Fallo de Segunda Instancia N° 65, de 08.02.2011
RECLAMO N° 347, DE 18.02.2008
ADUANA METROPOLITANA.
CARGOS N°s 5800, 5801, 5805,
5817, 5803, 5802, 5816, 5804,
5824 y 5815, TODOS DE 13.12.2007.
D.I. N°s 1330049194-9, DE 08.10.2007;
1330049341-0 Y 1330049342-9, DE 10.10.2007;
1330049453-0, DE 12.10.2007; 1330049339-9
Y 1330049340-2, DE 10.10.2007; 1330049452-2,
DE 12.10.2007; 1330049338-0, DE 10.10.2007,
Y 1330049432-8 Y 1330049454-9, DE 12.10.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 492, DE 20.11.2009.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 03.12.2009.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 224, de fecha 07.04.2010, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 492, DE 20.11.2009
VISTOS
Los Reclamos de Aforo N°s. 347 del 18.02.2008, interpuestos a foja uno y siguientes por el Abogado señor Benjamín Prado Casas, en representación de los Sres. ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A., R.U.T. Nº 96.806.980-2, mediante la cual viene a reclamar los Cargos N°s. 5800, 5801, 5805, 5817, 5803, 5802, 5816, 5804, 5824 y 5815, todos de fecha 13.12.2007, formulados a las Declaraciones de Ingreso Nºs.
1330049194-9/07, 1330049341-0/07, 1330049342-9/07,
1330049453-0/07, 1330049339-9/07, 1330049340-2/07,
1330049452-2/07, 1330049338-0/07, 1330049432-8/07,
1330049454-9/07.
CONSIDERANDO
1.- Que el Despachador señala que sus reclamos obedecen a la no aplicación del Tratado de Libre Comercio Chile México, al denegar la prueba de origen, y formular las Denuncias Nºs. 94227, 94228, 94232, 94341, 94230, 94229, 94340, 94231, 94506 y 94339, todas del año 2007, por cuanto la mercancía no fue expedida directamente de México a Chile;
2.- Que,
3.- Que el recurrente, señala que del análisis de los documentos de base de las DIN, éstos permiten verificar que las mercancías son originarias de México, situación que se encuentra avalada por el Certificado de Origen, factura comercial, guía aérea y por el documento aduanero de tránsito, formulario 7512 de
4.- Que
5.- Que además agrega en sus Informes, que los cargos fueron emitidos conforme a la normativa vigente sobre la materia, al no darse cumplimiento con la premisa del transporte directo, estipulado en
6.- Que el Fiscalizador señor César Rodríguez A., en su Informe N° 124 del 29.02.2008, da por respuesta al Reclamo de Aforo N° 355/2008, y coincide con lo informado por
7.-Que la resolución que ordena recibir la causa a prueba, a fojas 304, se requiere la efectividad que la mercancía señalada en DIN 1330049194-9/2007, 1330049341-0/2007, 1330049342-9/2007, 1330049453-0/2007, 1330049339-9/2007, 1330049340-2/2007 y 1330049452-9/2007, son originarias de México y cumplen con los requisitos estipulados en el Capítulo 4°, Art. 4-17, del Tratado, y adjuntar fotocopia de factura comercial, correspondiente al despacho DIN 1330049452-2/2007, la que fue notificada por Oficio N° 1097, de fecha 21.09.2009, la que no fue contestada;
8.- Que mediante medida para mejor resolver, se requiere al Despachador acompañar fotocopia de factura comercial correspondiente al despacho DIN N° 1330049452-2/2007;
9.- Que, con fecha 12.11.2009 se recibe fotocopia de Factura N° 99413492, junto a Certificado de Origen, correspondiente al despacho solicitado, y además una fotocopia de poder y delegación, para el Abogado señor Benjamín Prado C., documento que indica que el mandato judicial que en copia autorizada, se acompaña al expediente rol 1070/2008, y que actuara personalmente en autos indistintamente con el alumno habilitado de derecho don Luis Mondaca Muñoz;
10.- Que el Oficio Ordinario N° 18775, de fecha 16.12.2008, del jefe Departamento Asuntos Internacionales, señala en el párrafo 3:La resolución N° 5703 de 17.11.1999 del Director Nacional de Aduanas, relativa a la aplicación y ejecución del TLC Chile-México, establece que en caso que una mercancía transite por un tercer estado que no sea Parte del Tratado, se debe acreditar que la misma permaneció bajo control de la autoridad aduanera de dicho país, y que después de la producción y fuera del territorio de las Partes no sufrió procesamiento o fue objeto de otro proceso de producción o de cualquier otra operación necesaria para conservarlas en buenas condiciones y transportarla. Señala que lo anterior se debe acreditar con un documento de destinación aduanera emitido o visado por
11.- Que no obstante lo anterior, por Oficio Ord. N° 116, de fecha 28.01.2009,
12.- Que por Oficio Ordinario N° 6404, de fecha 05.05.2009, del Jefe Departamento de Asuntos Internacionales, da respuesta al Oficio N° 116, señalando que confirma lo indicado en el Oficio n° 18775, que instruye que mediante el formulario Entry 7512 de
13.- Que de conformidad a lo anterior, y a los antecedentes aportados, las mercancías cumplen con los requisitos señalados en párrafos precedentes, por cuanto además de los Certificados de Origen, se acompañan al reclamo fotocopias de los formularios N° 7512, siendo procedente la aplicación de la preferencia arancelaria de 100%, que establece el Tratado de Libre Comercio entre Chile y México;
14.- Que se acompaña poder y delegación en el cual se indica que el señor Benjamín Prado Casas, Abogado, actuara personalmente en estos autos, indistintamente con el alumno habilitado don Luis Mondaca Muñoz;
TENIENDO PRESENTE
Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de
R E S O L U C I O N
1.- HA LUGAR A LO SOLICITADO.
2.- CONFIRMENSE el Régimen de Importación señalado por el Despachador en las Declaraciones de Ingreso, antes señaladas, consignadas a los Sres. ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A.
3.- DEJESE SIN EFECTO las denuncias N° 94227, 94228, 94232, 94341, 94230, 94229, 94340, 94231, 94506 y 94339, y los Cargos N°s. 5800, 5801, 5805, 5817, 5803, 5802, 5816, 5804, 5824 y 5815, todos del año 2007.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, sino hubiere apelación.