Fallo de Segunda Instancia N° 57, de 17.01.2011
RECLAMO JUICIO ROL 232, DE 25.02.2009.
ADUANA METROPOLITANA
CARGO N° 1.721, de 11.11.2008.
DECLARACIÓN DE INGRESO IMPORTACION N° 4030011487-5 de 03.01.2007.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA N° 033, DE 21.01.2010.
FECHA NOTIFICACIÓN: 02.02.2010.
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio N° 522, de 16.06.2010, de
CONSIDERANDO:
Que, se requiere dejar sin efecto Cargo emitido, fs. uno (fs. 1), en atención a que éste se habría notificado fuera del plazo establecido en el Art. 51 de
Que, el Fallo de Primera Instancia, fs. ciento doce a ciento diecisiete (fs.
-modificar la clasificación arancelaria de los ítemes
-clasificar las mercancías en
Que, en apelación a Fallo de Primera Instancia, fs. ciento veintiséis y siguientes (fs. 126 y sgtes.), el recurrente manifiesta que:
-la sentencia se basa en el informe de
-habría falta de pronunciamiento del Tribunal acerca de la caducidad del plazo para formular el Cargo y la eficacia jurídica de ese acto administrativo.
-la sentencia se basa en antecedentes que no obran en el proceso y que, de existir, carecen de validez para establecer la clasificación arancelaria de un producto. Además, valoró indebidamente las pruebas ofrecidas.
-la sentencia se basa en dictámenes que se encuentran referidos a productos de la marca Canon, que son inaplicables a productos Hewlett Packard, incurriendo en una grave contradicción.
Que, cabe precisar que
Que, según lo dispone el Artículo 51 de
Que, la notificación tiene por objeto poner en conocimiento del interesado la voluntad de
Que, el Fallo de Segunda Instancia N° 444, de 24.10.2003, aludido por el reclamante a fs. cincuenta y nueve (fs. 59), interpretó que, al establecer el Art. 93 de
Que, en el presente caso, el Cargo fue emitido y notificado dentro del referido plazo, por lo que no procede dejarlo sin efecto.
Que, además, se hace presente que la materia de autos se encuentra sujeta al procedimiento contencioso dispuesto en los arts. 117 y siguientes de
Que, por su parte, en cuanto al informe de la funcionaria Fiscalizadora, éste fue emitido dentro de plazo a que alude el Art. 122 de
Que, la procedencia o improcedencia de la aplicación de
Que, acorde referencias aportadas, fs. setenta y seis a ciento diez (fs.
-HP 51629A, (HP 29 Black), es un cartucho de tinta compatible con los productos HP Deskjet y Deskwriter series 600 y dispositivos multifuncionales HP OfficeJet series 500, 600 y 700.
-HP C4836A, (HP 11 Cyan), HP C4837A, (HP 11 Magenta) y HP C4838A (HP 11 Yellow) cartuchos de tinta, sin cabezal de impresión, compatibles con los productos HP business Inkjet serie 1200, 2300, 2800, cp 1700, Designjet 100 plus, 110 plus, 111, 70, OfficeJet All In One 9110, 9120, 9130 y OfficeJet Pro K 850.
-HP C4844A (HP 10 Black, 69 ml), cartucho, sin cabezal de impresión, para los productos HP serie 2000, 2500, Business, serie 1200, 2300 y 2800, CP 1700, Designjet 100 y 110 plus, 500, 70, 800, 815 y 820 mfp, Officejet 9110, 9120, 9130 All In One y OfficeJet Pro K850.
-HP C4930A (HP 81 Black, 680 ml) y HP 4934A (HP 81 Light Cyan, 680 ml), sin cabezal de impresión, compatible con los productos HP DesignJet 5000 y 5500 PS.
Que, de conformidad a
Que,
Que, según antecedentes que proporciona el sitio Internet del fabricante, www.hp.com:
-Los dispositivos multifuncionales OfficeJet, disponen de la función de impresión escaneado y fax.
-Los productos HP DesignJet, corresponden a impresoras de formato ancho. Por sus dimensiones, capacidad técnica y aplicación especial, tienen las carácterísticas de máquinas para imprimir para una determinada función de imprenta o de artes gráficas, considerándose máquinas con función propia.
