Fallo de Segunda Instancia N° 55, de 13.02.2009
RECLAMO N° 692, DE 23.11.2007.
DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANA METROPOLITANA.
DIN N° 4100379459-6-K, DE 26.09.2007
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 263, DE 22.04.2008.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 05.05.2008.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1622, de fecha 20.10.2008, de la señora Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el fallo de primera instancia.
Anótese y comuníquese
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 263, DE 22 ABRIL 2008
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez Acuña, en representación de los Sres. S.A.C.I. FALABELLA, R.U.T. N° 90.749.000-9, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 entre Chile y Brasil, para
CONSIDERANDO:
1.- Que, a fojas 9, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2.- Que consta, a fojas 3 y 4, que el Despachador declaró e
3.- Que
4.- Que en la resolución que ordena recibir
5.-Que, a fojas 27, mediante Resolución de fecha 18.03.2008, se autoriza una prórroga especial de 15 días, para el solo efecto de rendir la causa a prueba, la cual no fue contestada;
6.-Que, a fojas 1, se adjunta original del Certificado de Origen Serie 7 N° 4964, emitido por
7.-Que no se adjunta Factura N° 5043/07 señalada en documento aclaratorio del Certificado de Origen, a fojas 2, y documento de embarque;
8.-Que ante la discrepancia detectada en el Certificado de Origen, y ante la falta de nuevos antecedentes que corroboren lo solicitado por el recurrente, no ha lugar a lo solicitado por el Despachador;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-NO HA LUGAR A LO SOLICITADO.
2.-CONFIRMASE el aforo y liquidación practicada en
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.