Fallo de Segunda Instancia N° 691, de 23.08.2011

RECLAMO  ROL Nº  1427, DE 19.12.2008.
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº  5020193424-6, DE FECHA  13.10.08
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 280, DE 15.05.2009.
FECHA DE NOTIFICACION: 29.05.2009

VISTOS:

Estos antecedentes; Informe de fecha 12 Enero de 2009 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº 1159, de 08.10.2009, de la Sra. Jueza Directora Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 280, de 15.05.2009.

CONSIDERANDO:

Que, el Agente de Aduanas reclama el Cargo N° 1879, de 21.11.2008 y la Denuncia N° 113402, de 11.11.2008, que recae en la DIN N° 5020193424-6, de 13.10.2008.

Que, en la citada DIN se declara 9.000 dosis de vacunas Stamaril monodosis liofilizado, Sanofi-F, inyectable con solvente para uso en medicina, país de origen Francia, amparada por Facturas Comerciales N°s. 90069032, 90069033 y 90069034, todas de fecha 09.10.2008, régimen de importación AAPCCH-UE.

Que, la fiscalizadora formuló denuncia y cargo, por cuanto en aforo documental detectó de conformidad con la estructura indicativa de exportadores autorizados entregados por la Comisión Europea que los números de autorización indicados en las facturas comerciales no correspondían a los otorgados por la Comunidad, debiendo señalar:  código de país Iso Alpha de dos letras (FR) seguido de un código de seis dígitos identificando la Oficina de Aduanas autorizadora / número de autorización de cuatro dígitos (secuencial), ejemplo: FR 002743/0006.

 Que, el despachador en sus descargos señala que puso en antecedentes de dicha situación a su mandante y le pidió que aclarara y/o entregara del exportador de Francia “Sanofi Pasteur S.A.” la autorización aduanera.  En respuesta el exportador hizo llegar en original las tres facturas corrigiendo los números de autorización aduanera, debiendo decir (N° FR/003920/8005) e indicando que el error se produjo en el Departamento de Exportaciones al tomar números de pedidos o embarques y estamparlo como Autorización Aduanera.

Que, el Fallo de Primera Instancia resolvió aplicar infracción reglamentaria Art. 176 a) y dejar sin efecto el cargo y la denuncia, por cuanto las declaraciones en factura presentadas cumplen con las normas para la aplicación del Acuerdo de Asociación Política y Comercial entre Chile y la Unión Europea.

Que, analizado el expediente se detectó que una de las Facturas, específicamente la número 9006933, de fecha 09.10.2008 presenta un distinto número de exportador autorizado, razón por la que se decreto una medida para mejor resolver con el propósito que el despachador aclarara dicha situación.

 Que, a fojas 45 (cuarenta y cinto) se encuentra respuesta del despachador en la que señala “…en el expediente aparecen 2 facturas N° 90069033 con autorización aduanera distinta, situación que se pide aclarar, dejando en claro que la factura comercial que se acompañó al reclamo es la que tiene autorización aduanera correcta.”

Que, agrega “…la situación que se viene entregando, es la misma planteada en el reclamo primero, causa a prueba después, esto es que SANOFI PASTEUR – FRANCIA corrigió Facturas que contenían error en autorización Aduana, donde se colocó Número de Pedido FR 44 en lugar de Autorización Aduanera que SANOFI PASTEUR tiene en Francia y es, insistimos FR/003920/0005 que se corrige en factura comercial N° 90069033”.

Que, los productos originarios de la Comunidad podrán acogerse a las disposiciones del Acuerdo para su importación a Chile, así como los productos originarios de Chile para su importación en la Comunidad, previa presentación de las pruebas de origen, ya sea un certificado de circulación de mercancías EUR1, o bien una declaración en factura del exportador en una factura, una nota de entrega o cualquier otro documento comercial que describa los productos con detalle suficiente para que puedan ser identificados.  El texto de dicha declaración en factura figura en el Anexo 02 del Acuerdo de Asociación Político y Comercial entre Chile y la Unión Europea.

Que, la estructura indicativa para conformar los números de autorización de Aduanas de exportador autorizado, emitido por las autoridades aduaneras de los Estados Miembros de la Comunidad señalan que para las declaraciones en factura emitidas en Francia se debe indicar lo siguiente: código de país Iso Alpha de dos letras (FR) seguido de un código de seis dígitos identificando la Oficina de Aduanas autorizadora / número de autorización de cuatro dígitos (secuencial).