Que, como puede apreciarse, el despacho no contiene piezas identificables como destinadas exclusivas o principalmente a unidades de salida de máquinas para tratamiento o procesamiento de datos.
Que, la clasificación de los cartuchos códigos:
-HP 51629A, (HP 29 Black), procede por la posición 8443.9920 del Arancel Aduanero nacional.
-HP C4836A, (HP 11 Cyan), HP C4837A, (HP 11 Magenta), HP C4838A (HP 11 Yellow), HP C4844A (HP 10 Black, 69 ml), HP C4930A (HP 81 Black, 680 ml), HP C4934A (HP 81 Cyan, 680 ml), sin cabezal de impresión, procede por la posición 8443.9990 del Arancel Aduanero nacional.
Todos se encuentran diseñados para ser utilizados, entre otros, con multifuncionales y/o impresoras de formato ancho destinada a las artes gráficas.
Que, la clasificación en
Que,
Que, según lo dispone el propio Anexo, la referida Tasa es aplicable para algunos bienes de procesamiento automático de datos y sus partes allí especificados según clasificación vigente a la fecha de suscripción del Tratado y su respectiva correlación con
Que, en razón de lo precedentemente expuesto, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos 125° y 126° de
SE RESUELVE:
1.- Revócase Fallo de Primera Instancia.
2.- Confírmase la procedencia de la formulación del Cargo.
3.- Clasifíquense las mercancías objeto de la controversia, como sigue:
-Código HP 51629A, (HP 29 Black), Subpartida 8443.9920 del Arancel Aduanero nacional.
-Códigos HP C4836A, (HP 11 Cyan), HP C4837A, (HP 11 Magenta), HP C4838A (HP 11 Yellow), HP C4844A (HP 10 Black, 69 ml), HP C4930A (HP 81 Black, 680 ml), HP C4934A (HP 81 Light Cyan, 680 ml), en
4.- Formúlese Denuncia por infracción al Art. 174 de
Anótese y Comuníquese
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 033, DE 21.01.2010
VISTOS
La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Giorgio Camaggi Papic, en representación de los Sres. TECH DATA CHILE S.A., R.U.T. Nº 96.709.730-6, por la que reclama el Cargo N° 1721, de fecha 11.11.2008, por la no aplicación del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Canadá para la mercancía detallada en los ítems 33, 34, 35, 37, 45, 46 y 47, de
CONSIDERANDO
1.- Que se impugna la clasificación y, consecuentemente, la no aplicación del Art. C-07, del Tratado de Libre Comercio Chile Canadá, a mercancías amparadas por DIN antes señalada, identificadas como:
cartridge de impresión, para impresora con cabezal de impresión, marca HP, códigos C4930A, C4934A, C4838A,
cartridge de impresión, para impresora, marca HP, códigos C4844A, 51629A, C4836A, C4837A, solicitados a despacho por la posición arancelaria 8473.3000, con 0% ad-valorem, acogiéndose al Art. C-07 del Tratado de Libre Comercio entre Chile Canadá;
2.- Que, el recurrente señala que el cargo carece de eficacia jurídica al notificarse fuera del plazo establecido en el artículo 51 de la ley 19.880, y que el Servicio de Aduanas estableció jurisprudencia mediante Resolución de Segunda Instancia N°444 del 24.10.2003, y en subsidio, en el caso de no acogerse la petición, reclama la formulación del cargo, por cuanto los bienes se encuentran correctamente clasificados, debiendo considerarse lo siguiente:
- los cartuchos en su totalidad son destinados a impresoras láser y a impresoras de inyección por chorro de tinta, que se clasifican en la partida 8443.3212 del arancel vigente,
- los cartuchos para impresoras de inyección por chorro de tinta, están conformados por un cabezal compuesto por microestructuras electrónicas que le permiten comunicarse bidireccionalmente con la impresora, por una placa térmica, una placa con micro agujeros y por el estanque o continente de tinta,
- se encuentran diseñados para funcionar en conjunto con ciertas y determinadas impresoras, por tanto, constituyen partes específicas de aquellas,
- los cartuchos se presentan para ser utilizados sin previo acondicionamiento, formando un todo que es parte integral de la impresora,
