Fallo de Segunda Instancia N° 557, de 06.07.2011
RECLAMO N° 673, DE 28.05.2008
ADUANA METROPOLITANA
DIN N° 3040310107-5 DE 05.05.2008
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
N° 143, DE 04 MARZO 2009
FECHA DE NOTIFICACIÓN : 11.03.2009
VISTOS :
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1289, de 02.12.2010, de la Señor Juez Director Regional Aduana Metropolitana ( S ).
TENIENDO PRESENTE :
Lo dispuesto en el artículo 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE :
Confirmase el Fallo de Primera Instancia.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 143, DE 04.03.2009
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A., R.U.T. Nº 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 24 entre Chile y Colombia, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo / Normal Nº 3040310107-5 de fecha 05.05.2008, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.- Que, a fojas 15 Y 16, el recurrente solicita la aplicación del citado beneficio para mercancías provenientes de Colombia, solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo al momento de confeccionar la D.I.;
2.- Que consta, a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la DIN antes señalada 56 bultos con 1.590,00 KB, conteniendo poleras y body, clasificados en la partida 6106.2000 y 6108.9200, del Arancel Aduanero, por un valor Fob de US$ 44.310,70 y Cif de US$ 46.633,25 detalladas en Factura N° 1563 de fecha 01.05.2008, emitida por PALERMO ASSOCIADOS S.A.
3.- Que las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo de Complementación Económica N° 24 Chile - Colombia, establecido mediante D.R.E. 1535 / 27.04.94;
4.- Que el Fiscalizador señor Sergio Mancilla O., en su Informe S/N de 05.06.2008, a fojas 12, señala que revisados los antecedentes que se adjuntan al expediente, se verifico que el certificado de origen Nº 0110790 de fecha 06.05.2008, emitido por Mincomercio Colombia, no registra la información del recuadro 10, declaración jurada del origen, por lo tanto no procede acceder a lo solicitado por el Agente de Aduanas;
5.- Que a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen N° 0110790, emitido por Mincomercio Colombia, que fue autorizado con fecha 06.05.2008;
6.- Que en la resolución que ordena recibir la Causa a Prueba, a fojas 13, fue requerida la efectividad que el recuadro 10 del origen N° 0110790/2008, no registra nombre, sello y firma de la empresa Exportadora o Productora, la que fue notificada por Oficio N° 1158 de fecha 08.07.2008 y contestada el 22.07.2008, señalando que efectivamente el certificado no fue completado en su campo 10, que corresponde a la empresa Productora/Exportadora de Colombia y solicita prorroga por 30 días para presentar causa prueba correspondiente.
7.- Que ante la omisión detectada en el en el llenado del certificado de origen, situación que no ha sido subsanada en los plazos reglamentarios, y la falta de nuevos antecedentes que corroboren lo solicitado por el recurrente, no ha lugar a lo solicitado por el Despachador;
8.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia; y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nos. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente
R E S O L U C I O N :
1.- NO HA LUGAR A LO SOLICITADO.
2.- CONFIRMESE el aforo y liquidación practicada en la Declaración de Ingreso Nº 3040310107-5 05.05.2008, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V, en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduana, si no hubiere apelación.