Fallo de Segunda Instancia N° 627, de 18.07.2011

RECLAMO Nº 196, DE 17.11.2009
ADUANA VALPARAÍSO.
D.I. Nº 6530130546-4, DE 01.09.2009.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 48, DE 12.05.2010.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 15.05.2010.

VISTOS:

Estos antecedentes: Oficio Ordinario Nº 422/7783, de 25.05.2010, de la Jueza Directora Regional de Aduana Valparaíso.

CONSIDERANDO:

Que, se impugna la clasificación arancelaria consignada por el mismo Agente de Aduanas en el ítem N° 1 de la Declaración de Importación N° 6530130546-4, de 01.09.2009, consistente en pijamas 100% poliéster, de punto, para damas, solicitados a despacho por el ítem 6108.9200 del Arancel Aduanero, al comprobar el reclamante que la clasificación correcta de las mercancías procede por la posición 6108.3200.

Que, en el fallo de Primera Instancia se resolvió acceder a lo solicitado en consideración al informe de la profesional designada y a que la posición señalada como correcta por el recurrente ampara los camisones y pijamas confeccionados de fibras sintéticas o artificiales.

Que, la Factura Comercial N° 6538, de 28.07.2009, de la empresa Brendisol Trading S.A., de Uruguay, ampara, entre otros, diversos tipos de pijamas para mujer (sin mangas, con manga kimono, cruzados y baby doll), de satín, 100% poliéster.

Que, la posición señalada como correcta por el recurrente corresponde a camisones y pijamas para mujeres, de fibras sintéticas o artificiales, de punto.

Que, de conformidad con lo señalado en el Diccionario Ilustrado de las Ciencias Larousse, el satín o satén es “uno de los tres ligamentos fundamentales o modo de entrecruzar los hilos de trama y de urdimbre para hacer los tejidos. // Raso, tela fina hecha con este ligamento.

Que, las prendas y complementos de vestir fabricados con tejidos formados por el entrelazamiento de hilos de trama y urdimbre se clasifican en el Capítulo 62, correspondiéndole a los camisones y pijamas  de fibras sintéticas y artificiales el ítem 6208.2200 del Arancel Aduanero Nacional.                   

Que, por tanto, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1.            CONFIRMASE el fallo de primera instancia en cuanto a que procede la modificación de la clasificación arancelaria de las mercancías consignadas en ítem N° 1 de la D.I. N° 6530130546-4, de 01.09.2009.

2.            CLASIFÍQUESE las mercancías antes aludidas por el ítem 6208.2200 del Arancel Aduanero Nacional.

3.            FORMÚLESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Agente de Aduanas.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 048, DE 12.05.2010

VISTOS

EI Formulario de Reclamación N° 196 de 17.11.2009 del Agente de Aduanas señor Carlos Zulueta G., en representación de los señores MULTITIENDAS CORONA S.A., R.UT. N° 83.150.900-7, en que interpone reclamación a la clasificación arancelaria de la mercancía declarada en el ítem N° 1 de la D.I. 6530130546-4 de fecha 01.09.2009 de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO

1.- QUE mediante D.I. N° 6530130546-4, de fecha 01.09.2009, en ítem N° 1 se solicitó a despacho 7.168 unidades de pijamas 100% poliéster, de punto, para damas con un valor CIF de US$ 24.251,68 c1asificados en la posición arancelaria 6108.9200 bajo régimen de importación general.

2.- QUE el despachador aduce que la clasificación arancelaria indicada en la citada D.I. es errada toda vez que de acuerdo a la descripción de la mercancía corresponde la partida 6108.3200 afecta a una preferencial porcentual de un 3,6% advalorem. Lo anterior esta avalado por el respectivo certificado de origen adjunto.

3.- QUE a fojas 7 se adjunta fotocopia de Certificado de Origen N° F093302010770015, de fecha 12.08.2009 que ampara la cantidad de 692 cartones con un total de 19.600 unidades de Pijamas para damas y correspondientes a la Factura Proforma N° 73902 K 621.

4.- QUE a fojas 10 se anexa fotocopia de factura pro forma N° 73902 K 621 amparando la cantidad de 19.600 unidades de pijamas de mujer.

5.- QUE la profesional señora Mercedes Narváez E., por Informe s/n, de fecha 17.12.2009, señala que estudiados los antecedentes acompañados a la presentación de este reclamo y atendidas las razones expuestas por el despachador y de conformidad al arancel aduanero, se concluye que procede dar lugar a lo solicitado por el reclamante.

6.- QUE a fojas 25, este Tribunal de Primera Instancia por Resolución s/n de fecha 10.03.2010, se resuelve prescindir del tramite de recepción de la Causa a Prueba, por no existir hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes.

7.- QUE la Subpda. Arancelaria 6108.32 que ampara los camisones y pijamas contempla como apertura a nivel de ítem 6108.3200 estas prendas confeccionadas en fibras sintéticas o artificiales.

8.- QUE este Tribunal aduanero de primera instancia de conformidad a los antecedentes expuestos determina que la Pda arancelaria a indicar en la D.I. 6530130546-4/01.09.2009 es la posición 6108.3200 con una preferencia de un 3,6% advalorem por aplicación del TLC Chile-China, debiendo formularse denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas, a la clasificación.

QUE en consecuencia, y

TENIENDO PRESENTE

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15° y 17° del DFL N° 329/79, dicto la siguiente

RESOLUCION

1.-  MODIFIQUESE la posición arancelaria del ítem N° 1 de la D.I. (151) 6530130546-4, de fecha 01.09.2009, debiendo quedar de la siguiente forma:

ITEM N° 1 Donde dice: 6108.9200

                  Debe decir: 6108.3200

2.- Formúlese denuncia por infracción al articulo 174 a la clasificación de la Ordenanza de Aduanas al ítem N°1, de conformidad a lo señalado en los considerándoos.

3.- Elévense estos autos en consulta al Tribunal de segunda instancia si no fuere apelado dentro del plazo.

ANOTESE Y COMUNIQUESE