Fallo de Segunda Instancia N° 60, de 13.02.2009
EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 257, DE 12.09.2007, DE ADUANA DE VALPARAÍSO.
DUS N° 1255671-3, DE 01.12.2004
DENUNCIA N 142774, DE 29.03.2007
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8, DE 30.01.2008.
FECHA NOTIFICACIÓN: 30.01.2008.
VISTOS:
Estos antecedentes, RGI N° 1 y 6, Nota 5 del Capítulo 39 e Informe 34/08, del Subdepartamento Laboratorio Químico.
CONSIDERANDO:
Que, Agente de Aduanas reclama cambio de clasificación arancelaria del ítem 2 de
Que, con motivo de revisión a posteriori, se originó denuncia N° 142774, de 29.03.2007, a fs dos (2), por la que se modificó la partida declarada, a la 3905.9900.
Que, el Agente de Aduanas consigna en su reclamación que el pedido se formuló en base a lo establecido en el inciso tercero, de
Que por Ord. N° 49, de 02.10.2007, a fs doce (12),
Que el tribunal de primera instancia acoge totalmente el informe, dictando sentencia anulando denuncia N° 142774, de 29.03.2007.
Que, ante la falta de constancia en autos, de antecedentes de la consulta formulada a expertos, a que hace referencia
Que de la carpeta del despacho, se fotocopió DUS N° 1255671-3, con legalización de segundo envío el 01.12.01, adjuntándose al expediente, a fs veinticuatro (24)
Que, a su turno, el Subdepartamento Laboratorio Químico, emitió Informe N° 34, de 05.06.2008, a fa veintiséis (26), por el que se comunica:
El producto denominado Palatal A-
Según hoja de seguridad de Basf Chile S.A., Palatal A- 430 corresponde a un líquido de color amarillo claro, translucido, de olor característico a estireno.
Estas resinas son los componentes centrales de materiales compuestos, cuyas estructuras ofrecen una alta capacidad de adaptación y las exigencias requeridas en cada caso, siendo o no reforzadas con fibras tales como vidrio, de carbono etc. Esta resina, es apropiada para la fabricación de piezas reforzadas con fibra de vidrio (estanques, protección anticorrosión, ingeniería hidráulica, renovación de sistemas de alcantarillado, etc.)
Que,
Que, en consecuencia y,
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
Confírmase fallo de primera instancia.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION N° 008, DE 30 DE ENERO 2008
VISTOS:
El formulario de reclamación Nº 257 de 12.09.2007, interpuesto por el Agente de Aduanas señor Hernán Espinosa C., por cuenta de BASF CHILE S,A, RUT. 80.043.600-1, mediante el cual impugna el cambio de clasificación arancelaria cursada en denuncia Nº 42774/2007, emitida en esta Dirección de Aduanas, todo de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 117 de
CONSIDERANDO:
1.-Que, la denuncia fue emitida en contra de la empresa anteriormente individualizada por modificación arancelaria en una revisión documental a posteriori en el ítem 2 del DUS Nº 1255671-3 de fecha 09.11.2004, Fojas 4.
2.-Que, el recurrente expone:
El producto denominado Resina de Vinilester, marca Basf, tipo Palatal A-430, líquido en forma primaria de
3.-Que, a fojas 12 fiscalizadora de la aduana de Valparaíso señora María Soledad Concha G., por Of. Ord. 49/02.10.2007 ha señalado que en primera instancia, se consultó a expertos en dichas materias, de acuerdo a los antecedentes adjuntos al despacho que la partida arancelaria correspondiente era 3905.9900. Posteriormente por una investigación de
4.-Que, por lo anotado este Tribunal de Primera Instancia resuelve dejar sin efecto la denuncia formulada que aquí nos ocupa.
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15° y 17° del DFL 329/79, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-DEJESE SIN EFECTO la denuncia Nº 142774 de fecha 29.03.2007, por las razones precitadas.
2.-Elévese estos autos en consulta al Tribunal de Segunda Instancia, si no fuere apelado dentro del plazo.
ANOTESE Y NOTIFIQUESE