Fallo de Segunda Instancia N° 660, de 18.07.2011
RECLAMO N° 127, DE 15.09.2009,
ADUANA DE VALPARAÍSO.
DENUNCIA N°155776, DE 05.03.2008
DIN Nº 5140050463-K, DE 28.02.2008
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
N° 061, DE 14.06.2010
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 14.06.2010.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 539, de fecha 29.06.2010, del Secretario de Reclamos de Aforo de Aduana de Valparaíso.
CONSIDERANDO:
Que, el Despachador reclama la actuación de Aduana, por haber denunciado que en la declaración de ingreso N° 5140050463-K, de 28.02.2008, amparando pantalones largos de mujer, 98% algodón y 2% spandex, de origen chino, acogidos a régimen general, partida 6204.6291, faltó incluir un ítem, correspondiente a los cinturones que se clasifican en la partida 6217.9000 del Arancel Aduanero.
Que, Despachador señala que se trata de un conjunto de pantalón de mujer y su cinturón, en el que éste último constituye un adorno que está comprendido en el único ítem de la declaración.
Que, agrega el Despachador, que según las Consideraciones Generales de las Notas Explicativas del Capítulo 62 del Arancel Aduanero, los artículos incluidos en el Capítulo 62 pueden tener partes o accesorios, por ejemplo de punto, plástico, cuero, peletería, metal, plumas, siempre que estas partes no excedan de la función de simples adornos.
Que, como medida para mejor resolver, se solicitó al Agente de Aduanas que informara a este Tribunal de Segunda Instancia, el material constitutivo del cinturón y el valor que éste representa, respecto del monto total facturado.
Que, el Agente de Aduanas respondió que al ser consultado el importador, le informó que los cinturones se elaboraron con el mismo material del pantalón del que forman parte y que la incidencia del cinturón en el valor total del pantalón no debería superar el 10%.
Que, los cinturones no corresponden a lo que las Notas Explicativas entienden por conjunto, no son de punto, plástico, cuero, peletería, metal ni plumas, tampoco son accesorios, exceden de la función de simples adornos y deben clasificarse de acuerdo con las Reglas generales interpretativas.
Que, la Regla 1 para la interpretación de la nomenclatura arancelaria textualmente señala: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por lo textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas .
Que, en el ítem 6217.9000, se encuentran comprendidas las partes de prendas o de complementos (accesorios), de vestir, excepto las de las partida 62.12.
Que, el numeral 3) la partida 62.17, de las Notas Explicativas, los incluye expresamente y agrega que la presencia en estos artículos de hebillas, cierres u otros adornos o accesorios, incluso de metal precioso o adornándoos con perlas finas, piedras preciosas o semipreciosas, sintéticas o reconstruidas, no tiene influencia en la clasificación.
Que, de conformidad a lo anterior, los cinturones 98% algodón y 2% spandex, tejido no de punto, su clasificación procede por la subpartida 6217.9000, del Arancel Aduanero Nacional .
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1.- Revóquese el Fallo de Primera Instancia.
2.- Clasifíquense los cinturones de tejido no de punto, 98% algodón y 2% spandex, en la subpartida 6217.9000 del Arancel Aduanero Nacional.
3.- Aplíquese la infracción establecida en el artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 061, DE 14.06.2010
VISTOS
El formulario de reclamación N° 127 de 15.09.2009 interpuesto por el Agente de Aduanas señor Hernán Santibañez R., por cuenta de COMERCIAL ECCSA S.A./ RUT. 83.328.700-6, mediante el cual impugna la denuncia N° 155776/05.03.2008 correspondiente a la D.I. N° 5140050463-K/28.02.2008 de esta Dirección Regional de Aduanas, todo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas.
CONSIDERANDO
1.- Que el despachador de aduana declaró en la D.I. antes señalada 10.242 pantalones largos para mujer 98% algodón y 2% spandex, partida arancelaria 6204.6291 y con un valor CIF US$ 65.027.84 originarios de China
2.- Que, el recurrente expone:
La Declaración individualizada, ampara pantalones de mujer, los que se clasifican en la partida 6204.6291 del Arancel Aduanero. Examinada la factura base del despacho esta incluye pantalón de mujer con cinturón, esto es un conjunto de pantalón y cinturón, en el que el cinturón constituye un adorno.
Según las consideraciones generales de las Notas Explicativas del Capitulo 62 del Arancel Aduanero, los artículos incluidos en el capitulo 62 pueden tener partes y accesorios, por ejemplo de punto, plástico, cuero peletería, metal, plumas siempre que estas partes no excedan de la función de simples adornos. Por lo consiguiente, en el caso en examen no es precedente abrir un ítem para incluir en él a los cinturones, ya que estos están comprendidos en el único ítem de la declaración, a la que se asignó la Partida 6204.6291 del Arancel Aduanero.
