Fallo de Segunda Instancia N° 695, de 23.08.2011

RECLAMO   N° 159,    DE    02. 03.2009,
ADMINISTRACIÓN ADUANA SAN ANTONIO                  
DIN Nº 6610025618-6 DE 20.07.2006                                             
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA   N° 382, DE 11.11.2009.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 15.03.2010

VISTOS:       

Estos antecedentes :   el   Oficio Ordinario    N° 056,  de fecha 15.03.2010, de la Señora Jueza Administradora  Aduana San Antonio .

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1.- Confirmase el Fallo de Primera Instancia.   

Anótese y comuníquese

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 382, DE 11.11.2009

VISTOS

EI Reclamo N° 159/02.03.2009, presentado conforme al Artord. 117°, por el Sr. Rolando Fuentes Riquelme, Abogado en representación de PROVEEDORES INTERGRALES PRISA S.A., solicitando dejar sin efecto Cargo emitidos en contra de su representada. –

La Declaración de Ingreso N° 6610025618-6/20.07.2006, fjs. cinco (5).-

El Cargo N° 2022 de fecha 11.11.2008, emitido en contra de Proveedores Integrales Prisa S.A., fjs cuatro (4).-

El Informe emitido por la Fiscalizadora señora Sandra Villarroel P., rolante a fojas treinta y dos (32).-

CONSIDERANDO

1.- Que, el Cargo emitido al importador Proveedores Integrales Prisa S.A., RUT N° 96.556.940- , señala como motivo en su formulación, indicando que; "No procede aplicación articulo y anexo C-07 del TLC Chile Canadá, en la siguiente mercancía: Cartridge de tinta para impresora sin cabezal y Toner para impresora sin fotoconductor , por tratarse toner envasado para impresora , sin fotoconductor , constituyendo tambor o tubo de deposito de polvo toner no susceptible de ser considerado parte de unidad de salida de maquina automática de procesamiento de datos ni reconocido en anexo C-07 mencionado ".

2.- Que, el reclamante en su presentación en lo principal alega la improcedencia de la formulación de Cargo N° 2022 de fecha 11.11.2008, toda vez que recae en una declaración que fue dejada sin efecto en el ano 2006, solicitando en consecuencia dejarlo sin efecto .-

3.- Que, por oficio N°, 281 de fecha 23.12.2008, se notifica al Importador del Cargo N° 2022 del 1,1.11.2008, que corresponde a la Declaración de Ingreso 6610025618-6 de fecha 20.07.2006.-

4.-Que, mediante la Resolución Exenta N° 3434 de fecha 21 -07-2006 (fjs. 27), de esta Administración, se resolvió dejar sin efecto la Declaración de Ingreso citada ut supra, resulta entonces improcedente la formulación del cargo, puesto que el hecho generador de la obligación tributaria se extinguió con ella.-

5.- Que, efectuado el análisis de los antecedentes adjuntos al presente reclamo y conforme a lo señalado en Oficio Circular N° 01203 de 17.12.1998 de la Dirección Nacional de Aduanas, en su numeral 18, se ha determinado que no existen argumentos del reclamante y del informante que determinen hechos controvertidos respecto de los cuales no hay coincidencia en cuanto a su naturaleza o circunstancias, que además sean sustanciales y pertinentes, motivo por el cual no se ha solicitado Causa - Prueba.- 

TENIENDO PRESENTE

Las facultades que me confiere el art. 17 del D.F.L. 329/79, dicto la siguiente

RESOLUCION

1.- DEJESE sin efecto eI cargo N° 2022 de fecha 11.11.2008, formulado a PROVEEDORES INTEGRALES PRISA S.A., RUT N° 96.556.940-5 

2.- ELEVENSE, los antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas. 

ANOTESE Y COMUNIQUESE