Fallo de Segunda Instancia N° 676, de 08.08.2011

RECLAMO   N° 146, DE 13.08.2010,
ADMINISTRACIÓN ADUANA SAN ANTONIO
DIN N° 6410171054-6 DE 03.03.2009       
RESOLUCIÓN DE  PRIMERA INSTANCIA N° 146 DE FECHA  29 SEPTIEMBRE DEL 2010
FECHA  DE NOTIFICACIÓN : 04.10.2010

VISTOS:                                

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 235, de fecha  12.10.2010, de la Sra. Jueza Administradora de la Aduana de San Antonio.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

Confirmase el Fallo de Primera Instancia.   

Anótese y comuníquese

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 146, DE 29.09.2011

VISTOS

La Reclamación Rol N° 146/13.08.2010, presentada por la Agente de Aduanas Sr. Jorge Vio Aris quien, en representación de Falabella Retail S.A., reclama el cambio de clasificación arancelaria asignada por Aduana en revisión ex Post, a la Declaración De Ingreso N° 6410171054-6, que ampara prendas de vestir Pullover; 100% Acrílico , Tejido de Punto de Mujer, Código Arancel 61103020.-

La Denuncia N° 127891 de fecha 06.08.2010, emitida en contra del señalado Despachador de Aduanas (Fjs.12).-

El Informe S/N del Fiscalizador Sr. Ramón Lemus (Fjs. 15-16).-

CONSIDERANDO

1.- QUE, en la etapa del Revisión Documental ExPost a la documentación base de la operación se verifica que la Factura ampara "Ladies Knitted Pullover 100% Acrílico" (jersey de punto para señora ) en tanto el Paking List y Certificado de Origen especifican que la importación corresponden "Bleatles Damas", formulando denuncia conforme al articulo 174 por error en la clasificación asignada .-

2- QUE, en su informe el fiscalizador emisor de la denuncia N° 127891/2010 expone que del simple examen de la documentación base, se verifica que la mercancía se encuentran mal clasificados en la posición 61103020 solicitada por el señor Despachador, - agregando - , que los "Beatles de acrílicos " por no estar señalado en una partida especifica, su clasificación procede el subpartida 61103090; Los DEMAS.-

3.-QUE, el Despachador presenta reclamación al cambio clasificación asignada por esta Administración, argumentando que la citada mercancía fue clasificada en la partida 61103020, de conformidad a lo señalado en el Arancel Aduanero y Notas explicativas vigentes, ya que, dicho tipo de PULLOVER se encuentran clasificados con su nombre propio en dicha posición arancelaria de conformidad a fotocopias de los citados documentos.-

Agrega, que sin embargo por Formulario de Denuncia N° 127891 del 06.08.2010, se procedió a cambiar la clasificación de dicha declaración de importación a la partida arancelaria 61103090 que comprende a LOS DEMAS ARTICULOS DE FIBRA SINTETICA O ARTIFICIALES, DE PUNTO, en circunstancia que los Pullover de Fibra sintética o artificiales se encuentran especificado en la partida 61103020, - finalizando el escrito - que ante este evidente error por parte del denunciante , y de conformidad al articulo 117 de la ordenanza de Aduanas se presenta el reclamo al Formulario de la Denuncia N° 127891.-

4.- QUE, mediante Oficio Circular N° 734 D.O­ 07.08.2002, el señor Director Nacional de Aduanas establece las características que deben reunir las prendas de vestir de tejido de punta determinadas; suéter (jersey) , pullovers, cardigans y chalecos en la glosa de Ia partida 61.10 del Sistema Armonizado , especificadas en los ítems 6110.3010; 6110.3020 ; y 6110.3030.-

5.- QUE, conforme a Parking List (fjs. 19/25) y fotocopia de Certificado de Origen (fjs.18), las prendas de la importación que trata la controversia, se denomina "Bleatles Dama", cuya característica principal en su cuello alto, disímil diseño al establecido en el mencionado Oficio por los "Pullovers ", el cual los define como:" Prenda de vestir de tejido de punto , diseñada para cubrir la parte superior del cuerpo, sin cuello ni manga con o sin bolsillos , sin abertura delantera, generalmente presentan pretina de tejido acanalado elásticos para ceñir. Se usa encima de la camisa”.-

6.- QUE, de acuerdo a lo anterior, y en concordancia con el informe del Fiscalizador, este Tribunal concluye que las prendas “Vétale para Dama”, su clasificación procede por el ítem 6110.3090 LOS DEMAS, del Arancel Aduanero.-

TENIENDO PRESENTE 

Estos antecedentes, las facultades que me confiere el Art- 17 del D.F.L-. N° 329/79 , dicto la siguiente :

RESOLUCION

1.- MODIFIQUESE, Posición Arancelaria señalada en la Declaración N° 6410171054-6 de fecha 03.03.2009, suscrita por el Despachador señor Jorge Vio A., correspondiendo el Código 6110.3090 del Arancel Aduanero.-

2.- CONFIRMESE, la Denuncia N° 127891 de fecha 08.08.2010, emitida en contra del citado Despachador de Aduanas.-.

3.- ELEVENSE, estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas.-

ANOTESE, COMUNIQUESE Y NOTIFIQUESE.-