- las sentencias de segunda instancia N°s. 214 del 13.10.2004 y 318 de 27.08.2007, fijaron un criterio común sobre la materia, concluyendo que este tipo de cartuchos constituyen parte integrante de las impresoras, de igual forma los dictámenes de clasificación N°s. 18 de 01.09.1998;
3.- Que el recurrente en sus fundamentos de la reclamación, señala que tratándose de partes destinadas a impresoras que operan bajo el formato y características ya indicadas, su clasificación procede por la posición 8443.9910, conforme a los documentos base del despacho y a la información técnica que proporciona el fabricante del cartridge a través de su sitio web (www.hp.com), y hace presente, que el cargo no señala cual sería la clasificación arancelaria que correspondería, y agrega que las actuaciones descritas en el artículo 84 de
4.- Que
5.- Que la funcionaria agrega, que el fallo de Segunda Instancia N° 444/2003, de
6.- Que la funcionaria agrega, que en revisión a posteriori realizada por el Servicio de Aduanas, en uso de sus facultades fiscalizadoras, se efectuó investigación a las importaciones de mercancías que se acogían al Tratado Chile Canadá, declaradas como partes y piezas de computador, detectándose inconsistencias entre lo tipificado en DIN, y los antecedentes aportados por
7.- Que agrega además, que los productos marca HP, código 51629A, C4836A, C4837A, C4838A, C4844A, C4930A y C4834A, clasificados en el Capítulo 84, con 0% ad-valorem, accedieron indebidamente a la preferencia arancelaria establecida en el Anexo C-07 del TLC Chile Canadá;
8.- Que, continúa la fiscalizadora, los cartridges de tinta para impresoras no pueden ser tratados como partes, por no poseer cabezal de impresión y presentarse como un envase plástico que contiene tinta en estado líquido lista para su impresión, la que fluye hacia la impresora, mercancía que se encuentra descrita en Dictamen de Clasificación N°21 de 01.09.1998, procediendo su clasificación por la posición 3215, con la apertura que corresponde al tipo de tinta (negra o color), debiendo además, considerarse el quinto considerando del Dictamen N°20 de 01.09.1998, que expresa textualmente : Que, luego de un acabado análisis de los antecedentes relacionados con la tecnología aplicada, fabricación y empleo de cartuchos de tinta para impresoras de computación, se puede afirmar que las posibilidades de clasificación para este tipo de mercancía son dos, dependiendo de si se presenta como un simple continente de tinta o si se presenta el cartucho como un continente de tinta integrado con un cabezal de impresión por inyección de tinta.;
9.- Que en resolución que ordena recibir la causa prueba, se requirió la efectividad que las mercancías descritas como en los ítems 33, 34, 35, 37, 45, 46 y 47 de
10- Que en respuesta a lo requerido el recurrente señala, que en relación al primer punto de prueba precisa que los cartridges con partes de máquinas impresoras, en ningún caso ha señalado que se trate de partes y piezas para computadores, y las máquinas impresoras se encuentran comprendidas en el concepto de unidades de salida de máquinas para el procesamiento de datos, existiendo reiterados dictámenes de clasificación y fallos de segunda instancia, que ratifican que las impresoras cumplen dicha función;
11.- Que el recurrente describe las características de los productos objetados, conforme a la información proporcionada por el fabricante, indicando lo siguiente:
51629A cartucho de Inyección de tinta, clasificación fijada en Dictamen N° 18/1998,
C4836A, C4837A, C4838A, cartucho de Inyección de tinta HP11, clasificación fijada en Dictamen N°29/2008, Resolución de Segunda Instancia N°318 de 27.08.2007,
C4844A, cartuchos de inyección de tinta, clasificación fijada en Dictamen N°30/10.10.2008,
C4930A, C4934A, cartucho de tinta y cabezal de impresión, el producto integra cartucho de tinta, cabezal de impresión y limpiador de cabezal, criterio de clasificación Dictamen N°18/1998,
