Fallo de Segunda Instancia N° 705, de 23.08.2011

RECLAMO  ROL Nº  14, DE 01.02.2010.
ADUANA VALPARAISO
DECLARACION DE IMPORT. CTDO/ANTIC  N° 3150237376-8, DE FECHA 27.11.2009
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 99, DE 13.09.2010.
FECHA NOTIFICACIÓN: 13.09.2010.  

VISTOS:

Estos antecedentes; Oficio Nº 941/15628, de 28.09.2010, del Secretario de Reclamos de la Aduana de Valparaíso; Informe S/N°, de 23.02.2010 del fiscalizador interviniente, Resolución de Primera Instancia Nº 99, de 13.09.2010.

CONSIDERANDO:

Que, el agente de aduanas impugna la emisión del Cargo N° 920.942, de 31.12.2009, el cual fue emitido por cuanto en revisión documental de la carpeta el fiscalizador estimó que la declaración en factura no cumplía con lo prescrito en el Anexo III, Artículo 17, letra B de las notas explicativas del Acuerdo de Asociación Político y Comercial con la Unión Europea.

Que, el Decreto Supremo N° 398, de 30.12.2008, promulga las Notas Explicativas de la Comunidad Europea relativas al Anexo III, señalando específicamente en su Artículo 20  “podrán aceptarse las declaraciones realizadas en fotocopias de las facturas si estas declaraciones van firmadas como el original.  En el caso de los exportadores autorizados, la dispensa de firma contemplada para las declaraciones de facturas es aplicable también a las declaraciones realizadas en fotocopias de facturas”.

Que, según el Diccionario de la Real Academia Española, se entiende por dispensar: “eximir de una obligación, o de lo que se quiere considerar como tal”.

Que, se entiende entonces que al ser un exportador autorizado reconocido como tal por parte de las autoridades aduaneras o gubernamentales del país competente en los términos como lo expresa el numeral 1 del Artículo 21 de la norma jurídica del Acuerdo se confirma la exención de no venir firmado ya sea el original como así mismo las fotocopias del mismo, por contar con reconocimiento y número de exportador autorizado.

Que, a fojas 8 (ocho) y 9 (nueve) se puede constatar que las facturas presentadas se encuentran extendidas por un exportador autorizado, cumpliendo con las reglamentaciones establecidas para la correcta aplicación del AAPCCH-UE.

Que, este Tribunal concuerda con lo resuelto en Primera Instancia en el sentido de dejar sin efecto el Cargo N° 920.942, de 31.12.2009 para las mercancías amparadas en DIN N° 3150237376-8, de fecha 27.11.2009.

Que, en consecuencia,

SE RESUELVE:

CONFIRMAR EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

Anótese y Comuníquese.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 099, DE 13.09.2010

VISTOS

EI Formulario de Reclamación N° 14 de 01.02.2010 del Agente de Aduanas señor Ricardo Mewes Sch., en representación de los señores ATLAS COPCO CHILENA S.A.C., R. U. T. N° 91.762.000-8, en que interpone reclamación conforme articulo 117 de la Ordenanza de Aduanas, por la no aplicación del Acuerdo AAPCCH-UE por cuanto la factura comercial no cumple con lo prescrito en el artículo 17 letra b de las Notas Explicativas de la Comunidad Europea.

CONSIDERANDO

1.- QUE mediante D.I. N° 3150237376-8, de fecha 27.11.2009, se solicitó a despacho un compresor Atlas Copco de metal común, estacionario con motor con un valor CIF de US$ 134.778,62 bajo régimen de importación AAPCCH-UE.

2.- QUE con fecha 31.12.2009 se emitió Cargo N° 920.942 a la D.I. denegando el trato preferencial ya que "se pudo detectar que la declaración en factura no cumple lo prescrito en el articulo 17 letra b de las Notas Explicativas con la Comunidad Europea relativas al Anexo III definición del concepto de productos originarios y procedimientos de cooperación administrativa el cual señala a la letra b) Podrán aceptarse las declaraciones realizadas en fotocopias de las facturas si estas declaraciones van firmadas como el original. En el caso de los exportadores autorizados, la dispensa de firma contemplada para las declaraciones en factura es también aplicable a las declaraciones realizadas en fotocopias de facturas.

