Fallo de Segunda Instancia N° 68, de 13.02.2009
RECLAMO N° 203, DE 31.03.2008.
ADUANA DE LOS ANDES
DIN N° 6450034988-1, DE 17.01.2008
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 979, DE 16.09.2008.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 26.09.2008.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1378, de fecha 21.10.2008, del señor Administrador de Aduana de Los Andes.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el fallo de primera instancia.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° C 0979, DE 16 SEPTIEMBRE 2008
VISTOS:
El Reclamo de Aforo N° 203 de 31.04.2008, interpuesto por el Agente de Aduanas don Jorge Correa Becerra, en representación de la empresa MARCO INTERNATIONAL S.A., de conformidad al Art. 117° de
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 22.04.2008 el Agente de Aduanas don Felipe Serrano Solar, interpone reclamo de aforo por
Que, revisados los antecedentes, se ha podido verificar que efectivamente sólo algunas de las mercancías se encuentran negociadas en el Acuerdo Chile-Mercosur, bajo las partidas arancelarias naladisa y con las preferencias arancelarias que se indican, conforme a detalle correspondiente a los siguientes Ítems:
ITEM |
MERCANCIA |
UNID |
V.ADUANERO |
NALADISA |
ACEM |
PREFERENCIA |
A.VAL. |
1 |
Empaquetadura |
5 |
25,09 |
4016.93.00 |
501 |
100% |
0% |
2 |
Tubos de ventilación, Tubos de combustible, Tuercas, Tornillos, |
29 |
258,09 |
8409,99.00 |
501 |
100% |
0% |
3 |
Árbol de transmisión |
13 |
162,11 |
8483.10.00 |
501 |
100% |
0% |
4 |
Engranaje y ruedas de |
1 |
173,51 |
8483.40.00 |
500 |
100% |
0% |
6 |
Sensores de |
6 |
892,63 |
9026.80.00 |
501 |
100% |
0% |
Que, a fojas 12 (doce) y 13 (trece) del expediente se adjunta original del Certificado de Origen, emitido en conformidad y válido para las mercancías señaladas en detalle anterior, amparadas en el despacho precitado, como se consigna en informe del Fiscalizador a fojas 20 (veinte), el cual es favorable para acceder a lo solicitado, conforme la normativa vigente y de acuerdo a lo dispuesto en XVII Protocolo adicional Mercosur (Dto. 1653 D.O. 28.06.00).
Que, por lo anterior, al contar con el ORIGINAL del Certificado de origen y estimarse procedente aplicación régimen Mercosur a las mercancías descritas en Item 1-2 3-4 y 6 de
Que, en merito a lo dispuesto en puntos anteriores, revisados los antecedentes aportados por el recurrente, en lo demás cumple con los requisitos establecidos en las Normas de Origen, y conforme a las instrucciones emanadas por Oficio Circular N° 0385 de 21.12.2007 y 0391 de 26.12.2007 de
Que, no obstante lo anterior, respecto a la pertinencia de otorgar régimen preferencial ACE-35 en forma parcial para una misma DIN, quedando algunos ítems con régimen general y otros con Mercosur, procede emitir Fallo de Primera Instancia, elevando estos antecedentes al Sr. Juez Director Nacional de Aduanas, sin perjuicio de cursar denuncia de conformidad al Art. 176° letra a) de
TENIENDO PRESENTE:
Lo anteriormente expuestos y lo dispuesto en DFL N° 329/79 y Art. 117° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.APLIQUESE REGIMEN DE IMPORTACIÓN PREVISTO EN ACUERDO CHILE-MERCOSUR, a mercancías indicadas en ITEM 1 2 - 3 4 y 6 de
2.AUTORIZASE la devolución de los derechos pagados en exceso en ítem 1 2 3 4 y 6 de
3.DISPONGASE, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, de fojas 12 (doce) y 13 (trece), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
4.ELEVENSE, estos autos en consulta al señor Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.
5. NOTIFIQUESE al reclamante.
ANOTESE Y COMUNIQUESE.