Fallo de Segunda Instancia N° 648, de 18.07.2011
RECLAMO JUICIO ROL 563, DE 25.09.2007
ADUANA METROPOLITANA
DECLARACION DE INGRESO N° 400050009-2, DE 03.09.2007
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 28, DE 16.01.2008.
FECHA NOTIFICACIÓN: 25.01.2008.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Estos antecedentes; Oficio Nº 238, de 14.02.2008, del Sr. Juez Director Regional Aduana Metropolitana (S);
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos 125º y 126º de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
Confírmase el Fallo de Primera Instancia.
Anótese y Comuníquese
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA N°. 28, 16 ENERO 2008
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el señor Eduardo Rosel Angulo, R.U.T. N°. 11.843.671-7, mediante la cual reclama cobro de derechos aplicado en
CONSIDERANDO:
1.- Que fue confeccionada DIPS por la empresa courier United Parcel Servicie de Chile Ltda., que ampara dos guías con distintos consignatarios, por un valor Fob US$ 774,76 y Cif US$ 1.261,26, aplicándose régimen general, con un ad valórem del 6%;
2.- Que el interesado adjunta a fojas 7, certificado de viajes N° 023111 de fecha 05.09.2007, emitido por
3.- Que el Fiscalizador Sr. Julio Albornoz Mendoza, en su oficio ordinario S/N° de fecha 08.10.2077, a fojas 12, indica, que al momento de cursar
4.- Que agrega además, que el monto a devolver por concepto de derechos de aduana asciende a la suma de US$ 36.19, y en cuanto al IVA, que asciende al monto de US$ 121,48, cuya devolución deberá ser solicitada ante el Servicio de Impuestos Internos, por ser este Organismo el que fiscaliza dicho impuesto;
5.- Que la partida 0009.0403 del Arancel Aduanero, señala: Menaje y/o útiles de trabajo de chilenos con permanencia en el extranjero de más de cinco años, hasta por un valor de US$ 5.000 FOB;
6.- Que conforme a lo anterior procede acceder a lo solicitado;
7.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.- MODIFÍQUESE el aforo en
2.- APLÍQUESE
3.-
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.