Fallo de Segunda Instancia N° 620, de 18.07.2011

RECLAMO Nº 599, DE 08.10.2007
ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 4040091391-0, DE 27.08.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 170, DE 03.03.2008.
FECHA NOTIFICACIÓN: 15.03.2008.

VISTOS:

EL Oficio Ordinario Nº 740, de 20.08.2010, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana (S).  

CONSIDERANDO:

Que, se impugna la no aplicación del trato arancelario preferencial contemplado en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile-Mercosur a unos repuestos para bombas, para motores de encendido por chispa y para motores de encendido por compresión originarios de Brasil solicitados a despacho bajo Régimen General mediante Declaración de Importación Nº 4040091391-0, de 27.08.2007.  

Que, en el fallo de Primera Instancia se resolvió denegar el trato preferencial invocado debido a que el recurrente no adjuntó el original del Certificado de Origen N° correspondiente. 

Que, mediante Nota presentada en el Tribunal de primera instancia con fecha 02.04.2008, el recurrente hizo llegar el original del Certificado de Origen N° MP35-088/07, con sus Anexos 1 al 7, expedido con fecha 02.08.2007 por la Federación de Industrias del estado de Río Grande del Sur, Brasil, el cual es válido para acreditar el origen de las mercancías en controversia.                                                                  

Que, no obstante lo anterior, en la confrontación de las facturas comerciales con el certificado de origen antes citado, se verificó que este último no ampara el total de las mercancías solicitadas a despacho en la D.I. en comento, por lo que, a través de medida para mejor resolver, el Juez Director Nacional ordenó complementar el reclamo proporcionando el detalle de las mercancías, dándose cumplimiento a lo solicitado. 

Que, en definitiva, el detalle con las mercancías que califican como originarias por estar incluidas en el certificado de origen, es el siguiente:

N° ITEM DE D.I. MERCANCÍA      VALOR ADUANERO

US$

1             Elemento inyector          11.443,27

2             Inyector de orificios       1.132,84

3             Porta inyector   6.549,11

5             Elemento inyector          2.995,54

7             Motor de arranque        1.402,98

8             Motor de arranque            155,25

9             Elemento para bomba para líquidos       1.211,10

11           Bomba eléctrica para líquidos        675,21

12           Regulador electrónico   1.007,57

13 (parte)           Válvulas, casquillos, prefiltros, anillos, etc.              381,98

14           Motor eléctrico                    826,76

15           Elemento inyector              217,76

16           Portaválvula          142,93

17           Elemento inyector               71,88

Que, por tanto y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1.            REVÓCASE el fallo de Primera Instancia.

2.            APLÍQUESE en ítemes 1 a 3, 5, 7 a 9, 11, 12, parte de ítem 13 e ítemes 14 a 17 de D.I. N°  4040091391-0, de 27.08.2007, el trato arancelario preferencial contemplado en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile-Mercosur.

3.            PRACTÍQUESE una nueva liquidación de gravámenes y procédase a la devolución de los derechos pagados en exceso conforme a nueva liquidación practicada. 

4.            DEVUÉLVASE, a petición de partes y para constancia en autos, el original del Certificado de Origen N° MP35-088/07, con sus Anexos 1 a 7, a fs 32 a 39, al Agente de Aduanas, por corresponderle.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 170, DE 03.30.2008

VISTOS :

La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Ignacio Celis Montt, por cuenta de los Sres. EMASA EQUIPOS Y MAQUINARIAS S.A., R.U.T. Nº 91.776.000-4, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Mercosur, para la Declaración de Ingreso N°4040091391-0, de fecha 27.08.2007, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO :

1.- Que, a fojas 19, el recurrente solicita la aplicación del régimen Mercosur, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de ingreso;

2.-  Que consta, a fojas 9 y siguientes, que el Despachador declaró en la citada DIN, cinco bultos con 609,50 K.B., conteniendo elemento inyector, inyector de orificios, porta inyector, juego de reparación, bobina, motor de arranque, elemento, conjunto de bomba de combustible, bomba eléctrica, regulador electrónico, arandela y portavalvula, clasificados en las partidas 8413.9100, 9409.9990, 8511.3000, 8511.4000, 8413.3090, 8413.8100, 9032.8900, 7318.2200, y 8501.1000, del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$34.757,67 y Cif US$35.206,14, conforme a Factura N° 6213957/2007, de fecha 02.08.2007, emitida por Robert Bosch Limitada, de Brasil;

3.- Que las mercancías se encuentran pactada con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;;

4.- Que el fiscalizador señor Marcelo Arancibia Estay, en su Informe N°078, de fecha 22.10.2007, a fojas22, señala que analizada la documentación adjunta al expediente, procede aplicar trato preferencial conforme al Acuerdo ACE N°35 Chile – Mercosur, y devolver la suma US$2.214,53.-;

5.- Que en la resolución que ordena recibir la Causa a Prueba, a fojas 23, fue requerida la efectividad que la mercancía es originaria de Mercosur, señalando que los documentos que se adjunten deben ser originales, la que fue notificada mediante Oficio N°145, de fecha 23.01.2008, y no fue contestada;

6.- Que la obligación de presentar el original del Certificado de Origen se encuentra señalado en el XVII Protocolo Adicional Mercosur ( Dto.1653, D.O. 28.06.00) y Oficio Circular 586/30.06.2000, de la Dirección Nacional de Aduanas;

7.- Que conforme a lo anteriormente señalado, y ante la falta del original del citado documento, no ha lugar a lo solicitado por el recurrente;

 8.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO  PRESENTE  :

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas,  y los Artículos 15º y 17º del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente

R  E  S  O  L  U  C  I  O  N 

1.-   NO HA LUGAR A LO SOLICITADO.

2.- CONFIRMASE el aforo y liquidación practicada en la Declaración de Ingreso N°4040091391-0, de fecha 27.08.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Ignacio Celis Montt, en representación de los Sres. EMASA EQUIPOS Y MAQUINARIAS S.A.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.