Fallo de Segunda Instancia N° 70, de 13.02.2009

RECLAMO Nº 332, DE 12.05.2008 ADUANA LOS ANDES
D.I. Nº 2340309125-1, DE 24.03.2008.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº C-0881, DE 04.09.2008.
FECHA NOTIFICACIÓN: 12.09.2008.



VISTOS:

                                                                      
El Oficio Ordinario Nº C-1409, de 27.10.2008, del Juez Administrador de Aduana Los Andes.  

 

 

TENIENDO PRESENTE:

                                                                       
Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

                                                                       
1.CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

 

                                                                      
2.DEVUÉLVASE, a petición de partes y para constancia en autos, el original del certificado de origen a fs.5 (cinco), al Agente de Aduanas, por corresponderle.



Anótese y comuníquese.

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº. 881, DE 04 SEPTIEMBRE 2008.

 

VISTOS:

 

El Reclamo de Aforo N°. 332 de 12.05.2008, interpuesto por el Agente de Aduanas don Juan Carlos Stephens, en representación de la empresa SODIMAC S.A., de conformidad al Art. 117° de la Ordenanza de Aduanas, en el cual solicita la aplicación de la preferencia arancelaria en el ámbito Mercosur, para las mercancías amparadas en D.I. N°. 2340309125-1 de 24.03.2008, ollas de presión de acero inoxidable.

 

La, Declaración de Ingreso N°. 2340309125-1 de 24.03.2008 que rola en foja 01 (uno), en la cual se declara una partida de ollas de presión, acero inoxidable, origen Brasil, clasificado en la Pda. 7323.9300, bajo Régimen General de Importación.

 

 

CONSIDERANDO:

                                                                      

Que, con fecha 08.05.2008 el Agente de Aduanas don Juan Carlos Stephens, interpone reclamo de aforo por la D.I. N°.  2340309125-1 de 24.03.2008, señalando que al momento de la importación no disponía del certificado de Origen y que con posterioridad a su tramitación, su representado le remitió Certificado de Origen N°. 000524, de fecha 07.03.2008, que rola a fojas 5 (cinco), emitido por el Organismo competente, Federación de Comercio de Bienes y de Servicios del Estado de Río Grande do Sul, Brasil, suscrito por doña Maira Soares Matheus, firma autorizada por  Di Aladi 1423 de 05.07.2002, Oficio 676 de 16.07.2002, que ampara las mercancías individualizadas en Fact. Comercial N°. 328-2008 de 28.02.2008 Aluminio Ramos Industria e Comercio Ltda., que rola en fojas 7 (siete).

 

Que, a fojas 10 (diez) el reclamante solicita cambio de régimen de importación para las mercancías denominadas “ollas de presión” señalando su clasificación bajo la Pda. 7323.9300, a saber:  

 

7323

ARTÍCULOS DE SUSO DOMÉSTICO Y SUS PARTES, DE FUNDACIÓN, HIERRO O ACERO; LANA DE HIERRO O ACERO; ESPONJAS, ESTROPAJOS, GUANTES Y ARTÍCULOS SIMILARES PARA FREGAR, LUSTRAR O USOS ANÁLOGOS, DE HIERRO O ACERO.

7323.9300

-- De acero inoxidable

Que, de los antecedentes que rolan en autos, a simple vista se puede apreciar que existe incongruencia en cuanto a la materia constitutiva de la mercancía, ya que todos los documentos de base (Factura, CRT, Certificado de Origen) señalan que se trata de Ollas de Presión, de aluminio.

 

Que, la Fiscalizadora en su informe a fojas 14 (catorce), nada dice en relación a la naturaleza de las mercancías, sólo se limita a señalar que las mercancías se encuentran negociadas en la Pda. Naladisa 7615. 1910, citando la clasificación que aparece en el Certificado de Origen, pero sin pronunciarse respecto a la diferencia de clasificación.

 

Que, al existir hechos controvertidos, se fija como punto de prueba, acredítese naturaleza de las mercancías amparadas en la D.I. N°. 2340309125-1 de 24.03.2008, ollas de presión, Casa Bonita, Cod. 105918-1 y 105916-5, y que éstas  puedan acceder a preferencia arancelaria Mercosur, bajo la Posición Naladisa 7323.9390.

 

Que, para efectos de rendir prueba, adjunta fotocopia de la descripción de la mercancía y de la partida arancelaria, aceptando un error en la confección de la Declaración de Ingreso en comento.

 

Que, de los documentos de base aportados, se puede constatar que existe un error en la declaración de ingreso, puesto que toda la documentación señala que se trata de “Ollas de presión, de aluminio”, situación que debió ser reparada por el despachador al momento de confeccionar la declaración de ingreso, considerando sobre todo, el art. 76 de la Ordenanza de aduanas, el cual señala: “Toda declaración deberá ser confeccionada de acuerdo a los datos que suministren los documentos que le sirven de antecedente y el reconocimiento de las mercancías que pueden efectuar los interesados en los recintos de depósito aduanero”.

 

 Que, verificado los antecedentes que obran en autos, las mercancías amparadas en la D.I. en cuestión, se trata de Ollas de Presión de aluminio, cuya clasificación corresponde en la Pda. Arancelaria 7615.1900, las cuales se encuentran negociadas en el Acuerdo Chile-Mercosur, bajo la Pda. Naladisa 7615.10.10, ACEM 500, con una preferencia arancelaria del 100% y un ad valórem de 0%.

 

Que, a fojas 5 (cinco) rola original del Certificado de Origen, emitido en conformidad y válido para el despacho precitado, como se consigna en informe del Fiscalizador a fojas 14 (catorce), favorable para acceder a lo solicitado, conforme la normativa vigente y de acuerdo a lo dispuesto en XVII Protocolo Adicional MERCOSUR (Dto. 1653 D.O. 28.06.00).

 

Que, en mérito a lo dispuesto anteriormente, se estima procedente no acceder en los términos solicitados, puesto que adolece de error en su presentación, pero atendiendo que se trata de un error en la clasificación, y que en lo demás cumple con los requisitos establecidos en las Normas de Origen, y conforme a las instrucciones emanadas por oficio circular N°. 0385, de 21.12.2007 y 0391 de 26.12.2007 de la Dirección Nacional de Aduanas, procede aplicar régimen de importación Mercosur para las mercancías Olla de Presión de Aluminio, y autorizar la devolución de los derechos pagados en exceso, por la vía del Reclamo de Aforo, de conformidad con el Art. 117° de la Ordenanza de Aduanas.

 

Que, respecto a la devolución de los derechos, conforme a lo instruido por oficio circular N°. 385, de 21.12.2007 y 0391 de 26.12.2007, una vez obtenido el Fallo de Única Instancia, el Agente de Aduanas podrá tramitar por vía electrónica la respectiva SMDA, y posteriormente solicitar directamente ante la Aduana de tramitación, la emisión de la resolución de restitución correspondiente.

 

Que, no obstante lo anterior, procede formular denuncia de conformidad al Art. 174° letra a) de la Ordenanza de Aduanas, conforme lo dispuesto en Cap. III Núm. 8.6 y 8.7 de la Resolución N°. 1300 de 14.03.2006 DNA,  y Art. 78 de la Ordenanza de Aduanas, que se refieren a la confección de la declaración, la cual debe realizarse de acuerdo a los datos que  emanan de los documentos de base, y a la responsabilidad que le cabe al Despachador en el  cumplimiento de dichas exigencias.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Las consideraciones anteriores y lo dispuesto en DFL N°. 329/79 y Art. 117° de la Ordenanza de Aduanas, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN  DE  PRIMERA  INSTANCIA:

 

1.-       APLÍQUESE RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN PREVISTO EN ACE-35,  a mercancías amparadas  en   D.I. N°. 2340309125-1 de 24.03.2008, ollas de presión de aluminio, suscrita por el Agente de Aduanas don Juan Carlos StephensV./SODIMAC S.A., con una preferencia de 100% y un ad valórem de 0%, con la salvedad que su clasificación corresponde en la Pda. 7615.1900 y Naladisa 7615.10.10.  

 

2.-       CLASIFÍQUESE las mercancías amparadas en la D.I. N°. 2340309125-1 de 24.03.2008 en Pda. 7615.1900 y Naladisa 7615.10.10. 

 

3.-        AUTORÍZASE la devolución de los derechos pagados en exceso D.I. N°. 2340309125-1 de fecha 24.03.2008.

 

4.-        EMÍTASE Resolución de restitución de derechos cancelados en exceso, previa tramitación vía electrónica de la respectiva SMDA, por parte del Despachador, y posterior solicitud de emisión de la respectiva resolución de devolución de derechos.  

 

5.-        FORMÚLESE Denuncia en contra del Despachador, de conformidad al Art. 174° de la Ordenanza de aduanas.

 

6.-        NOTIFÍQUESE al reclamante.

 

ANÓTESE Y COMUNÍQUESE.