Fallo de Segunda Instancia N° 62, de 17.01.2011

RECLAMO Nº 180, DE 02.10.2009,
ADUANA LOS ANDES.
D.I. Nºs 6410179706-4, DE 10.08.2009, Y 6410180136-3, DE  19.08.2009.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº C-430, DE 15.07.2010.
FECHA NOTIFICACIÓN: 23.07.2010.

 

VISTOS:

                                                                      

El Oficio Ordinario Nº C-329, de 04.08.2010, del Juez Administrador de  Aduana Los Andes.  

 

TENIENDO PRESENTE:

                                                                      

Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE:

 

1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

2. DEVUÉLVASE, a petición de partes y para constancia en autos, el original de los documentos de base de las dos D.I. en controversia, a fs.37 a 66, al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 430, DE 15.07.2010                                 

 

VISTOS

                                              

El Reclamo de Aforo N° 180 de 02.10.2009, interpuesto  por  el  Agente de Aduanas don Jorge Vio Aris,  en representación de FRIGORIFICO O”HIGGINS S.A., de conformidad al Art. 117° de la Ordenanza de Aduanas, en el cual solicita una mejor Preferencia Arancelaria.                                            

                                              

Que, a fojas 13 y 30 se dio traslado a la Fiscalizador.

 

Que, a fojas 14 y 31 de autos rola informe del Sr. Fiscalizador.                                            

Que, a fojas 33 se dispuso al presente expediente la acumulación del Reclamo N° 181 de fecha 02.10.2009, que incluye las DIN N° 6410179706-4 de 10.08.2009 y 6410180136-3 de 19.08.2009 

Que, a fojas 66 de autos se recibió la causa de prueba, trayéndose los autos para fallo  a fojas 67.

 

CONSIDERANDO

           

Que,   por   Declaración  de Ingreso  Contado  Normal N° 6410179706-4 de fecha 10.08.2009 y 6410180136-3 de 19.08.2009, que rola en fojas 1(fs.uno) y 17 (fs.diecisiete), se importó:

“ Carne; Frigochaco; Deshuesada; de Bovino, Refrigerada;  clasificado en la posición armonizada 0201.3000 y Naladisa  0201.30.00, Anexo 5.06, procedente de Paraguay, con una preferencia arancelaria del 67% con un advalorem de 1,98%.

 

Que, con fecha 02.10.2009 el Agente de Aduanas don Jorge Vio Aris, interpone reclamo de Aforo por las D.I. N° 6410179706-4 de fecha 10.08.2009 y 6410180136-3 de fecha 19.08.2009, por cuanto;

a) En el Quincuagésimo Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35 celebrado entre la república Argentina, la República Federativa de Brasil, la República de Paraguay y la República Oriental de Uruguay, en su condición de estados Parte del Mercosur, por una parte y la República de Chile por otra parte, las partes establecen:

Artículo 1°.- Adelantar los márgenes de preferencia previstos en los literales f) y g) del artículo 2 del ACE N° 35 otorgados por la República de Paraguay a la República de Chile,  para los productos originarios de sus respectivos territorios de la siguiente forma:

- Para los productos incluidos en el Anexo 6 se aplicará una preferencia del 67% a partir del 01/01/2008 y una preferencia del 100% a partir del 01.01.2009, y

- los productos que tengan un tratamiento especial en el anexo 7, superior a lo establecido en el anexo 6, mantendrán el beneficio correspondiente para el periodo comprendido entre el 01.01.2008 y el 31.12.2008 y a partir del 01.01.2009 gozarán de una preferencia del 100%

Artículo 2°.- El presente Protocolo entrará en vigor bilateralmente 30 días después de la fecha en que Chile y Paraguay comuniquen a la Secretaria General de ALADI el cumplimiento de las disposiciones legales internas para su entrada en vigor.

b) La República de Chile, y la República de Paraguay dieron cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2° del mencionado Protocolo Adicional y, en consecuencia, este instrumento entrará en vigor entre ellas el 26 de Julio de 2009.

Las declaraciones de Importación N° 6410179706-4  y 6410180136-3, estas fueron aceptadas  con fecha 10.08.2009 y 19.08.2009, con aplicación del ACE 35 Chile-Mercosur, Anexo 6, lo que procede plenamente la preferencia arancelaria del 100% .

 

Que, existiendo controversia,  al no presentar el Original del Certificado de Origen, se solicito como Punto de Prueba  lo siguiente:

“Para medida  de mejor resolver remitir carpetas, Despachos DIN N° 6410179706-4 de fecha 10.08.2009 y 6410180136-3 de 19.08.2009”.                           

                                              

Que, a la fecha de aceptación de la D.I. N° 6410179706-4 de fecha 10.08.2009 y 6410180136-3 de 19.08.2009, se encontraba plenamente vigente las instrucciones respecto al uso alternativo para importaciones de carne, indicado en el Quincuagésimo Primer Protocolo Adicional de Complementación Económica N° 35, celebrado entre los Gobiernos de los Estados partes del Mercosur y el Gobierno de la República de Chile.

Que, analizados los antecedentes del despacho se puede determinar que corresponde la clasificación de la mercancía con una mejor preferencia, ya que las DIN N° 6410179706-4 de 10.08.2009 y 6410180136-3 de 19.08.2009, se encuentran dentro del plazo del plazo indicado en el Quincuagésimo Primer Protocolo Adicional de Complementación Económica N° 35, el cual entro en vigencia el día 26 de Julio de 2009.

Que, en virtud de las consideraciones señaladas anteriormente es procedente acceder a lo solicitado aplicando una preferencia arancelaria MERCOSUR para la partida 0201.3000 del 100% con un advalorem de 0,00% para el año 2009 , correspondiente a las D.I. N° 6410179706-4 de 10.08.2009 y 6410180136-3 de 19.08.2009, sin perjuicio de elevar estos antecedentes al Juez Director Nacional de Aduanas.

           

TENIENDO PRESENTE

 

Las consideraciones anteriores, lo dispuesto en D.F.L. N° 329-79 y Art. 117° de la Ordenanza de Aduanas, dicto la siguiente:

           

R E S O L U C I O N  

 

1.- APLIQUESE, el margen de preferencia de 100% correspondiente al año 2009 para la partida 0201.3000 bajo el acuerdo 5.06, con un advalorem de 0,00%, a mercancías indicadas en D.I. N° 6410179706-4 de 10.08.2009 y 6410180136-3 de 19.08.2009, suscrita por el Agente de Aduanas don JORGE VIO ARIS./FRIGORIFICO O”HIGGINS S.A.

 

2.- ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.

 

 

3.- NOTIFIQUESE al reclamante de conformidad a Resol 814/99 D.N.A.

 

 

ANOTESE Y COMUNIQUESE.