Teniendo en cuenta lo expuesto y considerando lo establecido en los artículos 117° y siguientes de la Ordenanza de Aduanas interponiendo reclamo en contra de la actuación de aduana de abrir un nuevo ítem en la declaración N° 5140050463/28.02.2008, a fin de considerar los cinturones incluidos en los pantalones para damas importados por la declaración indicada, por estimar que tal apertura es improcedente, ya que dichos cinturones constituyen un adorno de los pantalones referidos, por lo que deben estar y están incluidos en el mismo ítem de éstos.
3.- Que a fojas 22, por Oficio N° S/N de fecha 05.03.2010 el fiscalizador señor Eduardo Rubio G., de esta Dirección Regional, informa:
Al momento de efectuar el aforo físico de la DIN N° 5140050463-K de fecha 28.02.2008, se pudo constatar que se trata de prendas de vestir, pantalones largos de mujer, tejido plano 98 PCT Algodón y Spandex con correa, no siendo artículo compuesto o conjunto, es decir independiente uno del otro. El valor indicado en el aforo físico obedece a valoración según factura, en la cual se presenta como un todo, tanto el pantalón y la correa. Pero este segundo artículo es independiente del pantalón, vale decir, que esa correa no esta formando parte del pantalón, puede ser utilizado tanto como prenda femenina o masculina y el pantalón a su vez puede usarse con correa o sin esta.
Además que revisada las Normas Arancelarias el artículo correa se clasifica según su materia constitutiva en el Arancel Aduanero, en este caso en la posición 6217.9000, por ser cinturones confeccionados no de punto lo que llevó aplicar en artículo 174 a la clasificación de acuerdo a la Ordenanza de Aduanas.
4.- Que a fojas 23 y 24 por RES. S/N/2010 y ORD. N° 170/22.03.2010, se recibe y notifica causa a prueba.
5.- Que la contraparte da respuesta a la causa a prueba indicando que de acuerdo a la factura base del despacho copia legalizada que se adjunta la mercadería cuya clasificación se cuestiona son pantalones largos de mujer con cinturón, la tela de los cuales está constituida es de 98% Algodón y 2% Spandex, asignándole la partida 6204.6291 del Arancel Aduanero.
Las consideraciones generales de las Notas Explicativas del Capitulo 62 del Arancel Aduanero disponen que los artículos incluidos en el capitulo 62 pueden tener partes o accesorios, por ejemplo, de punto, plástico, cuero, peletería, metal, plumas, siempre que estas partes no excedan de la función de simples adornos. Los cinturones en las prendas femeninas constituyen un adorno. Por todo lo expuesto debe considerarse para clasificar la mercancía amparada por la declaración 5140050463-K como un todo, en la posición 6204.6291.
6.- Que el fiscalizador que efectuó el aforo físico y la denuncia indica en su informe que estos cinturones fueron confeccionados con una tela no de punto correspondiéndole la pda. 6217.9000, pero no hace mención cual sería la materia constitutiva de estos cinturones de ser distinta a la indicada en la factura comercial y en la declaración de ingreso.
7.- Que conforme análisis de los antecedentes aportados por el recurrente y los documentos de base donde la factura N° 28GSQ8M005/24.01.2008 de GUANGDONG SILIQUE INTERNATIONAL GROUP MAUFAR CO. LTDA en el recuadro descripción de las mercancías se indica pantalones de señoras con cinturones de 98% algodón y 2% spandex lo que demuestra que la materia constitutiva de los pantalones es la misma de los cinturones y que serían una prenda exclusiva para mujeres. Considerando las Notas Explicativas del Capítulo 62 del Arancel Aduanero estos cinturones podrían ser considerados como partes o accesorios ya que estos constituyen un adorno de las prendas de vestir.
8.- Que por los considerandos vertidos, más el análisis de los autos disponibles adjuntos al presente reclamo este Tribunal de Primera Instancia determina mantener el código arancelario declarado en la D.I. N° 5140050463-K/28.02.2008, teniendo el respaldo de la factura comercial donde se indica el detalle de su contenido y que seria lo declarado por el despachador de aduana en la cual pantalón y cinturón se declaran como un conjunto y de la misma materia constitutiva.
Que en consecuencia, y
TENIENDO PRESENTE
Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15° y 17° del DFL N° 329/79, dicto la siguiente
RESOLUCION
1.- DEJESE SIN EFECTO la denuncia N° 155776 de fecha 05.03.2008 de esta Dirección Regional de Aduana., de conformidad a lo señalado en los considerandos.
2.- Elévese estos autos en consulta al Tribunal de Segunda Instancia, si no fuere apelado dentro del plazo.
ANOTESE Y COMUNIQUESE