Fallo de Segunda Instancia N° 67, de 13.02.2009
RECLAMO N° 263, DE 22.09.2008,
ADUANA DE SAN ANTONIO.
DIN. N° 3120113587-K, DE 16.08.2008.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 290, DE 06.10.2008.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 07.10.2008.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 285, de fecha 20.10.2008, de la señora Jueza Administradora de Aduana de San Antonio.
CONSIDERANDO:
El Despachador no cumple con lo señalado en el numeral 1 letra a) de
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el fallo de primera instancia.
2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de
Aduanas.
3.- Aplíquese infracción reglamentaria del artículo 176 letra ñ), de la Ordenanza de Aduanas.
4.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, de fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 290, DE 06 OCTUBRE 2008
VISTOS:
El reclamo N°. 263/22.09.2008, interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas, señor Iain Ardy Tudor, quien en representación de COMERCIAL ECCSA S.A., solicita la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Alcance Parcial Chile India, para las mercancías amparadas en
El Certificado de Origen N° ICA 31537/16.06.2008, AAP Chile-India, en su versión original a fojas tres (3) y cuatro (4).
El Informe del fiscalizador Sr. Luis Quiñones Mendezl, a fojas veintiún (21).
CONSIDERANDO:
1.-Que, mediante
ALFOMBRAS PARA PISOS BAÑOS 100% ALGODÓN CONFECCIONADAS SIN ATERCIOPELAR
Codigo Arancelario 57029900, País de origen y adquisición India.
Valor FOB US$ 24.633,53.
2.-Que, el recurrente solicita la aplicación del Régimen de Acuerdo de Alcance Parcial entre
Agregando finalmente, que previo estudio de los antecedentes del caso este Tribunal tenga a bien aplicar el Acuerdo de Alcance Parcial Chile-India y ordenar la devolución de los derechos correspondientes.
3.-Que, rola a fojas tres (3) y cuatro (4), en su versión original, el Certificado de Origen N° 00031537 del Acuerdo de Alcance Parcial Chile-India, extendido con fecha 16 de Junio 2008, por Export Inspection Council GOVT of India, certificando que las mercancías que trata la importación son originarias.
4.-Que, el funcionario señor Luis Quiñones Méndez en su Informe S/N a fojas veintidós (22), señala que verificado los antecedentes, correspondería acceder a lo requerido por el Despachador, debido a que la importación de las mercancías se encuentran beneficiadas con el Acuerdo con India, con una preferencia arancelaria del 15%.
5.-Que, los productos que trata la importación ALFOMBRA PARA PISO BAÑOS 100% ALGODÓN CONFECCIONADA SIN ATERCIOPELAR. Código del Arancel Aduanero 57029900 originarios de India, se encuentran pactados en el Acuerdo 818-AAP-INDIA, con Ad-Valorem de 5.10%.
6.-Que, efectuado el análisis de los antecedentes adjunta al presente reclamo y conforme a lo señalado en Oficio Circular N° 01203 de 17.12.1998 de
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos123 y 124 de
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-APLIQUESE
2.-PRACTIQUESE, una nueva liquidación de los gravámenes en
3.-ELÉVENSE, estos antecedentes para conocimiento del señor Director Nacional de Aduanas.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.