Fallo de Segunda Instancia N° 544, de 06.07.2011

Reclamo N° 132,     de     04.06.2010,
Aduana de San Antonio.
Denuncia N° 122942, de 23.03.2010
DIN N° 5090126400-4, de 11.02.2010                                                          
Resolución  de Primera Instancia N° 129, de 13.08.2010.
Fecha de Notificación: 13.08.2010.

Vistos:

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N°200,  de 27.08.2010, de la Jueza Administradora de Aduana de San Antonio y el Informe N° 006, de 02.02.2010, de la Jefa Subdepartamento Laboratorio Químico.

Considerando:

Que, el agente de aduana impugna la denuncia  formulada en una revisión a posteriori, porque el fiscalizador determinó que la clasificación del producto denominado Basamid granulado 98%, en la posición 3808.9499 era incorrecta.

Que, agrega el agente, que la mercancía es importada  para ser utilizado como desinfectante de suelo, en la industria agrícola y que la forma microgranulada de la mercancía permite un reparto en el suelo más preciso y uniforme, el que una vez aplicado, se descompone liberando 3 principios activos  con distinto efecto en el suelo: Formol con efecto fungicida; Isotionianato de metilo con efecto herbicida, insecticida, fungicida y nematicida, siendo además el principal agente desinfectante; Sulfuro de Carbono con efecto nematicida donde la profundidad de la desinfección en el suelo es de 15 cm.

Que, el fiscalizador señala que la clasificación correcta de la mercancía es  en la mercancía es en el item 3808.9999, como los demás plaguicidas, de acuerdo con la ficha técnica que dice que el producto corresponde a un pesticida  cuyo principal activo es de acción múltiple, que actúa a la vez como fungicida, herbicida y nematicida.

Que, como medida para mejor resolver se solicitó al Subdepartamento Laboratorio Químico que determinara si es posible efectuar la clasificación arancelaria del producto, de acuerdo al elemento que le concede el carácter esencial.

Que, al respecto, el Subdepartamento Laboratorio Químico señaló que el producto se encuentra constituido, según información técnica, a base de ingredientes inertes, formulado para ser aplicado sobre la superficie del suelo, antes de sembrar o plantar y se comercializa en envases de 20 kilos. El ingrediente activo es dazomet,  el nombre químico es tetrahidro-3,5-dimetil-2H-1,3,5-tiadiazina-2-tiona y se presenta microgranulado

Que,  agrega el Informe del Laboratorio que se trata de un producto de uso agrícola como nematicida, fungicida, insecticida y herbicida, que en el Manual Fitosanitario 1993-1994 (AFIPA), aparece registrado como “ fumigante de suelo”, especificando a su vez que fumigante es una sustancia sólida, líquida o gaseosa que, en forma de vapor o gas tóxico de elevado poder de difusión, controla diferentes organismos presentes en el suelo, controla nemátodos, hongos, insectos y semillas de malezas.

Que, en las Notas Explicativas de la partida 3808, acápite IV, el concepto de “desinfectante” está orientado a productos que destruyan de manera irreversible, bacterias, virus u otros microorganismos indeseados que se encuentran generalmente en objetos inanimados.

Que, conforme a la ficha técnica y antecedentes corresponde a un pesticida de amplio espectro, cuyo principio activo es de acción múltiple, tiene propiedades insecticida ( Subpartida 3808.91), fungicida (Subpartida 3808.92), herbicida (Subpartida 3808.93), y nematicida (Subpartida 3808.99), por lo tanto, el producto no tiene una acción única que confiera un carácter esencial y es necesario aplicar las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado, específicamente la regla 3, que señala que cuando una mercancía pudiera clasificarse en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2b) o en cualquier otro caso, como en el que es objeto de esta controversia, en que la regla 3 a) y 3 b) no aportan solución al problema, la clasificación se debe realizar aplicando las regla 3 c), es decir, la mercancía se tiene que clasificar en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse en cuenta.

Que,  la nota 1 a) 2) del capítulo 38 señala que quedan comprendidos en este capítulo los fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, y desinfectantes y productos similares, presentados en las formas o envases previstos en la partida 38.08.

Que, las formas previstas en la  partida 38.08 son en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas y papeles matamoscas.

Que, según lo señalado en párrafos precedentes, el producto “Besamid Granulado” corresponde que sea clasificado en el item 3808.9999, del Arancel Aduanero, por ser la última por orden de numeración.                   

Que, en mérito de lo expuesto

Teniendo Presente:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

Se Resuelve:

1.- Confírmase el fallo de primera instancia.