y cuyos documentos probatorios son fichas técnicas obtenida del sitio web de HP, y que contienen, además de tinta, circuitos integrados y señales direccionamiento que van a los inyectores del cabezal posibilitando el proceso de impresión, además que las tintas y los cartuchos de impresión están diseñados en conjunto constituyendo un sistema integrado, diseñados como partes de impresoras, ratificando la correcta clasificación arancelaria que se declaró, criterio que se ajusta en todo a los reiterados dictámenes y sentencias existentes sobre la materia, y con la finalidad de una mejor resolución de esta controversia, acompaña páginas pertinenetes de las impresoras de inyección de tinta HP, modelos Desingjet 5000/5500, máquinas a las cuales están destinados, en forma exclusiva los cartuchos C4930A ;
12.- Que los dictámenes de clasificación señalados por el recurrente, corresponden a ciertos productos identificados por los siguientes códigos:
Código 51629A (ítem 37), marca HP, descrita en el Dictamen de Clasificación N° 18/1998, el cual indica:
cartucho de tinta marca Hewlett Packard, N° de catálogo HP 51629A, formando una sola unidad indivisible con un cabezal de impresión por inyección de tinta para ser utilizado en impresoras de computación por inyección, su clasificación procede por
Código C4844A (ítem 35), marca HP, se encuentra descrito en el Dictamen de Clasificación N° 30/10.10.2008, el cual indica:
cartridge o cartucho de tinta inteligente C4844A, que utiliza la tecnología de inyección térmica, incorpora un chip inteligente, funciona como un sistema modular de distribución de tinta en conjunto con el cartucho de tinta color HP11 y los cabezales de impresión HP 11
, procediendo su clasificación por
Código C4836A (ítem 45), marca HP, clasificación determinada en Dictamen de Clasificación N° 29/10.10.2008, el que indica lo siguiente:
Cartridge o cartucho de tinta inteligente C4836A, nombre comercial HP N°11, tinta cian, que utiliza la tecnología de inyección térmica, incorpora un chip inteligente, funciona como un sistema modular de distribución de tinta en conjunto con el cartucho de tinta negro HP 10 y los cabezales de impresión HP 11, y además es compatible con las impresoras HP Designjet 10, 20, 50, 70, , su clasificación procede por la partida 8443.9990 del Arancel Aduanero.;
13.- Que conforme a lo anterior, los citados dictámenes correspondiente a los productos códigos C4844A y C4836A, señalan que son compatibles con máquinas impresoras, copiadoras y fax, incluso combinadas entre sí y no cuentan con cabezal impresor incorporado, por lo que su clasificación procede por
14.- Que, en esencia, estos dictámenes permiten asumir que estos tipos de cartridges cumplen con el concepto de parte de la máquina a la que sirven, impresoras de diferente clasificación, en este caso, y, por tanto, deben su clasificación en la respectiva partida de partes de esa máquina;
15.- Que los cartuchos (tanques) de tinta para impresión, están provistos de un tapón y destinados a introducirse en impresoras que lo perforan convenientemente para que fluya su contenido hacia el cabezal de impresión de la impresora, procediendo su clasificación por
16.- Que analizados los antecedentes aportados, tanto por el recurrente como por la fiscalizadora, las mercancías en controversia ítems 33, 34, 35, 45, 46 y 47 corresponden a cartuchos de tinta, procediendo su clasificación por
17.- Que en mérito de lo expuesto, este Tribunal estima procedente acoger la petición solo para el producto código 51629A, ítem 37 de
18.- Que no existe jurisprudencia directa sobre la materia;
TENIENDO PRESENTE
Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de
R E S O L U C I O N
1.- MODIFIQUESE la clasificación arancelaria de los ítems 33, 34, 35, 45, 46 y 47, de
2.- CLASIFIQUESE la mercancía señalada en los ítems 33, 34, 35, 45, 46 y 47 en la posición 3215.1999, del Arancel Aduanero, de
3.- CONFIRMASE la clasificación de la mercancía detallada en el ítem 37.
4.- CONFIRMASE el Cargo N° 1721, de fecha 11.11.2008, con excepción de las mercancías señaladas en el ítem 37 de
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.