Fallo de Segunda Instancia N° 693, de 23.08.2011

Reclamo N° 19, de 14.01.2009,   
Aduana de Valparaíso.
Cargo N° 921.847,  de 11.11.2008.
DIN N°s  3490054380-K, de 28.12.2007
Resolución de Primera Instancia N° 244, de 11.12.2009.
Fecha de notificación: 11.12.2009

Vistos:

Estos antecedentes; el Oficio Ordinario N° 1435, de fecha 23.12.2009, de la señora Jueza Directora Regional de Aduana de Valparaíso.

Considerando:

Que, el Despachador impugna el cargo que formuló Aduana de Valparaíso denegando la aplicación del artículo C-07 y anexo C-07 del Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá, por tratarse de cartridge de tinta para impresoras sin cabezal de impresión, no susceptible de ser considerado parte de unidad de salida de máquina automática de procesamiento de datos, en los ítems, declaraciones y mercancías que a continuación se individualizan:

Item      Decl.Ingreso N°                Fecha    Cargo N°              Descripción mercancía

2             3490054380-K    28.12.2007          921.847                IFC139BPRJ

4             3490054380-K    28.12.2007          921.847                IFE220BPRJ1

Que, el reclamante señala que los cartridges de tinta  tienen un chip inteligente o cabezal incorporado, y por lo tanto correctamente aplicado el Tratado de Chile- Canadá.

Que, previo al análisis de los antecedentes del expediente de reclamo, es necesario tener presente que los cartridges de tinta que solamente son parte de la impresora y  que a su vez son parte de la unidad de salida de un equipo computacional, se benefician de la disposición citada precedentemente, por lo tanto quedan excluidos estos artículos si están destinados a ser utilizados en copiadoras, fax o equipos multifuncionales.                                        

Que, el Tratado de Libre Comercio Chile Canadá, en su artículo C-07 permite la importación de las máquinas y aparatos para tratamiento o procesamiento de datos y sus partes individualizadas en el Anexo C-07 de dicho Tratado, libre de derechos por aplicación de la cláusula de la nación más favorecida. 

Que, las partes que se encuentran en el anexo C-07 son de los tipos utilizados exclusiva o principalmente en un sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos y están asociadas a códigos arancelarios.

Que, de acuerdo a las referencias aportadas, las del sitio Internet del fabricante y de otros sitios web comerciales, la descripción de las mercancías y compatibilidad de los cartuchos de tóner es la siguiente:

Item      Decl.Ingreso      Cartridge N°       Características y compatibilidad

2             3490054380-K    IFC139BPRJ        Cartucho de tinta con cabezal impresor incorporado, compatible con las impresoras por chorro de tinta Canon S200, S300, S330, impresoras fotográficas Canon de inyección a color Pixma iP1000, iP1500, BCI21/24.

4             3490054380-K    IFE220BPRJ1      Cartucho de tinta con cabezal de impresión para impresora de fotografías por chorro de tinta Epson Stylus C63, C83, C65, C85, impresoras multifuncionales CX3500, CX4500, CX6300, CX6500.

Que, la Regla General Interpretativa N° 1 de la Nomenclatura Arancelaria, establece que “los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo”.

Que, la Nota 2b) de la Sección XVI, del Arancel Aduanero, determina que cuando las partes sean identificables como destinadas exclusiva o principalmente a una determinada máquina, deben clasificarse en la partida correspondiente a esta máquina.

Que, con la Cuarta Recomendación de Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, todas las máquinas para imprimir o reproducir documentos o textos, llámense impresoras para computación, impresoras que posean las características de máquinas de imprimir para una determinada función de imprenta o artes gráficas, máquinas funcionales o máquinas copiadoras de documentos, se clasifican en la partida 84.43, que también incluye las partes y accesorios.

Que, los cartuchos de tóner o tinta se clasifican como las demás partes y accesorios en la subpartida 8443.99 del Arancel Aduanero, que contiene aperturas específicas a nivel de item, dependiendo del tipo de máquina o aparato al cual se encuentren destinados y si tienen o no cabezal impresor incorporado.

Que, los cartuchos de tinta con cabezal impresor incorporado IFC139BPRJ, están diseñados para ser usadas en impresoras de fotografías  por inyección (chorro) de tinta, aptas para ser conectadas  a una máquina para procesamiento de datos que se clasifican en el ítem 8443.3212.

Que, los cartuchos de tinta con cabezal impresor incorporado, como son partes destinadas exclusivamente a las impresoras del ítem 8443.3212, su clasificación procedería por el ítem 8443.9910 y les corresponde la aplicación del trato arancelario preferencial a que se refiere el Anexo C-07 del Tratado de Libre Comercio Chile- Canadá.

Que, los cartuchos de tinta IFE220BPRJ1, están diseñados tanto para ser usadas en impresoras  por inyección (chorro) de tinta, aptas para ser conectadas a una máquina para procesamiento de datos que se clasifican en el ítem 8443.3212, como también para impresoras multifuncionales que disponen de la función de copiado, impresión, escaneado y fax, por chorro de tinta, que se clasifican en el item 8443.3120.