Anótese y comuníquese

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 129, DE 13.08.2010

VISTOS

La presentación  Rol N° 132/04.06.2010, interpuesta a fojas uno (1) y siguientes por el Agente de Aduana Señor Juan Sanhueza S.,  quien ,  en representación  de la empresa  Mitsui Agro Business S.A. mediante la cual viene en reclamar  la Denuncia N° 122942 de fecha 23 de Marzo de 2010 , formulada conforme al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas , por cambio de Partida Arancelaria  al Ítem 1 de la Declaración  de Ingreso  Import. Ctdo./antic.  N° 5090126400-4, de esta Administración de Aduanas.-                                                                                                                                                 

CONSIDERANDO                                                           

1.- QUE, el Despachador  solicita en la citada declaración en el ítem 1 ,  20 Pallets  con 600 Sacos  de Desinfectante  de Suelo ( Herbicida ) Granulado  98% Dazomet ; en envases de 20 Kilos , uso agrícola , produce cuatro efectos diferentes al ser aplicado en el suelo., clasificado en la partida arancelaria 38089499,  con un valor  Fob de US$ 61.607,07 y Cif de US$ 63.000,00, amparado por Factura N° BAA0053262 de fecha 16 de Enero de 2010  emitida por Mitsui& Co. (USA) , Inc.

2.- QUE, se formuló la Denuncia  N° 122942 de 23.03.2010, cambiando la posición  arancelaria  38089499 a la 3808.9999, según mensaje de la Dirección Nacional de Aduanas  enviado con fecha 25.02.2010.-

3.- QUE, el recurrente fundamenta su reclamo  señalando que el producto en cuestión se trata  de BASAMID GRANULADO 98% , importado para ser utilizado  como desinfectante  de suelo , en la industria  agrícola , y su forma microgranulada permite un reparto en el suelo más preciso y uniforme , -  agrega más adelante - , el Basamid presenta 4 efectos distintos sobre los organismos patógenos del suelo, lo que hace que sea considerado como un “ potente desinfectante de amplio espectro “ y dichos efectos son ; Fungicidas que actúa sobre los Hongos , Insecticida contra los insectos presentes en el suelo , Herbicida que destruye las semillas de malas hierbas y Nematicida contra nematodos libres del suelo .

Señalando en otro inciso , que la acción principal del producto corresponde  aun desinfectante  de suelo , de uso agrícola, tal como lo define su ficha técnica, y de acuerdo a la Regla 3 letra a) de las Normas Interpretativas  de clasificación arancelaria , cuando una mercancía pudiera clasificarse en principio, en dos o más partida, la partida con descripción más específica tendrá  prioridad sobre las partidas  de alcance genérico, -  finaliza solicitando dejar sin efecto la denuncia .-                                                           

4.-Que, el Fiscalizador señor Jorge Krstulovic B., en su Informe  señala en lo medular que, según la ficha técnica  enviada  por la Dirección Nacional de Aduanas , se indica que este producto  corresponde a un pesticida  cuyo principio  activo es de acción múltiple , que actúa a la vez de fungicida , herbicida y nematicida y se debe clasificar en la posición 3808.9999.-

5.- QUE, mediante la resolución que recibe la Causa Prueba  Resolución  N° 123 a fojas se solicita al reclamante  que se establezca   al producto que le procede la partida con descripción  más especifica, sin obtener respuesta por la parte reclamante.-    

6.- QUE, el Despachador de Aduanas clasificó el producto de la controversia en el ítem 3808.9499, que engloba “Los Demás desinfectantes  no acondicionados para la venta al por menor, en envases de contenido neto superior a 5 KN o 5 LT. “                                                                   

7.- QUE , según la ficha técnica que se acompaña, el producto de la presente controversia corresponde a un pesticida cuyo principio activo es de acción múltiple ,que se desempeña a la vez como fungicida , herbicida y nematicida , y el concepto de “ desinfectante “ según las Notas Explicativas  de la Partida 3808, esta orientado  a productos que destruyen de modo irreversible las bacterias , virus u otos  microorganismos  indeseados que se encuentran generalmente en los objetos inanimados .- 

TENIENDO PRESENTE

Estos antecedentes, y las facultades que me confiere el Art. 17° del D.F.L. N° 329/79, dicto la siguiente                             

R E S O L U C I O N

1.-MODIFIQUESE, la clasificación arancelaria  señalada en el Ítem 1 de  la Declaración de Ingreso N° 5090126400-4, de fecha 11.02.20010, suscrita por el Despachador de Aduanas Señor Juan Sanhueza S., debiendo decir  3808.9999 del Arancel Aduanero.-      

2.-CONFIRMASE, la Denuncia N° 122942 de fecha 23.03.2010, emitida en contra del citado Despachador.-

3.- ELEVENSE, estos antecedentes en consulta al Señor Director Nacional de Aduanas.

ANOTESE. NOTIFIQUE Y COMUNIQUESE.