Fallo de Segunda Instancia N° 50, de 13.02.2009
RECLAMO N° 011, DE 29.06.2007,
ADUANA DE ARICA.
D.I. N 3020017055-1, DE 07.05.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 1527, DE 03.08.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 02.11.2007.
VISTOS:
Estos antecedentes: los Oficios Ordinarios N°s 916, de fecha 03.08.2007 y 1420, de 27.11.2007, del Administrador de Aduana de Arica y presentaciones del agente de aduanas señor Luís Araya Cuellar, de fechas 12.09.08 y 07.10.08 respectivamente.
CONSIDERANDO:
Que, el Despachador impugna la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica N° 38 Chile Perú, porque la mercancía se acogió al régimen general por no contar al momento de confeccionar
Que, analizados los antecedentes que forman parte del expediente del reclamo, se pudo constatar que no se acompañó el ejemplar original del Certificado de Origen, razón por la que fue necesario ordenar como medida para mejor resolver, oficiar al agente de aduanas para que enviara dicho documento.
Que, en lugar de dar respuesta al requerimiento señalado en el párrafo precedente, el Despachador solicitó el desistimiento del Reclamo N° 11, de 29.06.2007, y en nota posterior pide fotocopia de la nota de reclamo, presentada originalmente
Que, debido a que el Despachador no aportó el ejemplar original del certificado de origen y en lugar de dar cumplimiento a la medida para mejor resolver, solicita desistimiento del reclamo, se deben remitir los antecedentes al Departamento Fiscalización de Agentes Especiales, para su investigación.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.- Ha lugar a lo solicitado por el agente de aduana, señor Luís Araya Cuellar y dese por desistido el reclamo de aforo N° 11, de 29.06.2007, de Aduana de Arica.
2.- En relación a la petición de fs. 28, otórguese fotocopia de la nota de reclamo (fs.1 a fs.6)
3.- Elévense los antecedentes al Departamento Fiscalización de Agentes Especiales, para su investigación.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 1527, DE 03.08.2007
VISTOS:
La presentación de Reclamo de Aforo presentada por el Sr. Agente de Aduana don Luis Araya Cuellar, en representación de sus mandantes Sra. Yola Sánchez Chacolla RUT. Nr. 14.727.779-2, con domicilio en Avda. Bdo. Ohiggins Nr. 2863 Local 170, Santiago, mediante la cual viene en reclamar en conformidad al Art. 117 de
CONSIDERANDO:
Que, se importó a Régimen General mediante Declaración de Ingreso Nr. 3020017055-1 de 02.05.2007, las siguientes mercancías: quinientas 500 docenas zapatitos para bebe sintéticos, cuarenta y cinco 45 docenas de conjuntos de bebe fibras acrílicas, 1560 Unidades de poleras de algodón para niño, y 237 docenas de beberos de algodón para bebe de punto, con peso de total de 550.00 KB. y un valor aduanero de US4 2.181,50, sobre cuyo monto se cancelaron el 6% de derechos ad-valorem y 19% de Impuesto al valor Agregado, I.V.A.
Que, analizado el Certificado de Origen Nr. 020857 de 05 de Mayo de 2007, corresponde a una partida de:
Zapatitos para bebe sintéticos, polos de algodón para niños, medias, baberos y manoplas de algodón para bebe, conjuntos de lana para bebe y ositos sintéticos para bebe.
Que, examinados los documentos, se ha podido comprobar que las mercancías que ampara el citado Certificado, se encuentran negociadas con Arancel Cero del Acuerdo de Complementación Económica ACE-38 Chile - Perú, y corresponden a
Que, en el Informe Nr. 001 de 09 de Julio de 2007, el Fiscalizador de esta Administración, Sr. PABLO REJAS MALDONADO concluye que analizados los antecedentes comerciales d ela operación, como asimismo, las normas que reglamentan el Acuerdo de Complementación Económica ACE 38, Chile-Perú, permite que dicho Certificado sea presentado en forma posterior a la emisión d ela Declaración de Ingreso, resulta procedente la aplicación del trato preferencial, siendo factible la devolucióin de lso gravámenes cancelados en exceso, por la vía del Reclamo de Aforo, conforme a las normas establecidas en el Art. 117 de
Cabe hacer presente que no es necesario recibir la Causa a Prueba por cuanto no existe controversia entre los dichos del Agente de Aduana y lo informado por el Fiscalizador designado.
Que, al respecto existen Resoluciones de Aforo, de
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes, el Art. 117 de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-Autorizase el cambio de Régimen de Importación de Régimen General a Acuerdo Complementación Económico ACE 38 Chile-Perú, en
2.-Autorizase la devolución de los Derechos de Aduana señalados en
ANOTESE Y COMUNIQUESE.