Que, tal como lo señala el propio despachador en respuesta a medida para mejor resolver, el número de exportador autorizado para la factura N° 90069033, de 09.10.2008, corresponde a la autorización de aduana FR/003920/0005 y no a FR/0039120/0005 como se indica en la factura presentada por el despachador a  fojas 13 (trece), razón por la que no se estaría dando cumplimiento a las normas establecidas en el Oficio Circular N° 10/2003, numeral 26.

Que, procede modificar la Declaración de Importación N° 5020193424-6, de fecha 13.10.08 y aplicar los beneficios del Acuerdo de Asociación Político y Comercial entre Chile y la Unión Europea sólo a las mercancías amparadas por Facturas N°s.  90069032 y 90069034, ambas de 09.10.2008 y que amparan un total de 7.000 unidades de vacunas.

Que, en consecuencia, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1.            REVOCASE el Fallo de Primera Instancia.

2.            APLIQUENSE los beneficios del Acuerdo de Asociación Político y Comercial entre Chile y la Unión Europea sólo a las mercancías amparadas por Facturas N°s.  90069032 y 90069034, ambas de 09.10.2008 y que amparan un total de 7.000 unidades de vacunas.

3.            Modifíquese la DIN N° 5020193424-6, de fecha 13.10.2008, asimismo la Denuncia y el Cargo en los términos señalados en el numeral anterior.

Anótese y Comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 280, DE 15.05.2009                                                         

VISTOS :

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Juan León Valenzuela, en representación de los Sres. SANOFI PASTEUR S.A., R.U.T. Nº 81.527.200-5, mediante la cual viene a reclamar el Cargo N°1879, de fecha 21.11.2008 que deniega la aplicación de los beneficios del Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea, a la Declaración de Ingreso Import. Ctdo / Anticipado Nº5020193424-6, de 13.10.2008, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO :

1.- Que se reclama la falta de aplicación del Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea en DIN antes señalada, al detectarse una inconsistencia en la Factura por parte del Fiscalizador;

 2.- Que consta,  a fojas 3, que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 23 bultos con 553,20 Kb., conteniendo vacunas Stamaril, inyectable con solvente, para uso en medicina, marca Sanofi-F, por un valor Fob US$ 116.532,54 y Cif de US$ 126.000,00.- según Facturas N°s. 90069032, 90069033, y 90069034 del 09.10.2008, emitidas por Sanofi Pasteur, de Francia, con 0% ad-valorem por acogerse al Acuerdo entre Chile y Unión Europea;

3.- Que el fiscalizador formuló la denuncia N°113402, de 11.11.2008, por cuanto detectó en la revisión documental que la declaración en factura no se encuentra estructurada conforme a instrucciones, debiendo señalar el Código País Iso Alpha de dos letras (FR) seguido de un código de seis dígitos identificando la Oficina de Aduana / número de autorización de cuatro dígitos (secuencial)  Ejemplo : FR 002743/0006, por lo tanto deniega la prueba de origen, y se ordena la formulación de cargo por los derechos y gravámenes dejados de percibir;

4.- Que el recurrente señala que para solicitar la franquicia del Acuerdo se consideraron las Facturas N°s. 90069032, 90069033 y 90069034, las que contienen la leyenda “El Exportador de los productos incluidos en el presente documento (autorización aduanera N°44FR) declara que salvo indicación sentido contrario estos productos gozan de un origen preferencial Francia.”, y que no tiene antecedentes para objetar las Declaraciones Juradas como las contenidas en Facturas, y que dicha situación corresponde exclusivamente al Servicio de Aduanas su verificación, por cuanto el propio Acuerdo establece procedimientos para verificar origen, cuando se dude de la veracidad de la Declaración en Factura;

5.- Que el recurrente agrega, que puso en antecedente de situación a su mandante, y pidió que obtuviera del exportador de Francia “Sanofi Pateur” que aclarara y/o entregara la autorización aduanera, y en respuesta el exportador les hizo llegar en original, las tres facturas corrigiendo los N°s. De autorización aduanera, debiendo decir (N° FR/003920/0005), indicando que el error se produjo en el Departamento de Exportaciones al tomar numeros de pedidos o embarques y estamparlo como Autorización Aduanera;

