Fallo de Segunda Instancia N° 64, de 14.04.2010
EXPEDIENTE DE RECLAMO N° 262, DE 29.09.2008,
DE ADUANA DE VALPARAISO.
DIN N° 3520110311, DE 25.01.2008.
DENUNCIA N° 163844, DE 09.06.2008
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 89, DE 18.03.2009
FECHA NOTIFICACION: 18.03.2009.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Estos antecedentes,
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículo 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,
SE RESUELVE:
Confirmar sentencia de primera instancia.
Remitir antecedentes al Departamento Fiscalización Agentes Especiales, dado los escritos de fs. 14 y 18.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 89, DE 18.03.2009
2.- Que el despachador aduce que la mercancía solicitada a despacho corresponde a una partida de poliéster en polvo con nombre de fantasía Vecodur P 98 clasificada en la posición 3907.2090 del arancel aduanero, y que se trata de un polímero que se obtiene a partir de epóxidos utilizado entre otros en la fabricación de espuma. Añade que en el presente caso la posición mas específica predomina sobre la más genérica.
VISTOS :
El formulario de Reclamación N° 262 de 29.09.2008 del agente de aduanas señor Wilfred Adelsdorfer S., en representación de los señores INGENIERIA Y MAQUINARIAS S.A., RUT. N° 96.886.470-K, en que interpone reclamación a la clasificación arancelaria de la mercancía declarada en el ítem N° 1 de
CONSIDERANDO :
1.- Que mediante DI. N° 3520110311-6 de fecha 25.01.2008, se solicitó a despacho 8.000,00 KN de poliéster en polvo VECODUR VP 98 en formas primarias en
3.- Que a fojas 7 se adjunta factura comercial N° 40528 de fecha 19.12.2007 de firma exportadora VALSPAR de Suiza que ampara 8.000 KN de producto denominado Vecodur VP 98 BF blanco con un valor de US$78.289,03 CFR.
4.- Que a fojas 10, mediante Oficio Ordinario N° 1702 de fecha 15.01.2008 la fiscalizadora señora Laura Orellana G., informa que 5.- Que a fojas 11 y 12 por resolución s/n de fecha y Ordinario N° 1370, ambos de fecha 03.12.2008, se notifica causa a prueba por existir hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes.
6.-Que a fojas
7.-Que a fojas 19 se resuelve decretar medida para mejor resolver oficiándose al Laboratorio Químico de
8.-Que por informe N° 008 de fecha 5.02.2009, el Subdepartamento Laboratorio Quimico de El Laboratorio Químico señala que conforme a los antecedentes mencionados, Vecodur VP 98, es un polímero termoplástico de poliéster saturado. Los ésteres son compuestos orgánicos del tipo R-C-O-O-R en los cuales un grupo orgánico (simbolizado por R= reemplaza a un átomo de hidrógeno (o más de uno) en un ácido oxigenado. Un ácido oxigenado es un ácido cuyas moléculas poseen un grupo hidroxilo (-OH) desde el cual el hidrógeno (H) puede disociarse como un ión protón (H+). Los poliésteres son polímeros que contiene el grupo funcional éster en su cadena principal.
9.-Que el Subdepartamento Laboratorio Químico de
10.-Que este Tribunal de primera instancia teniendo presente los antecedentes aportados por el recurrente, el análisis de éstos y el Informe N° 008 de fecha 05.02.2009 del Subdepartamento del Laboratorio Químico de Que en consecuencia, y
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes, lo indicado en el arancel de aduanas y las facultades que me confieren los artículos 15º y 17º del DFL/329/79, dicto la siguiente:
RESOLUCION
1.-CONFIRMASE
2.-Formúlese denuncia y cargo por cuanto esta mercancía se encuentra afecta a un 6% de derecho advalorem en TLCCH-AELC. 3.-ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Tribunal de Segunda Instancia, si no fuere apelado dentro del plazo. ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE