Fallo de Segunda Instancia N° 65, de 13.02.2009
RECLAMO N° 176, DE 24.04.2008,
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA VALPARAISO.
CARGO N° 920187, DE 28.03.2008
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 184, DE 03.09.2008.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 03.09.2008.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1085, de fecha 16.09.2008, del secretario de Reclamos de Aforo, de
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el fallo de primera instancia.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 184, DE 3 SEPTIEMBRE 2008
VISTOS:
El Formulario de Reclamo Nº 176 / 24.04.2008, interpuesto por el agente de aduanas señor Luis Araya C., por cuenta de los señores COMERCIAL LOS ROBLES LTDA., R.U.T. Nº 96.692.040-8, impugna Cargo N° 920187/28.03.2008, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 117 de
CONSIDERANDO:
1.-Que dicho Cargo fue formulado por la revisión documental donde se detectó que el Certificado de Origen FO7440100350001 presentado para aplicar TLC China-Chile, consigna en el recuadro 13 factura del proveedor de Hong Kong, debiendo indicar la del exportador del país de origen Fund. Cap.V TLC, Of. Ord. 11734 de 02.08.2007 DNA. Valor Cif US$ 112.271,98. Se emite denuncia N° 152125 de 24.10.2007.
2.-Que el recurrente expone:
La señora fiscalizadora justifica su denuncia basada en que la factura indicada en el campo 13 del certificado de origen está emitida en un tercer país. No cuestiona el origen de la mercancía sino solamente el hecho de que la factura consignada en este, corresponde a la de un tercer país, en este caso Hong Kong.
El certificado cuestionado cumple todo los requisitos del citado oficio, tanto en cuanto a la individualización del exportador y productor chino, del importador, de las mercancías y su origen.
En el campo 13, objeto de la denuncia y de la emisión del cargo que se reclama, se consigna la factura DWU55A-018, de fecha 24.07.2007, por un valor FOB de US$ 87.172,50, la que efectivamente corresponde a la emitida por el productor chino, el que se encuentra debidamente individualizado, en el campo 6 del mismo certificado.
El numero de factura, tanto del proveedor de Hong Kong como el del productor y exportador chino, coinciden en su numeración por tratarse de una filial que comercializa las mercancías. Por lo tanto no existe ninguna irregularidad o anomalía en las formas del certificado o en los datos que en el se consignan.
3.-Que a fojas 17, por Ord. N° 49 de fecha 06.05.2008, la fiscalizadora señora Nora Morales S. Informa lo siguiente:
Revisado los antecedentes puedo informar a Ud. que el Cargo N° 920187/28.03.2008, ha sido bien emitido, conforme con los procedimientos relacionados con las Reglas de Origen establecidas en el Tratado de Libre Comercio Chile-China, establecidas en el capitulo V del tratado y en el Oficio Circular N° 245 de 28.08.2007 de
El certificado de Origen F074420100350001, no cumple con lo precedentemente señalado, debido a que la factura DWU55A-018, esta emitida por AIRCOM ASIA LTDA. con domicilio en Hong Kong, territorio no parte del acuerdo y no por el exportador chino, en este caso ZHONGSHAN DONLIM WEILI ELECTRICAL APPLIANCES CO. LTDA. que es la misma que se acompaña en los documentos de base.
4.-Que a fojas 19 y 20 por RES. S/N°/2008 y ORD. 777/30.06.2008, se recibe y notifica causa a prueba.
5.-Que la contraparte da respuesta a la causa a prueba por denegación del trato referencial a la mercancía importadas de China, basándose lo que se cuestiona es la formalidad del certificado y no el origen de la mercancía. El certificado cumple en toda sus partes dando cuenta que las mercancías es efectivamente de origen chino. El numero de factura consignado en el campo 13 del certificado es el mismo para el productor y exportador chino, que el que emite el vendedor desde Kong Kong lugar de comercialización de la carga. Esto por cuanto la empresa vendedora de Hong Kong y filial de la exportadora china mantienen para su control interno el mismo numero de documento.
6.-Que conforme lo estipulado por el Oficio Circular N° 245 de fecha 28.08.2007, del Subdirector Técnico de
7.-Que este Tribunal de Primera Instancia efectuado un análisis de los antecedentes aportados por el despachador de aduana y de acuerdo a la normativa vigente, en esta instancia es de dejar sin efecto el cargo 920187 de 28.03.2008.
Que en consecuencia, y
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15° y 17° del DFL Nº 329/79, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-DEJESE SIN EFECTO el Cargo Nº 920187 de fecha28.03.2008, de
2.-Elévense estos autos en consulta al Tribunal de Segunda instancia si no fuere apelado dentro del plazo.
ANOTESE Y NOTIFIQUESE