6. - Que la Fiscalizadora señora Sonia Vásquez C., en su Informe N°48, de 12.01.2009, a fojas 20, señala que al no señalarse la Declaración en Factura en la forma expresada en el Tratado, se procedió a denegar origen sin realizar las consultas pertinentes por no atenerse a lo expresamente especificado, adjuntando nuevo antecedente en la presentación del reclamo de aforo, e indica que los exportadores autorizados conocen perfectamente cuales son los registros de autorización otorgados por las Autoridades Aduaneras de la Comunidad, debiendo conocer el número de identificación real, y revisadas las nuevas facturas emitidas por el exportador, éstas consignan un error, por cuanto la numeración otorgada a los Exportadores Autorizados, por parte de la Comunidad, deben especificar lo siguiente: dos letras (FR) seguido de un código de seis dígitos identificando la Oficina de Aduanas autorizadora, luego número de autorización de cuatro dígitos secuencial;

7.- Que agrega la funcionaria, que en su momento al no tener otros antecedentes que certifiquen la válidez de la Declaración en Factura y al no producirse Duda Razonable, no se remitieron los antecedentes a la Subdirección de Fiscalización para realizar las consultas de verificación de origen, establecidas en el número 44 de las Normas para la Aplicación del Tratado, y de conformidad a las instrucciones establecidas en el número 27 de las Normas de Aplicación del Acuerdo de Asociación Político y Comercial entre Chile y la Unión Europea, Oficio N°010/03 señala : “Las declaraciones en factura llevarán la firma original manuscrita del exportador”, las que fueron presentadas en fotocopia, concluyendo que por lo anteriormente señalado, mantiene la denuncia y el cargo formulado;

8.- Que mediante la resolución que recibe la causa a prueba, se requirió la efectividad que las mercancías amparadas por la DIN 5020193424-6/2008, son originarias de la Unión Europea, la que fue notificada mediante Oficio N°506, de fecha 21.04.2008, y contestada el 05.05.2008, adjuntando fotocopias legalizadas de las Facturas N°s.90069032, 9006933 y  9006934, con la leyenda requerida, guía aérea, packing list y Póliza de Seguro, los que acreditan el origen;

9.- Que las Facturas anteriormente señalas, registran la siguiente leyenda: “El exportador de los productos incluidos en el presente documento (autorización aduanera (FR / 003920 / 00005) declara que salvo indicación sentido contrario estos productos gozan de un origen preferencial Francia.”;

10.- Que el Oficio Circular N°10, de fecha 14.01.2003, señala en el Numeral 27, sobre Condiciones para extender una declaración en factura, lo siguiente:

”Las declaraciones en factura llevarán la firma original manuscrita del exportador. Sin embargo un exportador autorizado no tendrá la obligación de firmar las declaraciones,  a condición de que presente a la  DIRECON o a las autoridades aduaneras de la Comunidad un compromiso por escrito de que acepta la completa responsabilidad de aquellas declaraciones en factura que le identifiquen como si las hubiera firmado a mano.”;

11.- Que considerando lo anteriormente señalado, los antecedentes aportados por el recurrente, que forman parte de la reclamación, y  el informe del fiscalizador interviniente, este Tribunal estima procedente acceder a lo solicitado por el Despachador, por cuanto se cumple con las normas para la aplicación del Acuerdo de Asociación Política y Comercial entre Chile y la Unión Europea y procede dejar sin efecto el cargo formulado, sin perjuicio de formular la infracción reglamentaria correspondiente, por no contar al momento del aforo documental con la documentación pertinente para acogerse al citado Acuerdo;                                                                                         

TENIENDO  PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15 y 17 delc D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente

R   E   S   O   L   U   C   I   O   N 

1.- HA LUGAR A LO SOLICITADO.

2.- CONFIRMASE el Régimen de Importación señalado en Declaración de Ingreso Import. Ctdo / Anticipado Nº5020193424-6, de fecha 13.10.2008, suscrita por el Agente de Aduanas señor Juan León V., en representación de los Sres. SANOFI PASTEUR S.A.

3.- DEJESE SIN EFECTO el Cargo N°1879, de fecha 21.11.2008, y la Denuncia N°113402 del 11.11.2008.

4.- APLIQUESE infracción reglamentaria del Artículo 176 letra a) de la Ordenanza de Aduanas.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.