Que, por consiguiente, los cartuchos de tinta con cabezal impresor incorporado IFE220BPRJ1, que son partes de las impresoras que se clasifican en el ítem 8443.3212 y de las multifuncionales del ítem 8443.3120, su clasificación procede en el ítem 8443.9910, sin aplicación del trato preferencial del artículo C-07 y del Anexo C-07 del Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá, por no estar destinados exclusivamente a máquinas para procesamiento de datos.

Que, por tanto,

Teniendo Presente:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

Se Resuelve:

1.-Revócase el Fallo de Primera Instancia.

2.- Clasifíquense en el ítem 8443.9910 del Arancel Aduanero Nacional, los cartuchos de tinta con cabezal impresor incorporado IFC139BPRJ y IFE220BPRJ1, de los ítems 2 y 4  de la declaración de ingreso N° 3490054380-K, de 28.12.2007.

3.- Aplíquese el trato preferencial del artículo C-07 y Anexo C-07, del Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá a los cartuchos de tinta IFC139BPRJ, del ítem 2 de la declaración de ingreso.

4.- Aplíquese régimen general con 6% de derechos ad-valórem a los cartuchos de tinta IFE220BPRJ1, del ítem 4 de la declaración de ingreso

5.- Reliquídese el cargo N° 921.847, de 11.11.2008

Anótese y comuníquese

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA N° 244, DE 11.12.2009

VISTOS

El Formulario de Reclamación N° 019/ 14.01.2009, mediante el cual el agente de aduanas Sr. Jorge Vega por cuenta de su cliente CAMMILLI Y CIA. LTDA., RUT/ 80.152.700-0, impugna la formulación del Cargo N° 921847/11.11.2008, que recae en DI. COD. 151. N° 3490054380-K/28.12.2007, ítemes 2-4, todo de conformidad al ARTORD.117.- FSI 1/2-4-15.

CONSIDERANDO:

1.-          Que por dicho Cargo se indica:

"... No procede aplicación artículo y anexo C-07 del TLC CHILE CANADA, en la siguiente mercancía: Cartridge de tinta para impresoras sin cabezal de impresión, por no constituir parte de unidad de salida de máquinas automáticas de procesamiento de datos, reconocidas en anexo C-07 mencionado. PRINT RITE IFC139BPRJ BC121, PRINT-RITE IFE220BPRJ1 STYLUS C63/ C83. FS. 11. –

2. -         Que el reclamante a fojas uno, argumenta :

“... los cartridge de tinta, electrónicos, originarios de China y adquiridos en Hong Kong, importados con D. I . COD. N 151 N° 3490054380-K/ 28.12.2007, tienen un chip inteligente o cabezal incorporado, y por tanto esta correctamente aplicado el Tratado Chile-Canadá, lo que se acredita con fotocopia de certificado de TIAN WEIN IMAGE PRODUCTS MANUFACTURER- proveedor del exportador MULTI UNION TRADING CO. LTDA. Fojas 4/ 18/19.-

3.-          Que a fojas 25/26 , la fiscalizadora de la aduana de Valparaíso señora Marisa Pizarro Leiva., señala :

“... como fundamento de la formulación del Cargo impugnado, se ha considerado que hasta antes del 2007, los aparatos funcionales se clasificaban en la partida arancelaria 9009.1200, conforme las notas 3 y 4 de la Sección XVI y Dictamen de clasificación 54/2001, entre otros. Consecuentemente los cartridges que cumplían los requisitos para ser considerados partes de tales máquinas se clasifican en la partida 9009.9910. Posteriormente al año 2007, la cuarta enmienda contempla en la partida 8443.3120 a las máquinas por inyección de tinta que efectúen dos o mas funciones : impresión, copia o fax, aptas para ser conectadas a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o a una red. Por lo consiguiente, los cartridge de tintas que cumplan con los requisitos para ser considerados partes ( cabezal de impresión) se clasifican en la partida 8443.9920 por aplicación del criterio del noveno considerando del Dictamen 32/ 10.10.2008".-

"... conforme a los fundamentos señalados, resulta improcedente la aplicación del Anexo C-07 del TLCCHC., que no contempla a esta mercancía con preferencia derivada de la aplicación de la cláusula de la nación mas favorecida. Todo lo cual se corrobora con el arancel aduanero 2007 4° Enmienda, materializada en OF. CIRC . 609/2006, el cual en su numeral 4, establece la nueva lista de códigos arancelarios que benefician con el Tratado a bienes e impresoras las cuales no figuran las máquinas multifuncionales de las partidas 8443.3110 o 8443.3120 (láser tinta) en que sus partes no pueden ser incluidas".-

“... como conclusión de lo expuesto como fundamento, la funcionaria que suscribe es de opinión de confirmar el Cargo 921847/ 11.11.2008".

