Fallo de Segunda Instancia N° 525, de 06.07.2011

Reclamo N° 014, de 14.01.2009, de
Aduana de Valparaíso.
Cargo N° 921.842, de 11.11.2008
DIN N° 3490042447-9, de 06.07.2006          
Resolución de Primera Instancia N° 221, de 11.12.2009.
Fecha de Notificación: 11.12.2009

Vistos y Considerando:

El Reclamo N° 014, de 14.01.2009, deducido ante la Aduana de Valparaíso,  conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, por el agente de aduanas señor Jorge Gonzalo Vega Díaz, en representación de la empresa Cammilli y Cia.Ltda.

La declaración de ingreso N° 3490042447-9, de 06.07.2006, corriente a fs. 3, tramitada ante la Aduana de Valparaíso.

El Cargo N° 921.842, de 11.11.2008, formulado en contra de Cammilli y Cia. Ltda., corriente a fs.11, notificado por oficio ordinario N° 1451, de 23.12.2008, del Director Regional de Aduanas V Región, de fs. 17.

El escrito del recurrente de fs. 41 y siguientes, por el cual alega la prescripción del cargo antes citado, de conformidad al artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas.

Lo dispuesto en el artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas.

TENIENDO PRESENTE:

Los antecedentes que obran en la presente causa y lo dispuesto en el artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas,

RESOLUCION:

1.            Confírmase el fallo de primera instancia de fs. 31 y siguientes, teniendo presente exclusivamente que el cargo en que se funda fue emitido fuera del plazo legal.

2.            Déjese sin efecto el cargo  N° 921.842, de 11.11.2008, de fs. 12, formulado en contra de la empresa Cammilli y Cia Ltda.

Anótese, comuníquese y notifíquese

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA N° 221, DE 11.12.2009

VISTOS

El Formulario de Reclamación N° 014 de 14.01.2009 del Agente de Aduanas señor Jorge Vega D., en representación de los señores CAMIMILLI Y CIA. LTDA., R.U.T. N° 80.152.700-0, en que interpone reclamación a la denegaci6n del Artículo y Anexo C-07 (TLC Chile-Canadá) a mercancías amparadas por DIN N° 3490042447­ 9/06.07.2006.            

CONSIDERANDO:

1.- QUE mediante DIN N° 3490042447-9, de fecha 06.07.2006, se importaron cartridges de tinta PRINT-RITE de diversos modelos, electrónicos, exclusivos para impresoras de la pda. 8471.6024 acogidas al TLC Chile-Canadá afectas a 0% advalorem.

2.- QUE el recurrente señala que conforme certificado adjunto al presente expediente se confirma que los cartridges de tintas para impresoras allí indicados, tienen un chip inteligente o cabezal incorporado, y por lo tanto está correctamente aplicado el Tratado Chile-Canadá.

3.- QUE el Cargo N° 921.842 de fecha 11.11.2008 señala “No procede aplicación Artículo y anexo C-07 del TLC Chile-Canadá en la siguiente mercancía: Cartridge de tinta para impresoras sin cabezal de impresión, por no constituir parte de unidad de salida de máquinas automáticas de procesamiento de datos, reconocidas en Anexo C­ 07 mencionado. PRINT-RITE 1FC139BPRJ BC121, PRINT-RITE IFE1823PRJ1 STYLUSC41 3C, PRINT-RITE IFE220BPRJ1 STYLUSC63/C83 PRIN-RITE IFE407BPRJ1 STYLUS C67".

4.- QUE a fojas 12, los exportadores extranjeros señores TIAN WEI IMAGE PRODUCT MANUFACTURER, de China, señalan en carta de fecha 12.01.2009, que los productos correspondientes a los códigos IFE 1823PRJ1, IFE407BPRJP e IFE220BPRJ1, son elaborados en esta firma y los chips inteligentes están incorporados al cartridge.

5.- QUE a fojas 20, mediante Oficio Ordinario N° 268 del fecha 12.02.2009 la Fiscalizadora señora Marisa Pizarro L., informa que en un estudio realizado por la Subdirección de Fiscalización se pudo determinar que a las mercancías objeto del cargo impugnado no le procede las preferencias que otorga el TLCCHC.

Señala según el detalle de las mercancías indicadas en los ítemes N°s 2, 3 Y 4 en que figuran estos bienes bajo la pda. 8471.6024, le corresponde la pda. 8473.3030.

