Fallo de Segunda Instancia N° 629, de 18.07.2011
RECLAMO ROL Nº 117, DE 27.04.2010.
ADUANA SAN ANTONIO
D.I. Nº 5100148096-4, DE FECHA 23.03.10
RES. DE PRIMERA INST. Nº 105, DE 23.06.10.
FECHA NOTIFICACION: 24.06.2010
VISTOS:
Estos antecedentes; Informe S/N° del Fiscalizador interviniente a fojas 20 (veinte); Oficio Nº 150, de 09.07.2010, de la Sra. Jueza Administradora Aduana de San Antonio; Resolución de Primera Instancia Nº 105, de 23.06.2010.
CONSIDERANDO:
Que, para mejor resolver, mediante resolución corriente a fs. 33 (treinta y tres), se requirió la remisión del original del certificado de origen N° F105000CQ3850002, de 09.02.2010.
Que, analizados los antecedentes se puede apreciar que efectivamente la factura comercial, conocimiento de embarque, certificado de origen, mandato de la importación y certificado de análisis señalan que la mercancía corresponde a ácido fórmico 85% para uso industrial, curtiembre, mercancía clasificada en el ítem 2915.1100 del arancel aduanero nacional.
Que, este Tribunal concuerda con lo resuelto en el Fallo de Primera Instancia en el sentido que procede acceder a la petición del despachador modificando la descripción de la mercancía y su clasificación arancelaria.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1. Confírmase el Fallo de Primera Instancia.
2. Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs.38 (treinta y ocho) al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y Comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 105, DE 23.06.2010
VISTOS
La reclamación Rol N° 117/27.04.2010, interpuesta a fojas uno (1) y siguientes por el Agente de Aduanas Sr. Leslie Macowan R., quien, en representación de UNION QUIMICA LTDA., impugna la clasificación arancelaria asignada en el Ítem 1 de la Declaración de Ingreso N° 5100148096-4/23.03.2010.-
El Informe del funcionario Sr. Carlos Vera M. que rola a fojas veinte (20).-
El Certificado de Origen, en fotocopia (TLC CH-CHI), N° F105000CQ3850002, a fojas doce (12).-
La partida 2915 del Arancel Aduanero, y Notas Explicativas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
CONSIDERANDO
1.- QUE, mediante la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. / Antic. N° 5100148096-4 de fecha 23.03.2010, se solicita a despacho: Ítem 1; 21000 kn. de Acido Fosfórico , pureza técnica al 85%, uso en la industria refractaria Código arancelario 2809.2010, Régimen de Importación acogido al TLC CH-CHI, afecto al 00% en Advalorem.-
2.- QUE, el Despachador reclama la clasificación asignada en DIN N° 5100148096 de 23.03.2010, argumentando que por un lamentable error, se digitó el CIP Y026, correspondiente al Acido Fosfórico, en circunstancia que los documentos de despacho señalan claramente que se trata de Acido Fórmico, por tal motivo se solicita la modificación de la DIN debiendo decir en el Ítem 1 Y-085 Acido Fórmico Chong Ch-F Líquido al 85% uso Industrial curtiembre, Código arancelario 29151100.
3.- QUE, el funcionario Carlos Vera Muñoz informa a este Tribunal que analizada la documentación base de la importación, señala Acido Fórmico 85% para uso de la industria de curtimbre, Factura Comercial, Conocimiento de Embarque, Certificado de Origen y Mandato de la Importación concluyendo que procede el cambio de nomber de la mercancía y el Código arancelario asignado.-
4.- QUE, este Tribunal en base a la opinión emitida por el funcionario Profesional de esta Administración, señor Carlos Vera Muñoz respecto al cambio de clasificación solicitado por el recurrente estima pertinente modificar la descripción de la mercancía así como el Código arancelario declarado.-
5.- QUE, efectuado el análisis de los antecedentes adjuntos al presente reclamo y conforme a lo señalado en Oficio Circular N° 01203 de 17.12.1998 de la Dirección Nacional de Aduanas, en su numeral 18, se ha determinado que no existen argumentos del reclamante y del informante que determinen hechos controvertidos respectos de los cuales no hay coincidencia en cuanto a su naturaleza o circunstancias , que además sean sustanciales y pertinentes, motivo por el cual no se ha solicitado Causa-Prueba.-
TENIENDO PRESENTE
Estos antecedentes y las facultades que me confiere el Art. 17° del DFL 329/79, dicto la siguiente:
R E S O L U C I O N
1.- MODIFIQUESE, la descripción y el Código arancelario de las mercancías indicadas en el Ítem 1 de la Declaración de Ingreso (Import Ctdo. /Normal) N° 5100148096-4 de fecha 23.03.2010, suscrita por el Despachador de Aduanas Sr. Leslie Macowan R, debiendo decir Y-085 Acido Fórmico Chong Ch-F Líquido, al 85% Uso industrial, Curtiembre Código Arancelario 2915.1100.-
2.- FORMULESE, Denuncia establecida artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas, al señalado Despachador de Aduanas.-
3.- ELEVENSE, estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas.-
ANOTESE, COMUNIQUE Y NOTIFIQUESE-