Fallo de Segunda Instancia N° 709, de 23.08.2011

RECLAMO  ROL Nº  41, DE 17.05.2010.
ADUANA VALPARAISO
D.I. Nº  3480131876-4, DE FECHA  05.05.2010
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 120, DE 14.08.2010.
FECHA NOTIFICACIÓN: 15.10.2010   

VISTOS:

Estos antecedentes; Oficio Nº 1063/16968, de 26.10.2010, del Secretario de Reclamos de Aforo de la Aduana de Valparaíso; Informe S/N°, de fecha 27.05.2010 del fiscalizador interviniente y Resolución de Primera Instancia Nº 120, de 14.08.2010.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

SE RESUELVE:

CONFIRMASE el Fallo de Primera Instancia.

Anótese y Comuníquese.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 120, DE 14.08.2010

VISTOS

EI Formulario de Reclamación N° 41/17.05.2010, mediante el cual el agente de aduanas Sr. Felipe Serrano S., por cuenta de su cliente SERVICIOS DE RESPALDO DE ENERGIA TECNICA LIMITADA., RUT N° 96.710.540-6, solicita la aplicación del Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá a DIN Cód.101 N° 3480131876­4/05.05.2010, todo de conformidad al ARTORD.117.- FS 1/2.

CONSIDERANDO

1.- Que en dicha Reclamación se indica:

"...la mercancía amparada en la Declaración de Importación referida, corresponde a 04 unidades de sistemas ininterrumpidos de energía, para uso en servidor computacional, Partida 8504.4000."

2.- Que el reclamante a fojas uno, argumenta:

a) "... Esta solicitud se debe a que por un lamentable error no se solicitó en despacho la aplicación del acuerdo al Anexo C-07 del Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá para el ítem 1 de la Declaración de Ingreso antes mencionada, estableciéndose en ella, rebaja del 100% a los derechos de aduana que afectan a estas mercancías."

b) “... De haberse invocado los beneficios arancelarios del Anexo C-07, la mercancía estaría exenta de derecho aduanero, por lo cual, se reclama la Iiquidación practicada en la Declaración de Ingreso mencionada."

c) " ... Por lo anteriormente expuesto solicito a usted tenga a bien autorizar la aplicación de la devolución de los derechos de aduana de acuerdo a Oficio Circular N° 609 del 26.12.2006 pagados en exceso para el Ítem 1, los cuales fueron cancelados el 26.11.2009, que ascienden a un total de US$ 1.620,13.” Fj. 2.

3.- Que a foja 14, el fiscalizador de la Aduana de Valparaíso señor Patricio Ríos C., señala:

"... Analizados los antecedentes presentados se verifica que estos y la factura comercial adjunta permiten concluir que estas mercancías se encuentran incluidas en el Oficio Circular N° 609 de fecha 26.11.2006, de la Subdirección Técnica de la DNA sobre correlación de bienes comprendidos en el Anexo C-07 del TLCCH-CAN y Arancel Aduanero Nacional versión 2007. Este Tratado, en su articulo C-07, permite la importación de las maquinas y aparatos para el tratamiento o procesamiento de datos y sus partes individualizados en Anexo C-07 de dicho Tratado, libre de derechos por aplicación de la cláusula de la nación mas favorecida".-

" ... De lo anterior es posible concluir que corresponde acceder respecto a la devolución de los derechos del ítem 1 de esta Declaración de Ingreso de acuerdo al Of. Circular N° 609/26.12.2006, de la Subdirección Técnica de la DNA., por aplicación de la norma citada en el inc. 1 de este Oficio."

4.- Que por lo anotado, más el análisis de los antecedentes disponibles, adjuntos al presente reclamo, este Tribunal resuelve que procede aplicar el Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá, de conformidad a lo dispuesto en el Anexo C-07, al ítem 1 de la DIN N° 3480131876-4/05.05.2010 de esta Dirección Regional de Aduanas.

TENIENDO PRESENTE

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15 y 17 del DFL N° 329/79, dicto la siguiente:

RESOLUCION

1.- APLIQUESE el Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá, Anexo C-07 al ítem 1 de la declaración de Ingreso N° 3480131876-4/05.05.2010m de la Aduana de Valparaíso por las razones precitadas.

2.- RESTITUYASE los gravámenes cobrados en exceso, por aplicación del Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá, de conformidad a lo indicado en el Manual de Pagos.

3.- ELEVENSE estos autos en consulta al Tribunal de Segunda Instancia, si no fuere apelado dentro del plazo.

ANOTESE Y NOTIFIQUESE