Fallo de Segunda Instancia N° 51, de 13.02.2009

RECLAMO N° 012, DE 29.06.2007,
ADUANA DE ARICA
D.I. N° 3020017056-K,  DE 07.05.2007.
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 1528, DE 03.08.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 02.11.2007.

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1421  de fecha 27.11.2007 del Juez Administrador de Aduana de Arica.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que,  el fallo del Tribunal de Primera Instancia señala que las normas que reglamentan el Acuerdo de Complementación Económica N° 38, Chile-Perú, permiten que el Certificado de Origen  sea presentado en forma posterior a la emisión de la declaración de ingreso, resultando factible la devolución de los gravámenes cancelados en exceso.

 

Que, al respecto, la facultad que tienen los Administradores y Directores Regionales, para autorizar importaciones acogidas a preferencias arancelarias, sin contar con el respectivo Certificado de Origen, no constituye reglamentación ni norma, sino que sólo es una prerrogativa que se ejerce de manera fundada.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de  

Aduanas.

 

Anótese y comuníquese


RESOLUCION  DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1528, DE 03 AGOSTO 2007

 

 

VISTOS:

 

La presentación de Reclamo de Aforo presentada por el Sr. Agente de Aduana don Luís Araya Cuellar, en representación de sus mandantes Sra. JEANETTE BAÑADOS OYANEDEL, Rut., Nr. 9.145.537-4, con domicilio en Esmeralda Nr. 1239 Arica, mediante la cual viene en reclamar en conformidad al Art. 117 de la Ordenanza de Aduanas, la aplicación de la preferencia arancelaria negociada en el Acuerdo de Complementación Económica ACE-38 suscrito entre Chile-Perú, y la devolución de los derechos de Aduanas cancelados en exceso, recaídos en Declaración de Ingreso Nr. 3020017056-k de fecha 07 de Mayo del año 2007.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se importó a régimen general mediante Declaración de Ingreso Nr. 3020017056-K de 07.05.2007, las siguientes mercancías: Quinientas diez 510 docenas conjuntos de algodón de punto para bebé y quinientas docenas de zapatitos sintéticos para bebé, con peso total de 1.030,00 KB y un valor aduanero de US$ 4.415,40, sobre cuyo monto se cancelaron el 6% de derechos ad-valorem y 19 % de Impuesto al Valor Agregado, I.V.A.

 

Que, analizado el Certificado de Origen Nr. 020856 de 05 de Mayo de 2007, corresponde a una partida de:

Zapatitos para bebé sintéticos y conjuntos de algodón para bebé.

 

Que, examinados los documentos, se ha podido comprobar que las mercancías que ampara el citado Certificado, se encuentran negociadas con Arancel Cero del Acuerdo de Complementación Económica ACE-38 Chile-Perú, y corresponden a la Partida 6211.30.00 y 6111.20.00 NALADISA.

 

Que, analizados los antecedentes comerciales de la operación, como asimismo, las normas que reglamentan el Acuerdo de Complementación Económica ACE 38, Chile- Perú se permite que dicho Certificado sea presentado en forma posterior a la emisión de la Declaración de Ingreso; resultando entonces factible la devolución de los gravámenes cancelados en exceso, por la vía de Reclamo de Aforo, conforme a lo establecido en el Art. 117 de la Ordenanza de Aduanas.

 

Que, en el Informe Nr. 002 de 09 de Julio de 2007, el fiscalizador de esta Administración, Sr. Pablo Rejas Maldonado concluye que resulta procedente la aplicación del trato preferencial, siendo factible la devolución de los gravámenes cancelados en exceso, por la vía del Reclamo de Aforo, conforme a las normas establecidas en el Art. 117 de la Ordenanza de Aduanas.

 

Cabe hacer presente que no es necesario recibir la Causa a Prueba por cuanto no existe controversia entre los dichos del Agente de Aduana y lo informado por el fiscalizador designado.

 

Que, al respecto existen Resoluciones de Aforo, de la DNA. sobre materias similares, entre las que cabe mencionar la Resolución de Aforo Nr. 626 de 30 Noviembre de 2007 del Sr.  Director Nacional de Aduanas.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes, el Art. 117 de la Ordenanza de Aduanas y las facultades que me confieren los artículos 15 y 17 del DFL.  Nr 329179, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1) Autorizase el cambio de Régimen de Importación de Régimen General a Acuerdo Complementario Económico ACE 38 Chile-Perú, en la DI. Nr 30200170556-k de 07 de Mayo de 2007.

 

2) Autorizase la devolución de los Derechos de Aduana señalados en la Cuenta 223 Derechos Ad-valorem, correspondiente a la Declaración de Ingreso Nr. 3020017056-k de 07.05.2007 de esta Aduana, suscrita por el Sr.  Agente de Aduanas don Luís Araya Cuellar.

 

ANOTESE Y COMUNIQUESE.