Fallo de Segunda Instancia N° 51, de 13.02.2009
RECLAMO N° 012, DE 29.06.2007,
ADUANA DE ARICA
D.I. N° 3020017056-K, DE 07.05.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 1528, DE 03.08.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 02.11.2007.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1421 de fecha 27.11.2007 del Juez Administrador de Aduana de Arica.
CONSIDERANDO:
Que, el fallo del Tribunal de Primera Instancia señala que las normas que reglamentan el Acuerdo de Complementación Económica N° 38, Chile-Perú, permiten que el Certificado de Origen sea presentado en forma posterior a la emisión de la declaración de ingreso, resultando factible la devolución de los gravámenes cancelados en exceso.
Que, al respecto, la facultad que tienen los Administradores y Directores Regionales, para autorizar importaciones acogidas a preferencias arancelarias, sin contar con el respectivo Certificado de Origen, no constituye reglamentación ni norma, sino que sólo es una prerrogativa que se ejerce de manera fundada.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el fallo de primera instancia.
2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de
Aduanas.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1528, DE 03 AGOSTO 2007
VISTOS:
La presentación de Reclamo de Aforo presentada por el Sr. Agente de Aduana don Luís Araya Cuellar, en representación de sus mandantes Sra. JEANETTE BAÑADOS OYANEDEL, Rut., Nr. 9.145.537-4, con domicilio en Esmeralda Nr. 1239 Arica, mediante la cual viene en reclamar en conformidad al Art. 117 de
CONSIDERANDO:
Que, se importó a régimen general mediante Declaración de Ingreso Nr. 3020017056-K de 07.05.2007, las siguientes mercancías: Quinientas diez 510 docenas conjuntos de algodón de punto para bebé y quinientas docenas de zapatitos sintéticos para bebé, con peso total de 1.030,00 KB y un valor aduanero de US$ 4.415,40, sobre cuyo monto se cancelaron el 6% de derechos ad-valorem y 19 % de Impuesto al Valor Agregado, I.V.A.
Que, analizado el Certificado de Origen Nr. 020856 de 05 de Mayo de 2007, corresponde a una partida de:
Zapatitos para bebé sintéticos y conjuntos de algodón para bebé.
Que, examinados los documentos, se ha podido comprobar que las mercancías que ampara el citado Certificado, se encuentran negociadas con Arancel Cero del Acuerdo de Complementación Económica ACE-38 Chile-Perú, y corresponden a
Que, analizados los antecedentes comerciales de la operación, como asimismo, las normas que reglamentan el Acuerdo de Complementación Económica ACE 38, Chile- Perú se permite que dicho Certificado sea presentado en forma posterior a la emisión de
Que, en el Informe Nr. 002 de 09 de Julio de 2007, el fiscalizador de esta Administración, Sr. Pablo Rejas Maldonado concluye que resulta procedente la aplicación del trato preferencial, siendo factible la devolución de los gravámenes cancelados en exceso, por la vía del Reclamo de Aforo, conforme a las normas establecidas en el Art. 117 de
Cabe hacer presente que no es necesario recibir
Que, al respecto existen Resoluciones de Aforo, de
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes, el Art. 117 de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1) Autorizase el cambio de Régimen de Importación de Régimen General a Acuerdo Complementario Económico ACE 38 Chile-Perú, en
2) Autorizase la devolución de los Derechos de Aduana señalados en
ANOTESE Y COMUNIQUESE.