Fallo de Segunda Instancia N° 69, de 13.02.2009
RECLAMO ROL Nº 238, DE 13.08.2008.
ADUANA DE SAN ANTONIO
D.I. Nº 3870083520-8, DE FECHA 18.07.2008
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 284, DE 06.10.2008.
FECHA NOTIFICACIÓN: 10.10.2008
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio Nº 293, de 27.10.2008, del Sr. Juez Administrador Aduana de San Antonio; Resolución de Primera Instancia Nº 284, de 06.10.2008, Oficio Circular N° 231/07, del Sr. Director Nacional de Aduanas, que establece instrucciones para la aplicación del Acuerdo de Alcance Parcial entre
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1. Confírmase el Fallo de Primera Instancia, con la siguiente salvedad:
En el 5° Considerando se señala
Código del Arancel Aduanero 30049010 originarios de India
, en circunstancias que la posición arancelaria que se aplicó es la 3004.9010.
2. Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 3 (tres), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y Comuníquese.
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº. 284, DE 06 OCTUBRE 2008.
VISTOS:
La presentación rol N°. 238/13.08.2008, interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Felipe Espinoza Rojas, quien, en representación de MINTLAB CO. S.A., solicita la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Alcance Parcial Chile-India, para las mercancías amparadas en
El Certificado de Origen N°. ICA 35217/21.05.2008. AAP Chile-India, en su versión original a fojas tres(3) y cuatro (4).
La factura comercial N°. OK/0809/0004 Osaka Pharma Pvt. Ltd. (
El Informe del fiscalizador Luis Quiñones Méndez, a fojas diecisiete (17).
CONSIDERANDO:
1.- Que, mediante
Ítem 1: 4,471.2000 KN ANTIULCEROSO; OMEPRAZOL DE 200 MG; MEDICAMENTO DOSIFICADO Y ACONDICIONADO PARA USO HUMANO.
Código Arancelario 3004.9010, País de origen y adquisición India.
Valor FOB US$ 49.761,91 y CIF US$ 54.648,00.
2.- Que, el recurrente solicita la aplicación del Régimen de Acuerdo de Alcance Parcial entre
3.- Que, rola a fojas tres (3) y cuatro (4), en su versión original, el Certificado de Origen N°. 00035217 del Acuerdo de Alcance Parcial Chile-India, extendido con fecha 21de mayo 2008, por Export Inspection Council GOVT of India, certificando que las mercancías que trata la importación son originarias.
4.- Que, el funcionario señor Luis Quiñones Méndez en su Informe S/N a fojas diecisiete (17), señala que verificado los antecedentes, correspondería acceder a lo requerido por el Despachador, debido a que la importación de las mercancías se encuentran beneficiadas con el Acuerdo con India, con una preferencia arancelaria del 20%.
5.- Que, los productos que trata la importación OMEPRAZOL, MEDICAMENTO DOSIFICADO Y ACONDICIONADO PARA USO HUMANO, Código del Arancel Aduanero 3004.9010 originarios de India, se encuentran pactados en el Acuerdo 818-AAP-INDIA, con ad valórem de 4,8%.
6.- Que, efectuado el análisis de los documentos adjuntos al presente reclamo y conforme a lo señalado en Oficio Circular N°. 01203 de 17.12.1998 de
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.- APLÍQUESE la preferencia arancelaria del Acuerdo de Alcance Parcial Chile-India del 20% a los medicamentos descritos en el ítem 1 de
2.- PRACTÍQUESE, una nueva liquidación de los gravámenes en
3.- ELÉVENSE, estos antecedentes para conocimiento del señor Director Nacional de Aduanas.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.