3.- QUE el recurrente señala que efectuado un examen de la factura se puede concluir que ella no siendo original esta debidamente autenticada por el importador. Además en ella figura declaración del exportador del producto incluido en la Factura en el sentido que ella goza de origen preferencial de la Comunidad Europea, señalándose el número de autorización aduanera de la Autoridad Gubernamental Competente

Señala además que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Acuerdo, añadiendo en forma expresa que un exportador autorizado según se define en el artículo 21, no tendrá la obligación de firmar las declaraciones.

Agrega además que siendo este un exportador autorizado, puede extender una declaración en factura, en la forma señalada en el Acuerdo, independientemente del valor de las mercancías, sin tener que firmar la declaración, la cual es aceptada para la aplicación del Acuerdo, aun cuando esté contenida en fotocopia de las facturas.

4.- QUE a fojas 8 a 10, se adjunta fotocopia de factura comercial N° 505318 de 28.10.2009 de Atlas Copco de Bélgica, la cual señala el N° de autorización aduanera de la autoridad gubernamental competente N° BE 329 que le permite gozar de la exención preferencial.- Figura firmada por el emisor del citado documento de transacción señor Eddy Rochtus de la firma ATLAS COPCO AIRPOWER y refrendado por firma del fiscalizador que efectuó el aforo correspondiente.

5.- QUE el Fiscalizador señor Luis Rebolledo L., opina que no se cumple con las condiciones del articulo 21 de las Notas Explicativas del Acuerdo con la Comunidad Económica Europea, ya que la factura venia firmada, pero no en original, lo que invalida la operación preferencial, y no se tiene información alguna que el exportador Atlas Copco esta autorizado por la Comunidad a no firmar las declaraciones en factura, por lo cual mantiene el Cargo y Denuncia emitidos.

6.- QUE a fojas 22 y 23 se solicita causa a prueba por Resolución s/n y por Oficio N° 169 ambos de fecha 22.03.2010.

7.- QUE a fojas 24, el despachador señor Ricardo Mewes Sch., solicita prórroga para efectos de rendir causa a prueba solicitada.

8.- QUE a fojas 28, por Resolución s/n de fecha 30.03.2010, se concede un término probatorio improrrogable por cinco (5) días hábiles a contar del 01.04.2010 para los efectos de rendir prueba documental solicitada.

9.- QUE conforme se deja constancia al dorso de fojas 28, con fecha 08.04.2010 se venció el plazo otorgado para los fines antes previstos.

10.- QUE de acuerdo a un análisis a los antecedentes aportados por el recurrente, esto es, copia de factura comercial indicada en los considerandos, informe del fiscalizador informante, y lo dispuesto en el articulo 20 letra b) de las Notas Explicativas de la Comunidad Económica Europea que señalan literalmente "Podrán aceptarse las declaraciones realizadas en fotocopias de las facturas si estas declaraciones van firmadas como el original. En el caso de los exportadores autorizados, la dispensa de firma contemplada para las declaraciones de facturas es aplicable también a las declaraciones realizadas en fotocopias de facturas".

De lo anterior es posible determinar que la factura Comercial N° 505318, de fecha 28.10.2009 de firma Atlas Copco de Bélgica corresponde a un exportador autorizado cuya autorización de la aduana competente bajo el N° BE 329, le otorga la calidad de tal.

11.- QUE este Tribunal de Primera Instancia, teniendo presente los antecedentes aportados por el recurrente y el Informe del Fiscalizador informante, determina que en este caso es procedente dejar sin efecto el cargo emitido toda vez que se trata de un exportador autorizado y que la factura comercial cuestionada cumple con las prescripciones requeridas y es validad para los efectos de acreditar su origen de la Unidad Europea.

Que en consecuencia, y

TENIENDO PRESENTE

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15° y 17° del DFL N° 329/79, dicto la siguiente

RESOLUCION

1.- DEJESE SIN EFECTO el Cargo N° 920.942 de fecha 31.12.2010, de conformidad a lo expresado en los considerandos.

2.- Elévense estos autos en consulta al Tribunal de Segunda Instancia, si no fuere apelado dentro del plazo: