.2008.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 02.05.2008.
VISTOS:
Estos antecedentes: Oficio Ordinario Nº 600, de 14.05.2008, de
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de
SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 085, DE 29 ABRIL 2008
VISTOS:
El formulario de Reclamación N° 339 de 23.11.2007, interpuesto por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne B., por cuenta de VIA S.A., R.U.T. N°. 96.981.830-2, mediante el cual solicita se deje autorice la modificación de la partida arancelaria declarada en DUS N° 2496778-6 de fecha 09.10.2007, por cuanto la señalada clasificación está errada, correspondiendo por lo tanto la 2204.2127, todo de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 117 de
CONSIDERANDO:
1.- Que, mediante DUS N°. 2496778-6/09.10.2007, se exportó mercancía correspondiente a 24.178,50 LT. de vino, pinot noir, cosecha 2006, en 5.373, de acuerdo a lo señalado en factura 2434/25.09.2007, B/L N° HLCUSCL070908682/25.09.2007.
2.- Que, el recurrente expone:
· Solicita se le autorice la modificación de la partida arancelaria declarada en DUS objeto de este reclamo.
· Por un lamentable error se consignó en DUS partida arancelaria 2204.2126, debido a que inicialmente en factura pro-forma se indicó que el vino a exportar era tipo Pinot Noir, debiendo haber sido mezcla de Pinot Noir con Syrah.
· En consecuencia dicha agencia presentó SMDA, a efectos de regularizar dicha situación la que fue denegada por cuanto no está permitido en la normativa.
· Posteriormente el recurrente presenta solicitud a Procesos Aduaneros de
3.- Que, a fojas 20, por informe S/N de fecha 06.12.2007, el profesional señor Alfonso Contreras P. de esta Dirección Regional, informa:
· Que analizados los antecedentes adjuntos al reclamo considera que es factible acceder a lo solicitado por el recurrente considerando que se está en total coincidencia con los antecedentes presentados, por cuanto corresponde la posición arancelaria 2204.2127 que contempla la mezcla de pinot noir y syrah.
4.- Que, a fojas 21 y 22 por Res. S/N°/2008 y Ord. N° 74/15.01.2008, se recibe y notifica causa a prueba, la que se prescinde por no existir hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes.
5.- Que, de acuerdo a los datos analizados se puede concluir que el agente de aduana efectivamente incurrió en un error al no consignar en forma correcta la partida arancelaria de la vinos con denominación de origen, mezclas. La factura adjunta señala, en forma especifica, el tipo de vino que se exporta, en consecuencia del análisis pertinente de los antecedentes y de lo señalado en el Arancel Aduanero, Cap. 22, corresponde para la mercancía importada la partida arancelaria 2204.2127, coincidiendo con lo solicitado por el señor agente de aduanas.
6.- Que por los considerandos vertidos, más el análisis de los autos disponibles adjuntos al presente reclamo, este Tribunal de Primera Instancia determina que es factible acceder a la modificación de la partida arancelaria declarada en DUS 2496778-6/09.10.2007.
Que en consecuencia, y
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15° y 17° del DFL 329/79, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.- MODIFIQUESE DUS N° 2496778-6 de fecha 09.10.2007, de esta Dirección Regional, de acuerdo a los antecedentes analizados objeto de este reclamo, quedando en consecuencia como sigue:
DONDE DICE DEBE DECIR
2204.2126 2204.2127
2.- APLIQUESE infracción reglamentaria artículo 174 el valor de
3.- Elévese estos autos en consulta al Tribunal de segunda instancia, si no fuere apelado dentro del plazo.
ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE