Fallo de Segunda Instancia N° 61, de 17.01.2011
RECLAMO Nº 113, DE 27.01.2009, ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 3800063321-3, DE 18.12.2007.
CARGO Nº 1892, DE 02.12.2008.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 451, DE 23.09.2009.
FECHA NOTIFICACIÓN: 01.10.2009.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 699, de 02.08.2010, de
CONSIDERANDO:
Que, se impugna el Cargo Nº 1892, de 02.12.2008, formulado por derechos y diferencia de IVA dejados de percibir en D.I. Nº 3800063321-3, de 18.12.2007, al constatarse en el aforo físico que el despacho indica régimen arancelario TLCCH-USA y de acuerdo a los antecedentes acompañados no procedería acceder a dicho régimen.
Que, en la exposición del reclamo el recurrente argumenta, entre otros, que el motivo de la formulación del cargo no explicita los elementos de hecho o de derecho que se tuvieron en cuenta para formular dicho cargo, y la documentación de base presentada al aforo físico incluye el certificado de origen emitido por el proveedor extranjero.
Que, en el informe
Que, en la resolución que recibió la causa a prueba se solicitó acreditar que la mercancía es originaria de U.S.A. y que el Certificado de Origen se encuentra emitido conforme a instrucciones del oficio Circular N° 343, de 29.12.2003.
Que, en la rendición de la prueba el recurrente acompañó un nuevo certificado de origen, expedido esta vez por el importador, que en el recuadro 7 señala la expresión B1, es decir, acredita que cada uno de lo materiales no originarios utilizados en la producción de la mercancía fue objeto del correspondiente cambio de clasificación arancelaria especificado en el Anexo 4.1.
Que, en el fallo de primera instancia se resolvió confirmar el cargo en consideración a que el certificado cuestionado es insuficiente para acreditar origen y no es factible aceptar el nuevo certificado que reemplace al original.
Que, en la apelación el recurrente argumenta, entre otros, que el TLC permite las correcciones en forma expresa en los artículos 4.12 N° 1 c) y 4.16, lo que trae como consecuencia lógica que si se permiten las correcciones, una corrección integral supone un nuevo certificado.
Que, en cuanto a la certificación de origen, es menester analizar las normas legales que dicen relación con la materia reclamada.
Que, en primer lugar, el TLC en su artículo 4.14, traspasa la responsabilidad al importador en cuanto a presentar ya sea un certificado de origen u otra información, que demuestre que la mercancía califica como originaria, exigiendo la veracidad tanto de la información como de los datos consignados en dicho instrumento.
Que, en segundo término el Art. 4.13, N° 1, exime de un formato predeterminado de certificado de origen llegando, inclusive, a aceptar que éste se pueda presentar vía electrónica.
Que, el Oficio Circular Nº 343, de 29.12.2003, Anexo I, numeral 1, que señala que en lo formal se podrá seguir la distribución y el orden del certificado de origen establecido para el Tratado de libre Comercio Chile-Canadá o el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN o NAFTA), excluyendo cualquier referencia a dichos tratados, debiendo consignarse expresamente que se trata del TLC Chile-Estados Unidos.
Que finalmente, el Capítulo III, N° 10, letra g), del Compendio de Normas Aduaneras, que trata de los documentos de base que sirven para la confección de las declaraciones de ingreso, deja claramente establecido que el Certificado de Origen debe presentarse con las formalidades dispuestas por el respectivo acuerdo comercial.
Que, en consecuencia, el certificado de origen no es válido para acreditar el origen de las mercancías amparadas por Declaración de Importación Nº 3800063321-3, de 18.12.2007. El Despachador debió abstenerse de solicitar dicho Tratado, haber tramitado
Que, por último, es menester hacer presente que a través de reiterados fallos de aforo este Tribunal ha sostenido que, en consideración a que el Tratado no contempla la posibilidad de reemplazar el certificado de origen, resulta plenamente procedente la formulación del cargo por los derechos ad valórem y diferencia de IVA adeudados.
Que, por tanto, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INTANCIA N° 451, DE 23.09.2009
VISTOS
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Víctor Paredes V., en representación de los Sres. ISC S.A., R.U.T. Nº 96.886.170-0, mediante la cual reclama el Cargo N° 1899 de 02.12.2008, formulado a
CONSIDERANDO
1.- Que se reclama la falta de aplicación del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Estados Unidos de América, establecido por Decreto del Ministerio de RR.EE. N°312/31.12.03;
2.- Que el recurrente, a fojas 3, declaró en la citada DIN 16 bultos con 333,00 KB, conteniendo ocho juegos de plataforma de seguridad, de servidor de correo, para telecomunicaciones, clasificadas en
3.- Que
4.- Que el Despachador señala, a fojas 17 y siguiente, que el motivo señalado en la formulación del cargo, no explicita los elementos de hecho o de derecho que se ha tenido en cuenta para formular dicho cargo, y la documentación de base presentada en la etapa del aforo físico consta de 13 folios, entre los cuales se incluye el Certificado de Origen, emitido por el proveedor extranjero la empresa Ironport Systems, Inc, y suscrito por el señor Adrian Larser, gerente regional para América Latina;
5.- Que el recurrente detalla los documentos presentados, y solicita tener presente que el TLCCH-USA, en sus normas de origen exige que las mercancías clasificadas en las partidas
6.- Que
7.- Que en resolución que ordena recibir
8.- Que el recurrente en respuesta a la causa prueba, señala conforme al punto de prueba, la mercancía es originaria de USA, por cuanto la factura comercial, la guía aérea y el Certificado de Origen así lo confirman, y referente a si el Certificado de Origen cumple con los requisitos que se establecen en Oficio Circular N°343/2003, señala que tal como lo se indica en el TLC en cuanto a las personas que pueden emitirlo, adjunta Certificado emitido por el importador el que cumple con todos los requisitos del referido oficio, y solicita su admisibilidad conforme a lo dispuesto en Resoluciones de Segunda Instancias N°211/2007, 309/2007 y 590/2008;
9.- Que como medio de prueba, se acompaña un nuevo Certificado de Origen emitido por el importador, el cual señala en el recuadro 7 del Certificado, el criterio de origen B1, y conforme a las Normas de Aplicación de Tratado, en su Numeral 4 Normas de Origen señala lo siguiente:
4.1 Reglas de Origen
(b) es producida enteramente en el territorio de una o ambas Partes en caso que:
I. cada uno de los materiales no originarios utilizados en la producción de las mercancías sea objeto del correspondiente cambio de clasificación arancelaria especificado en el Anexo 4.1 del Tratado.
10.- Que conforme a Oficio Ordinario N° 7199 de 23.05.2008, de
11.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE
Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de
R E S O L U C I O N
1.-NO HA LUGAR a lo solicitado.
2.- CONFIRMASE el Cargo N°1892, de fecha 02.12.2008 y
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.