Fallo de Segunda Instancia N° 672, de 08.08.2011

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 244, DE 26.08.2008,
DE LA ADUANA DE VALPARAISO.
DIN N° 3470379770, DE 27.09.2008
CARGO N° 920690, DE 12.06.2008.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 34, DE 20.02.2009.
FECHA NOTIFICACIÓN: 20.02.2009.

VISTOS  Y CONSIDERANDO:

Estos antecedentes, el TLC Chile-China y Ofs. Circs. N° 465, de 22.09.2006,  N° 322, de 29.09.2008, ambos del Departamento de Asuntos Internacionales y N° 245, de 28.08.07 del Subdirector Técnico.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

SE RESUELVE:

Confirmar sentencia de primera instancia, mas no por las consideraciones del reclamante, expuestas resumidamente en considerandos tres (3) y diez (10), de sentencia de primera instancia, sino fundamentalmente, en base a lo establecido por el Oficio Circular No 245,  de la Dirección Nacional de Aduanas, de fecha 28.08.07, plenamente vigente a la fecha de aceptación a trámite  de la DIN.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N°34, DE 20.02.2009

VISTOS:

El formulario de reclamación N° 244 de 26.08.2008, interpuesto por el Agente de aduanas  señor Estanislao Sánchez G., por cuenta de los señores S.A.C.I. FALABELLA RUT. 90.749.000-9, por el cual reclama la no aplicación del TLC Chile-China a D.I. N° 3470379770-0, de fecha 27.09.2007 conforme .10 señalado en Cargo N° 920.690 de fecha 12.06.2008.

CONSIDERANDO:

1.- QUE mediante 0.1. (151) N° 3470379770-0/27.09.2007, se solicitaron a despacho tres contenedores conteniendo 15.000 unidades de muñecos rellenos Mattel para entretención infantil con un valor CIF de US$ 159.810,67 con régimen de importación TLC-CHCHI.

2.- QUE el recurrente señala que el motivo recae en que el Certificado de Origen consigna datos erróneos en el recuadro 13 que dice Fact. 584130 emitida en H. Kong.  Por tratarse de una operación triangular la factura que debe indicarse en este recuadro 13 es aquella que emite el exportador de acuerdo al Cap. V Art. 30 núm. 3 del Tratado (Of. Circo 456/06 núm. 5.1.1. de la D.N.A.).

3.- QUE el despachador añade que en relación a las operaciones facturadas por un operador de una no parte a que se refiere el Cap. V del tratado específicamente el artículo 35, ello también se cumple plenamente al indicarse la información referente al productor en el recuadro N° 6 Observaciones, del Certificado de Origen. Se hace notar que en parte alguna del Tratado existe otra formalidad establecida para estas operaciones como podría ser alguna que se refiera a las facturas comerciales del referido operador las que no podrían señalarse en el recuadro 13.- En definitiva el Certificado de de Origen N° DGF07/DL0113/0034 está correctamente extendido y se cumplió rigurosamente con lo dispuesto en el artículo 30 del TLC, N°s 3 y 4, Y además con el N° 5.1.1. del Oficio Circular N° 465/06 DNA, razón por la cual le corresponde a las mercancías amparadas por la d.1. N° 3470379770-0/07, los beneficios del TLC Chile-China

4.- QUE a fojas 5, se adjunta original del Certificado de Origen N° DGF07/DL0113/0034 de fecha 14.08.2007 que en recuadro 13 señala como factura comercial la N° 584130 de fecha 14.08.2007 por un monto de US$ 150.000,00.

5.- QUE a fojas 15 se anexa Factura Comercial expedida por Mattel Brand N°584130A que ampara la cantidad de 15.000 unidades de muñecos rellenos marca Mattel ítem 94941.

6- QUE a fojas 19, mediante Oficio Ordinario N° 101, de fecha 02.09.2008, la Fiscalizadora señora Nora Morales S., informa que el Cargo N° 920.690 de fecha 12.06.2008 se encuentra correctamente emitido de conformidad a las Reglas de Origen del TLC Chile-China y el Oficio N° 245 de fecha 28.08.2007 de la Subdirección Técnica D.N.A.

7.- QUE a fojas 24 y 25 por RES. S/N°/2006 y ORD. N° 1126/03.10.2008, se recibe y notifica causa a prueba.

8.- QUE la contraparte como respuesta de la causa a prueba, solicita prórroga de 15 días a objeto de presentar antecedentes correspondientes a la materia de este Reclamo.

9.- QUE a fajas 31 se concede por Resolución s/n de fecha 10.10.2008 un plazo probatorio especial improrrogable de 15 días hábiles a contar del 13.10.2008.

10.- QUE el despachador como antecedentes señala que deben considerarse el O. Circular N° 465/06 DNA Y el artículo 30 del TLC, lo que se justificó ampliamente en el citado reclamo, asimismo debe considerarse los indicado en el artículo 82 de la Ordenanza de Aduanas en el sentido de aplicar las disposiciones vigentes al momento de aceptarse la declaración.

11.- QUE a fajas 39 la fiscalizadora señora Nora Morales como respuesta a la medida para mejor resolver señala que de acuerdo al análisis de los antecedentes aportados por el despachador puede concluir que el número de la factura indicado en el certificado no es coincidente con el número del documento de transacción que se adjunta en este expediente, por lo cual es procedente conceder la preferencia arancelaria del Tratado Chile-China.

12.- QUE por los considerandos vertidos, más el análisis del informe del fiscalizador informante, los autos disponibles adjuntos al presente reclamo, y lo establecido en el Oficio Circular N° 245 de fecha 28.08.2007 del Subdepto. Procesos Aduaneros de la D.N.A., es posible determinar que el Certificado de Origen N° DGF07DL01130034 de fecha 14.08.2007 cumple cabalmente con las disposiciones de llenado y confección, por lo cual el Cargo en cuestión debe ser dejado sin efecto.

QUE en consecuencia, y

TENIENDO PRESENTE:

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los Arts. 15° y 17° del D.F.L., 329/79, dicto la siguiente:

RESOLUCION

1.- DEJESE SIN EFECTO el Cargo N° 920.690 de 12.06.2008, de conformidad a lo expresado en los considerandos.

2.- Elévense estos autos en consulta al Tribunal de segunda instancia si no fuere apelado dentro del plazo

ANÓTESE Y NOTIFíQUESE