Fallo de Segunda Instancia N° 67, de 13.02.2009

RECLAMO N° 263, DE 22.09.2008,
ADUANA DE SAN ANTONIO.                                                                              
DIN. N° 3120113587-K,  DE 16.08.2008.
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 290, DE 06.10.2008.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 07.10.2008.

VISTOS:



Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 285,  de fecha 20.10.2008,  de la señora Jueza  Administradora de Aduana de San Antonio.

 

 

CONSIDERANDO:

 

El Despachador no cumple con lo señalado en el numeral 1 letra a) de la Resolución Exenta N° 3508 de10.07.2007, de la Dirección Nacional de Aduanas que indica textualmente: Tratándose de mercancías que ingresen bajo régimen general, pero respecto  de las que solicitará el futuro régimen preferencial a través de la presentación del Certificado de origen, se deberá consignar el código 76 y la frase se solicitará régimen preferencial”.

 

TENIENDO PRESENTE:

                                                                
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de  

      Aduanas.

 

3.- Aplíquese infracción reglamentaria del artículo 176 letra ñ), de la Ordenanza de Aduanas.

 

4.- Dispóngase, a petición  de parte  y  para constancia  en  autos,  la  devolución  del Certificado  de  Origen,  de fs. 1 (uno),  al  Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº  290, DE 06 OCTUBRE 2008

 

VISTOS:

 

El reclamo N°. 263/22.09.2008, interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas, señor Iain Ardy Tudor, quien en representación de COMERCIAL ECCSA S.A., solicita la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Alcance Parcial Chile India, para las mercancías amparadas en la Declaración de Ingreso N° 3120113587-k de fecha 16.08.2008, de esta Aduana.

 

El Certificado de Origen N° ICA 31537/16.06.2008, AAP Chile-India, en su versión original a fojas tres (3) y cuatro (4).

 

La Factura Comercial N° KSC/2008-2009/051 Krishna Sales Corporation (India) a fojas diez (10).

 

El Informe del fiscalizador Sr. Luis Quiñones Mendezl, a fojas veintiún (21).

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, mediante la Declaración de Ingreso N° 3120113587-k se internan bajo régimen de Importación General, cancelando en derechos aduaneros un 6% Ad-Valorem;

 

ALFOMBRAS PARA PISOS BAÑOS 100% ALGODÓN CONFECCIONADAS SIN ATERCIOPELAR

Codigo Arancelario 57029900, País de origen y adquisición India.

Valor FOB US$ 24.633,53.

 

2.-Que, el recurrente solicita la aplicación del Régimen de Acuerdo de Alcance Parcial entre la República de Chile y la República de la India argumentando que ha recibido instrucciones del Consignatario en el sentido de reclamar la aplicación del acuerdo de Alcance Parcial Chile-India en el Código Arancelario 5702.9900 con un derecho advalorem de 5.10% para lo cual ha enviado el original del Certificado de Origen firmado por funcionario habilitado para tal efecto.

 

Agregando finalmente, que previo estudio de los antecedentes del caso este Tribunal tenga a bien aplicar el Acuerdo de Alcance Parcial Chile-India y ordenar la devolución de los derechos correspondientes.

 

3.-Que, rola a fojas tres (3) y cuatro (4), en su versión original, el Certificado de Origen N° 00031537 del Acuerdo de Alcance Parcial Chile-India, extendido con fecha 16 de Junio 2008, por Export Inspection Council GOVT of India, certificando que las mercancías que trata la importación son originarias.

4.-Que, el funcionario señor Luis Quiñones Méndez en su Informe S/N a fojas veintidós (22), señala que verificado los antecedentes, correspondería acceder a lo requerido por el Despachador, debido a que la importación de las mercancías se encuentran beneficiadas con el Acuerdo con India, con una preferencia arancelaria del 15%.

 

5.-Que, los productos que trata la importación “ALFOMBRA PARA PISO BAÑOS 100% ALGODÓN CONFECCIONADA SIN ATERCIOPELAR. Código del Arancel Aduanero 57029900 originarios de India, se encuentran pactados en el Acuerdo 818-AAP-INDIA, con Ad-Valorem de 5.10%.

 

6.-Que, efectuado el análisis de los antecedentes adjunta al presente reclamo y conforme a lo señalado en Oficio Circular N° 01203 de 17.12.1998 de la Dirección Nacional de Aduanas, en su numeral 18, se ha determinado que no existen argumentos del reclamante y del informante que determinen hechos controvertidos respecto de los cuales no hay coincidencia en cuanto a su naturaleza o circunstancias, que además sean sustanciales y pertinente, motivo por el cual no se ha solicitado Causa-Prueba.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos123 y 124 de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 814/99 y el Art. 17° del DFL N°. 329,  dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-APLIQUESE la Preferencia Arancelaria del Acuerdo de Alcance Parcial Chile-India del 15% a las mercancías amparadas por Declaración de Ingreso N° 3120113587-k de fecha 16.08.2008, suscrita por el Despachador de Aduanas, señor Iain Ardy Tudor.

 

2.-PRACTIQUESE, una nueva liquidación de los gravámenes en la Declaración señalada, y procédase a la devolución de los derechos ad-valorem cancelados en exceso correspondiente al monto de US$ 221,72, al importador “COMERCIAL ECCSA S.A.”, RUT 83.382.700-6, pagados con fecha 18 de Agosto 2008.

 

3.-ELÉVENSE, estos antecedentes para conocimiento del señor Director Nacional de Aduanas.

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.