Fallo de Segunda Instancia N° 50, de 13.02.2009

RECLAMO N° 011, DE 29.06.2007,                                                        
ADUANA  DE ARICA.                                                                              
D.I. N 3020017055-1,  DE 07.05.2007.
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 1527, DE 03.08.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 02.11.2007.



VISTOS:

 

Estos antecedentes: los Oficios Ordinarios N°s 916, de fecha 03.08.2007 y 1420, de 27.11.2007, del Administrador de Aduana de Arica y presentaciones del agente de aduanas señor Luís Araya Cuellar, de fechas 12.09.08 y 07.10.08 respectivamente.

 

 

CONSIDERANDO:


Que, el Despachador impugna la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica N° 38 Chile – Perú, porque la mercancía se acogió al régimen general por no contar al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso N° 3020017055-1, de 07.05.2007, con el correspondiente Certificado de Origen.

 

Que, analizados los antecedentes que forman parte del expediente del reclamo, se pudo constatar que no se acompañó el ejemplar original del Certificado de Origen, razón por la que fue necesario ordenar como medida para mejor resolver, oficiar al agente de aduanas para que enviara dicho documento.

 

Que, en lugar de dar respuesta al requerimiento señalado en el párrafo precedente, el Despachador solicitó el desistimiento del Reclamo N° 11, de 29.06.2007, y en nota posterior pide fotocopia de la nota de reclamo, presentada originalmente la Aduana de Arica.

 

Que, debido a que el Despachador no aportó el ejemplar original del certificado de origen y en lugar de dar cumplimiento a la medida para mejor resolver, solicita desistimiento del reclamo, se deben remitir los antecedentes al Departamento Fiscalización de Agentes Especiales, para su investigación. 

 


TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE:

 

1.- Ha lugar a lo solicitado por el agente de aduana, señor Luís Araya Cuellar y dese por desistido el reclamo de aforo N° 11, de 29.06.2007, de Aduana de Arica.

 

2.- En relación a la petición de fs. 28, otórguese fotocopia de la nota de reclamo (fs.1 a fs.6)

 

3.- Elévense los antecedentes al Departamento Fiscalización de Agentes Especiales, para su investigación.

 

Anótese y comuníquese

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N°  1527, DE 03.08.2007

 

 

VISTOS:

La presentación de Reclamo de Aforo presentada por el Sr. Agente de Aduana don Luis Araya Cuellar, en representación de sus mandantes Sra. Yola Sánchez Chacolla RUT. Nr. 14.727.779-2, con domicilio en Avda. Bdo. Ohiggins Nr. 2863 Local 170, Santiago, mediante la cual viene en reclamar en conformidad al Art. 117 de la Ordenanza de Aduanas, la aplicación de la preferencia arancelaria negociada en el Acuerdo de Complementación Económica ACE-38 suscrito entre Chile-Perú, y la devolución de los derechos de Aduanas cancelados en exceso, recaídos en Declaración de Ingreso Nr. 302017055-1 de fecha 07 de Mayo del año 2007.

 

 

CONSIDERANDO:

Que, se importó a Régimen General mediante Declaración de Ingreso Nr. 3020017055-1 de 02.05.2007, las siguientes mercancías: quinientas 500 docenas zapatitos para bebe sintéticos, cuarenta y cinco 45 docenas de conjuntos de bebe fibras acrílicas, 1560 Unidades de poleras de algodón para niño, y 237 docenas de beberos de algodón para bebe de punto, con peso de total de 550.00 KB. y un valor aduanero de US4 2.181,50, sobre cuyo monto se cancelaron el 6% de derechos ad-valorem y 19% de Impuesto al valor  Agregado, I.V.A.

 

Que, analizado el Certificado de Origen Nr. 020857 de 05 de Mayo de 2007, corresponde a una partida de:

Zapatitos para bebe sintéticos, polos de algodón para niños, medias, baberos y manoplas de algodón para bebe, conjuntos de lana para bebe y ositos sintéticos para bebe.

 

Que, examinados los documentos, se ha podido comprobar que las mercancías que ampara el citado Certificado, se encuentran negociadas con Arancel Cero del Acuerdo de Complementación Económica ACE-38 Chile - Perú,  y corresponden a la Partida 621130.00, 6109.10.00, 6111.20.00 y 6111.3000 NALADISA.

 

Que, en el Informe Nr. 001 de 09 de Julio de 2007, el Fiscalizador de esta Administración, Sr. PABLO REJAS MALDONADO concluye que analizados los antecedentes comerciales d ela operación, como asimismo, las normas que reglamentan el Acuerdo de Complementación Económica ACE 38, Chile-Perú, permite que dicho Certificado sea presentado en forma posterior a la emisión d ela Declaración de Ingreso, resulta procedente la aplicación del trato preferencial, siendo factible la devolucióin de lso gravámenes cancelados en exceso, por la vía del Reclamo de Aforo, conforme a las normas establecidas en el Art. 117 de la Ordenanza de Aduanas.

 

Cabe hacer presente que no es necesario recibir la Causa a Prueba por cuanto no existe controversia entre los dichos del Agente de Aduana y lo informado por el Fiscalizador designado.

 

Que, al respecto existen Resoluciones de Aforo, de la D.N.A. sobre materias similares, entre las que cabe mencionar la Resolución de Aforo Nr. 626 de 30 de Noviembre de 2006 del Sr. Director Nacional de Aduanas.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes, el Art. 117 de la Ordenanza de Aduanas y las facultades que me confieren los artículos 15 y 17 del DFL Nr. 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-Autorizase el cambio de Régimen de Importación de Régimen General a Acuerdo Complementación Económico ACE 38 Chile-Perú, en la D.I. Nr. 3020017055-1 de 07 de  Mayo de 2007

 

2.-Autorizase la devolución de los Derechos de Aduana señalados en la Cuenta 223 Derechos Ad-valorem, correspondientes a la Declaración de Ingreso Nr. 3020017055-1 de 07.05.2007 de esta Aduana, suscrita por el Sr. Agente de Aduanas don Luis Araya Cuellar.

 

ANOTESE Y COMUNIQUESE.