4.-          Que mediante Dto. Hda . N ° 997 / D. 0. 16.12.2006, se puso en vigencia la nueva versión del Arancel Aduanero Nacional, instrumento al cual, además de otras modificaciones, le fue incorporado la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. Lo expresado implica transferencias de ciertos productos de una posición armonizada a otra y adecuaciones de ciertas disposiciones que conceden beneficios o preferencias arancelarias a determinadas mercancías.

5.-          Que el Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá, en su artículo C-07 permite la importación de las máquinas y aparatos para tratamiento o procesamiento de datos y sus partes individualizados en el Anexo C-07 de dicho Tratado, libre de derechos por aplicación de la cláusula de la nación mas favorecida.

6.-          Que en la DI., especificada se solicitó a despacho en el ítem 2, cartridge de tinta con cabezal impresor incorporado, exclusivo para impresoras de la partida 8443.3212, CA/ 8443.9910 y en el ítem 4, cartridge de tinta, electrónico, exclusivo para impresoras de la partida 8471.6024, CA/ 8443.9910.-FS. 3.-

7.-          Que los cartridge de tinta, electrónicos solicitados a despacho en la DI. COD. 151 N° 3490054380-K/ 28.12.2007, ítemes 2 y 4, son unidades indispensables para el funcionamiento de las impresoras que por sus características se clasifican en la partida arancelaria 8443.3212 y en la 8471.6090, y por lo mismo corresponde clasificar estos cartridge bajo códigos arancelarios 8443.9910 y 8473.3000, respectivamente. Fojas 4.

8.-          Que en el arancel de aduanas se condigna:

- Las demás máquinas impresoras, copiadoras y de fax, incluso combinadas entre si:

8443.32 -- Las demás aptas para ser conectadas a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o a una red:

--- IMPRESORA:

C.A. 8443.3212                                 ---- Por chorro de tinta.

C.A 8443.9910 cartuchos de tinta con cabezal impresor incorporado para impresoras de la partida 8443.3212. (item 2 de la DI. cartridge)

Con respecto al C. A. 8471:

Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectores magnéticos u ópticos, máquinas para registro de datos sobre soporte en forma codificada y máquinas para el tratamiento o procesamiento de estos datos no expresados ni comprendidos en otra parte. 

8471.6090           LAS DEMAS (…….IMPRESORA, y otras mercancías de maquinaas..,)

8473.3000           Partes y accesorios de máquinas de la partida 8471. (ítem 4 de la DI., cartridge)

9.- Que mediante el OF. CIRC. N° 609/26.12.2006/ DNA., se establece una lista de bienes y sus respectivos códigos del Arancel Aduanero Nacional, a los cuales les es susceptible aplicar los beneficios del TLCCH-CANADA.

10.- Que en dicho OF. CIRC. N° 609/2006, se hallan incluidas:

- Impresoras para máquinas de procesamiento automático de datos:

CA. 8443.3212, este código, comprende las impresoras por chorro de tinta, y los pertinentes cartridge de tinta clasificados en la 8443.9910.

- EI ítem 8471.6090/ las demás... impresoras, los cartridge de tinta para estas máquinas están comprendidos en la subpartida 8473.3000 

11.- Que de conformidad a los estudios existentes en aduana en esta materia se puede decir:

- Los cartuchos de tinta con circuito integrado o con cabezal, de uso exclusivo para impresoras de la partida 8471, se encuentran comprendidos en el ítem nacional 8473.3030. Esta misma mercancía para impresoras de la partida 8443, se clasifican en el ítem 8443.9910.

12.- Que los cartridge aquí importados se clasifican en el ítem 8473.3030, porque están destinados a ser partes de impresora comprendidas en la partida 8471.6090, el mismo razonamiento respecto de los cartridge de impresoras de la partida 8443, debido a que en los antecedentes que rolan en este expediente no hay elementos que permitan concluir o deducir que estos cartridge tengan otro destino.

13.- Que por lo anotado este Tribunal de Primera Instancia resuelve dar lugar a lo solicitado por el reclamante debido a que los cartridge importados en la situación planteada, están destinados a ser usados en máquinas impresoras de la partida 8443.3212 y 8471.6090, ambas incluidas en la en la Cuarta enmienda, lo mismo en cuanto a los cartridge y las partidas en que se clasifican y por tanto determina dejar sin efecto el Cargo y la respectiva denuncia. Los cartridge de tinta, electrónicos, siguen el destino tributario de las máquinas impresora a la cual van a ser incorporados.

TENIENDO PRESENTE

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15 y 17 del DFL N° 329/79, dicto la siguiente:

RESOLUCION

1.- DÉJASE sin efecto el Cargo N° 921847 / 11.11.2008, de la aduana de Valparaíso por las razones precitadas.

2.- MODIFÍQUESE DI. COD. 151 N° 3490054380-K/28.12.2007, ítem 4, donde dice: 8443.9910 debe decir 8471.3000. Aplíquese Artrod. 174, clasificación.

3.- Elévense estos autos en consulta al Tribunal de Segunda Instancia, sino fuere apelado dentro del plazo.

ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE