Fallo de Segunda Instancia N° 716, de 23.08.2011
Reclamo Nº 169, de 09.11.2010,
Aduana San Antonio.
D.I. N° 1290261074-8, de 01.10.2010.
Resolución de primera instancia Nº 177, de 16.12.2010.
Fecha notificación: 20.12.2010.
Vistos:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 8, de 06.01.2011, de la Jueza Administradora de Aduana San Antonio.
Considerando:
Que, se impugna la no aplicación del beneficio establecido en el Tratado Uruguayo a unos libros amparados por ítemes 1 y 2 de la Declaración de Importación N° 1290261074-8, de 01.10.2010 y se solicita la devolución de los derechos pagados en exceso.
Que, en la sentencia de primera instancia se resolvió acceder a lo solicitado, habida cuenta que son libros en encuadernación común editados en España y en Australia, ambos países signatarios de la OMC (ex GATT).
Que, este Tribunal concuerda con la resolución adoptada en primera instancia. No obstante, estima indispensable corregir el error en el número de declaración de importación indicado en numeral 1 de la parte resolutiva de la sentencia, puesto que se indicó D.I. N° 129261074-8, debiendo haber indicado el N° 1290261074-8.
Teniendo presente:
Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
Se resuelve:
1. CONFIRMASE la sentencia de primera instancia con la salvedad que el número correcto de la D.I. motivo del reclamo es el 1290261074-8, y no como se indica en el numeral 1 de la parte resolutiva de la referida sentencia.
2. DEVÚELVASE, a petición de partes y para constancia en autos, los 3 ejemplares de libros acompañados como medio de prueba (Londres-Guías de Ciudad; Italian Essential Language for Short Time y Portugués para el Viajero), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese.
RESOL. EX. N°177, DE 16.12.2010
VISTOS :
La reclamación Rol N° 169/09.11.2010, interpuesta a fojas uno (1) y siguientes por el Agente de Aduana Sra. Marlene Mewes SCH. , quien , en representación de los Srs. CAFÉ BRITT CHILE LTDA. , mediante la cual viene en reclamar el régimen de Importación aplicado en los ítems 1 y 2 de la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal N° 1290261074-8 de fecha 01.10.2010.-
CONSIDEANDO:
1.- QUE, la Despachadora declaró en los ítems 1 y 2 de la citada D.I. ( fjs. 16 ) 538 Unidades de Guías Turísticas , de encuadernación común , clasificados en la posición arancelaria 49019999 , por un valor FOB US$ 4.100,73 , según factura N° 300293562 de fecha 08.09.2010 emitida por LONELY PANET, Okland Ca. de USA, mercancías tramitadas bajo el régimen general con 6% de derechos Ad valorem.-
2.- QUE, a fojas 1 el recurrente argumenta que con fecha 01.10.2010 , fue aceptada a trámite la Declaración de Ingreso indicada en referencia , con régimen de importación general , mediante la cual se solicitó a despacho en los ítem 1 y 2 , 538 guías turísticas de papel de encuadernación común clasificadas en la partida 4901.9999 del Arancel Aduanero, por un valor CIF total en DIN de US$ 6.144,40 , agregando - que analizado los antecedentes de base del despacho , se puede determinar que la mercancía descrita en los ítems 1 y 2 de la DIN , aplicando el Tratado Uruguayo, por la Cláusula de la Nación más favorecida , en consecuencia deben eximirse del pago de la tasa del 6% de los derechos ad-valorem.-
3.- Que . el funcionario de esta Administración de Aduanas , Profesional señor Carlos Vera emite informe ( fjs. 22/23) arguyendo que , respecto a la factibilidad de conceder el beneficio establecido en el convenio sobre facilidades de importación de libros impresos , celebrada entre la República de Chile y la República Oriental del Uruguay ( Dto. 656/49) , denominado Tratado Uruguayo , es menester señalar que los artículos 1 y 3 de dicho convenio Internacional indica que sus facilidades rigen solo respecto de los libros , folletos , composiciones musicales , diarios , revistas y otras publicaciones de periódicas de plazo fijo , que sean editadas por los países contratantes y siempre que no tiendan a realizar algún tipo de propaganda .-