Como fundamento del cargo se consideró el hecho que hasta antes del año 2007, los aparatos funcionales se clasificaban en la pda. Arancelaria 9009.1200, conforme las notas 3 y 4 de la Sección XVI y el Dictamen de Clasificación N° 54/2001, entre otros. Consecuentemente los cartridges que cumplían el requisito de ser considerados como partes de tales máquinas, se clasifican en la Pda. 9009.9910. Con posterioridad al año 2007, la 4ª. Enmienda contempla en la Pda. 8443.3120 a las máquinas por inyección de tinta que efectúen dos o mas funciones: impresión, copia o fax, aptas para ser conectadas a una máquina automática para el tratamiento o procesamiento de datos o a una red. Por lo consiguiente, los cartridges de tinta, que cumplan con los requisitos para ser considerados partes (cabezal de impresión) se clasifica en la pda. 8443.9920 por aplicación del criterio del noveno considerando del dictamen N° 32/2008.

 

De acuerdo a lo expresado y lo establecido en el numeral 4 del Oficio Circular N° 609/2006 que establece la nueva lista de códigos arancelarios que se benefician con el TLCCHC, no figuran las máquinas multifuncionales de las Pdas. 8443.3110 o 8443.3120 (láser o tinta) en que sus partes no pueden ser incluidas.

Como conclusión de lo anterior, la funcionaria informante concluye que es de opinión de confirmar el Cargo N° 921842/11.11.2008

6.- QUE a fojas 22 y 23 mediante Resolución s/n y Oficio Ordinario N° 432 ambos de fecha 25.03.2009 se notifica la recepción de la causa a prueba por existir hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes.

7.- QUE a fojas 26 adjunta información de las mercancías controvertidas que se indican en presentación y muestra de los productos (cartridge y chips de repuesto) y a fojas 27 da respuesta a causa a prueba, indicando que se adjunta un catálogo de los cartridges que se señalan en la presentación y muestra de los productos (cartridge y chips de repuesto) 

8.- QUE a fojas 28, se decreta medida para mejor resolver a objeto se sirva la Fiscalizadora señora Marisa Pizarro T., informar si se efectuó la emisión de la denuncia por infracción al artículo 174 a la clasificación de la Ordenanza de Aduanas.

9.- QUE por Oficio Ordinario N° 1693 de fecha 13.07.2009 la Fiscalizadora señora Marisa Pizarro L., señala que concretamente no se efectuó denuncia por concepto de infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas a la clasificación, y solo se realizó con respecto al valor.

10.- QUE en relación a los cambios efectuados a la nueva versión del Arancel Aduanero y la lista de las mercancías beneficiadas con la aplicación del TLCCHC de acuerdo al artículo y Anexo C-07 de este cuerpo legal a que se hace mención en el numeral 4, y que benefician a las impresoras para máquinas de procesamiento automático de la posición 8443.3211, esto es láser, como a las partes y piezas para estas impresoras de las posiciones 8443.9910, 8443.9920 y 8443.9990. Es menester señalar que el Anexo C-07 del Tratado Chile-Canadá, incluye aquellas que se clasificaban en la posición 8471.6021, que correspondía a las impresoras láser, posición que al ingresar al nuevo arancel se consideró en la posición 8443.3211. Como consecuencia de lo anterior las partes de aquellas impresoras, entre los que se encontraban los cartuchos clasificados en la posición 8473.3030, asaron a clasificarse en la pda. 8443.9910, lo cual comprueba que tanto antes de la entrada en vigencia del nuevo arancel aduanero como con posterioridad estas mercancías estaban afectas a este beneficio.

11.- QUE la presente destinación aduanera no fue objeto de aforo físico, siendo el Cargo formulado de conformidad a antecedentes que se adjuntan en el presente reclamo, entre los cuales se adjunta información técnica que indica que se trata de un cartridge de tinta para impresora el cual cuenta en su fabricación de un chips o cabezal inteligente, para ser utilizados en una amplia gama de copiadores digitales y de otras que efectúan dos o mas funciones de impresión, copiado o facsimilado.

12.- QUE en consideración a los antecedentes aportados por el interesado, la información proporcionada por el fiscalizador informante, lo indicado en el punto anterior y los considerandos indicados en el Dictamen N° 032 para una mercancía similar, de fecha 10.10.2008, amen del listado actualizado de mercancías a las cuales le es aplicable el TLCCHC que figuran en el numeral 4 del Oficio Circular N° 609 de fecha 26.12.2006, este Tribunal determina dejar sin efecto el cargo N° 921.842, de fecha 11.11.2008, toda vez que las mercancías solicitadas a despacho en los ítemes N°s 2, 3 y 4 de la D.I. N° 3490042447-9/06.07.2006 se encuentran asociadas a este listado.

QUE en consecuencia, y

TENIENDO PRESENTE

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15° y 17° del DFL N° 329/79, dicto la siguiente

RESOLUCION

1.- DEJESE SIN EFECTO el Cargo N° 921.842, de fecha 11.11.2008, de conformidad a LO señalado en los considerandos.

2.- Elevense estos autos en consulta al Tribunal de Segunda Instancia, si no fuere apelado dentro del plazo

ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE