Fallo de Segunda Instancia N° 70, de 13.02.2009
RECLAMO Nº 332, DE 12.05.2008 ADUANA LOS ANDES
D.I. Nº 2340309125-1, DE 24.03.2008.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº C-0881, DE 04.09.2008.
FECHA NOTIFICACIÓN: 12.09.2008.
VISTOS:
El Oficio Ordinario Nº C-1409, de 27.10.2008, del Juez Administrador de Aduana Los Andes.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.CONFIRMASE el fallo de primera instancia.
2.DEVUÉLVASE, a petición de partes y para constancia en autos, el original del certificado de origen a fs.5 (cinco), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº. 881, DE 04 SEPTIEMBRE 2008.
VISTOS:
El Reclamo de Aforo N°. 332 de 12.05.2008, interpuesto por el Agente de Aduanas don Juan Carlos Stephens, en representación de la empresa SODIMAC S.A., de conformidad al Art. 117° de
La, Declaración de Ingreso N°. 2340309125-1 de 24.03.2008 que rola en foja 01 (uno), en la cual se declara una partida de ollas de presión, acero inoxidable, origen Brasil, clasificado en
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 08.05.2008 el Agente de Aduanas don Juan Carlos Stephens, interpone reclamo de aforo por
Que, a fojas 10 (diez) el reclamante solicita cambio de régimen de importación para las mercancías denominadas ollas de presión señalando su clasificación bajo
7323 |
ARTÍCULOS DE SUSO DOMÉSTICO Y SUS PARTES, DE FUNDACIÓN, HIERRO O ACERO; LANA DE HIERRO O ACERO; ESPONJAS, ESTROPAJOS, GUANTES Y ARTÍCULOS SIMILARES PARA FREGAR, LUSTRAR O USOS ANÁLOGOS, DE HIERRO O ACERO. |
7323.9300 |
-- De acero inoxidable |
Que, de los antecedentes que rolan en autos, a simple vista se puede apreciar que existe incongruencia en cuanto a la materia constitutiva de la mercancía, ya que todos los documentos de base (Factura, CRT, Certificado de Origen) señalan que se trata de Ollas de Presión, de aluminio.
Que,
Que, al existir hechos controvertidos, se fija como punto de prueba, acredítese naturaleza de las mercancías amparadas en
Que, para efectos de rendir prueba, adjunta fotocopia de la descripción de la mercancía y de la partida arancelaria, aceptando un error en la confección de
Que, de los documentos de base aportados, se puede constatar que existe un error en la declaración de ingreso, puesto que toda la documentación señala que se trata de Ollas de presión, de aluminio, situación que debió ser reparada por el despachador al momento de confeccionar la declaración de ingreso, considerando sobre todo, el art. 76 de
Que, verificado los antecedentes que obran en autos, las mercancías amparadas en
Que, a fojas 5 (cinco) rola original del Certificado de Origen, emitido en conformidad y válido para el despacho precitado, como se consigna en informe del Fiscalizador a fojas 14 (catorce), favorable para acceder a lo solicitado, conforme la normativa vigente y de acuerdo a lo dispuesto en XVII Protocolo Adicional MERCOSUR (Dto. 1653 D.O. 28.06.00).
Que, en mérito a lo dispuesto anteriormente, se estima procedente no acceder en los términos solicitados, puesto que adolece de error en su presentación, pero atendiendo que se trata de un error en la clasificación, y que en lo demás cumple con los requisitos establecidos en las Normas de Origen, y conforme a las instrucciones emanadas por oficio circular N°. 0385, de 21.12.2007 y 0391 de 26.12.2007 de
Que, respecto a la devolución de los derechos, conforme a lo instruido por oficio circular N°. 385, de 21.12.2007 y 0391 de 26.12.2007, una vez obtenido el Fallo de Única Instancia, el Agente de Aduanas podrá tramitar por vía electrónica la respectiva SMDA, y posteriormente solicitar directamente ante la Aduana de tramitación, la emisión de la resolución de restitución correspondiente.
Que, no obstante lo anterior, procede formular denuncia de conformidad al Art. 174° letra a) de
TENIENDO PRESENTE:
Las consideraciones anteriores y lo dispuesto en DFL N°. 329/79 y Art. 117° de
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.- APLÍQUESE RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN PREVISTO EN ACE-35, a mercancías amparadas en D.I. N°. 2340309125-1 de 24.03.2008, ollas de presión de aluminio, suscrita por el Agente de Aduanas don Juan Carlos StephensV./SODIMAC S.A., con una preferencia de 100% y un ad valórem de 0%, con la salvedad que su clasificación corresponde en
2.- CLASIFÍQUESE las mercancías amparadas en
3.- AUTORÍZASE la devolución de los derechos pagados en exceso D.I. N°. 2340309125-1 de fecha 24.03.2008.
4.- EMÍTASE Resolución de restitución de derechos cancelados en exceso, previa tramitación vía electrónica de la respectiva SMDA, por parte del Despachador, y posterior solicitud de emisión de la respectiva resolución de devolución de derechos.
5.- FORMÚLESE Denuncia en contra del Despachador, de conformidad al Art. 174° de
6.- NOTIFÍQUESE al reclamante.
ANÓTESE Y COMUNÍQUESE.