4.- QUE, concluye el informante que de acuerdo a los antecedentes de base tales como Factura y partida arancelaria declarada , corresponde la aplicación del Tratado Uruguayo , por la Cláusula de la Nación más favorecida en los ítem 1 y 2 de la DIN señalada , y en consecuencia deben eximirse del pago de 6% de los derechos ad-valorem.-
5.- QUE, en la Resolución N° 169 de fecha 24 de Noviembre de 2010, que ordena recibir la Causa a Prueba fue requerida a la contraparte que demuestre que las mercancías amparadas por Factura N° 300293562 de Lonely Planet , pedidas en Item 1 y 2 de la Declaración de Ingreso N° 1290261074-8/01.10.2010 corresponden a libros y/ folletos editados en rústicas , en encuadernación común y no se realizan en ellos algún tipo de propaganda , y contestada con fecha 02 de Diciembre de 2010 para lo cual se acompaña 1 ejemplar original del Libro Latín Italian Phrasebook , item 2 de la Din , 1 ejemplar original del Libro Portugués para viajero ES 3 . item 2 de la DIN , y 1 ejemplar original del Libro Londres 5 ES correspondiente al ítem 2 de la Din , señalando además que no se adjunta copias de libros mencionados en la factura , por no haber existencia en stock , habiendo informado el representante de la empresa que son similares al libro Londres 5 ES guías de cuidad .-
6.- QUE, conforme a las muestras adjunta que rola en cuaderno separado corresponden a guía de turismo y diccionarios , en encuadernación común , y no se realiza algún tipo de propaganda .-
7.- QUE, Conforme a las Notas Explicativas de la Partida 49.01 en general comprende todos los artículos de librería y demás para la lectura , impresos, ilustrados o sin ilustrar, con excepción de los artículos de publicidad y de los que se clasifican en otras partidas más especificas de este capitulo y en especial en las partidas 49.02 a 49.04 , están comprendidas aquí , los libros y folletos , que consisten esencialmente en textos de cualquier tipo, impresos con cualquier clase de caracteres y en cualquier idioma . Estos artículos comprenden las obras literarias de cualquier género , los manuales las publicaciones técnicas , los libros escolares , diccionarios , enciclopedia , anuarios , catálogos de museos de biblioteca , etc.-
8.- QUE, en los artículos 1 y 3 del Tratado Uruguayo indica que sus facilidades rigen sólo respecto de los libros , folletos, composiciones musicales , diarios , revistas y otras publicaciones periódicas de plazo fijo, que sean editadas por los países contratantes y siempre que no tiendan a realizar algún tipo de propaganda y, por consiguiente , procede la aplicación del Tratado de Uruguay , en la importación de tales mercancías , cuando sean editadas en un país con el cual exista un Convenio que incluya la cláusula de la nación más favorecida.-
TENIENDO PRESENTE;
Lo dispuesto en el , Notas explicativa de la Partida 49.01, el Dto. 656/499 Denominado Tratado Uruguayo . ,y las facultades que me confiere el Art. 17° del D.F.L. N° 329/79, dicto la siguiente ;
R E S O L U C I O N :
1.- DECLARASE procedente la aplicación del Convenio Sobre Facilidades de Internación de Libros ( Dto. Min. RR.EE. N° 656 . D.O. 14.10.49 ) , denominado Tratado Uruguayo a las mercancías descritas en ítem 1 y 2 de la Declaración de Ingreso (Import. Ctdo./Antic.) N° 129261074-8/01.10.2010, suscrita por Marlene Mewes SCH .-
2.- PROCEDASE , a la devolución. de los Derechos Advalorem ( Cód. 223 ), cancelados en exceso por dichas mercancías correspondiente a US$ 257,04 al Importador , Café Britt Chile Ltda. Rut 76.661.640-2.-
3.- ELEVENSE , estos antecedentes en consulta al Señor Director Nacional de Aduanas.
ANOTESE. NOTIFIQUE Y COMUNIQUESE.