Fallo de Segunda Instancia N° 652, de 18.07.2011
RECLAMO JUICIO ROL 1.377, DE 11.12.2008.
ADUANA METROPOLITANA
DECLARACION DE INGRESO IMPORTACION N° 1040051286-3, DE 19.11.2008.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA N° 328, DE 15.06.2009.
FECHA NOTIFICACIÓN: 22.06.2009.
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio Circular N°337, de 17.10.2008 y Oficio Ordinario N° 18.010 de 26.11.2009, ambos de esta Dirección Nacional de Aduanas
CONSIDERANDO:
Que, acorde lo consignado a fs. ocho (fs. 8), se requiere la aplicación del Art. 3° de la Ley N° 20.269, D.O. 27.06.2008, en Declaración de Ingreso Importación N° 1040051286-3, del 19.11.2008, fs. dos (fs. 2), para una mercancía solicitada a despacho como Servidor Central de proceso Altix XE250, clasificado en la Pda. 8471.5000 del Arancel Aduanero nacional.
Que, el Fallo de Primera Instancia, fs. trece y catorce (fs. 13 y 14), determina otorgar el beneficio, modificar el aforo en el documento de destinación y devolver el monto cancelado por concepto de derecho Ad Valorem.
Que, a fs. uno (1) figura la Declaración Jurada del importador sobre uso y depreciación del bien.
Que, el arancel 0% a que se refiere la Ley N° 20.269/2008, se autoriza en función del rol u objetivo del bien, esto es, en cuanto sea bien de capital, y lo serán aquellos que estén en conformidad con las disposiciones de la Ley N° 18.634, en particular con los arts. 2° y 4°. Es decir, debe corresponder a una máquina, equipo, herramienta, etc., que esté destinada, directa o indirectamente, a la producción o a la comercialización de bienes o servicios y cuya capacidad de producción se extienda por un lapso no inferior a tres años, produciéndose un proceso paulatino de desgaste o depreciación del bien, por un período superior al lapso antes indicado y, además, dicho ingenio debe encontrarse incluido en una lista establecida por Decreto del Ministerio de Hacienda, actual Decreto de Hacienda N° 55, de 2007 y sus modificaciones.
Que, el Oficio Circular N° 337, de 17.10.2008, adjuntó copia del Oficio Ordinario N° 13.702, de 04.09.2008, del Subdirector Jurídico, por el cual se formularon algunas consideraciones sobre el destino que debe darse a los bienes de capital y a quién corresponde dar cumplimiento a la obligación consiguiente (números 2.6 y 2.7).
Que, lo dispuesto en los números 2.6 y 2.7 del citado Oficio Circular N° 337, fue precisado por el Director Nacional de Aduanas en su Oficio Ordinario N° 18.010 de 26.11.2009, que dirigió a la Cámara Aduanera de Chile y Anagena A.G.
Que, en efecto en relación a los números 2.6 y 2.7 antes referido, el número 5, del citado Oficio ord. N°18.010 señala textualmente que:La responsabilidad en la emisión de dicha Declaración Jurada recae en el importador, en el momento en que se presenta el documento de destinación aduanera ante este Servicio y por lo tanto, él debe verificar que la mercancía que se está importando cumple con los requisitos señalados en el numeral 2 anterior, independiente de la circunstancia que este bien sea posteriormente vendido o arrendado a un tercero, situaciones que no impiden efectuar la importación al amparo de la Ley N° 20.269, pero obligan a que la mercancía sea empleada en el fin declarado.
Que, en razón a lo expuesto, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos 125° y 126° de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
Confírmase el Fallo de Primera Instancia.
Anótese y Comuníquese
PRIMERA INSTANCIA 328, DE 15.06.2009
VISTOS:
La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Juan Alarcón R., en representación de los Sres., INTEGRACION DIGITAL OMEGA S.A., Rut N° 77.650.710-5, mediante la cual requiere la aplicación del beneficio establecido en la Ley N° 20.269 de fecha 27.06.2008, para mercancías amparadas por Declaración de Ingreso N° 1040051286-3 del 19.11.2008, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO :
1.- Que, a fojas 1 y siguientes, el recurrente solicita la aplicación de los beneficios establecidos en la Ley N° 20.269/2008, la cual fijo en 0% los derechos de Aduana que deben pagarse por las mercancías que, procedentes del extranjero, al ser importadas al país se clasifiquen como bienes de capital de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 18.634, y se encuentren en el listado de los bienes de capital Dcto. Hda. N° 55 D. O. 03.09.2007.
2.- Que consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN, Servidor Central de Proceso marca Silicon Graphics, Modelo Altix XE250, clasificado en la Partida 8471.5000 del Arancel aduanero, por un valor Cif de US$ 3.860,85 detallado en Factura N° 246838, emitida por SILICON GRAPHICS . INC.;
3.- Que por Oficio Circular N° 332/09.10.2008, se instruyo que las Declaraciones de Ingreso tramitadas con posterioridad al 01.07.2008, y que hayan cancelado con la tasa del 6%, la importación de bienes de capital, podrán acceder a la devolución de los derechos de aduana, mediante el procedimiento de reclamación contemplado en él articulo 117 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas.
4.- Que por instrucciones impartidas por Fax Circular N° 48.159, de la Subdirección Técnica, se dispuso que se debía considerar entre los documentos de base de la importación una declaración jurada del importador que se haga cargo de tres cuestiones, a saber, por un lado, que se esta importando un bien de capital, que ésta sujeto a un proceso continuo de desgaste o depreciación y su vida útil es superior a tres años y, que participara directa o indirectamente en la producción de bienes o servicios o en la comercialización de los mismos;
5.- Que el Fiscalizador Sr. Luís Espinoza Polanco., en su Inf. N° 01 de fecha 15.01.2009, a fojas 11, señala que revisados los antecedentes las mercancías son susceptibles de acogerse al beneficio establecido en la Ley Nº 20.269/2008, que fija en 0% los derechos de aduana que deben pagarse por las mercancías que se importan como bienes de capital de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 18.634, y se encuentra en listado de bienes de capital del Decreto de Hacienda Nº 55 D.O. 03.09.2007, por lo tanto procede la devolución de los derechos pagados en exceso, por la cantidad de US$ 231,65.;
6.- Que las mercancías de acuerdo a la Ley N° 20.269, se encuentran beneficiadas con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso que corresponden a US$ 231,65 al tipo de cambio de $ 670,55 por US$, ascienden a la suma de $ 155.333 a devolver a Sres. INTEGRACION DIGITAL OMEGA S.A.
7.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE :
Lo dispuesto en los Artículos N°s. 124°, de la Ordenanza de Aduanas, los Artículos 15° y 17° del DFL 329 de 1979, y el Oficio Circular N° 332, de fecha 09.10.2008, dicto la siguiente
R E S O L U C I O N :
1.- HA LUGAR LO SOLICITADO POR EL RECURRENTE.
2.- MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de ingreso N° 1040051286-3 del 19.11.2008, suscrita por el Agente de Aduanas Señor Juan Alarcón R., en representación de los señores INTEGRACION DIGITAL OMEGA S.A.
3.- APLIQUESE las disposiciones contenidas en la Ley N° 20.269 D.O. 27.06.2008, para ésta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.
4.- DEVUELVASE la suma de $ 155.333.- (Ciento Cincuenta y Cinco Mil Trescientos Treinta y Tres Pesos), de la cuenta de derechos ad-valorem.
5.- DEBERA presentar el original de la DIN u otro documento que acredite el pago de los derechos y la correspondiente SMDA, debidamente autorizada.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.