Fallo de Segunda Instancia N° 72, de 13.02.2009
RECLAMO ROL Nº 624, DE 21.07.2008.
ADUANA LOS ANDES
D.I. Nº 2190058580-K, DE FECHA 30.06.08
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1129, DE 21.10.2008.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N 35, CHILE-MERCOSUR.
FECHA DE NOTIFICACION: 27.12.2008
VISTOS:
Estos antecedentes; Informe de fecha 27 Agosto de 2008 del Fiscalizador interviniente; Oficio Nº 1532, de 05.12.2008, del Sr. Juez Administrador Aduana de Los Andes; Resolución de Primera Instancia Nº 1129, de 21.10.2008.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de
SE RESUELVE:
1. Confírmase el Fallo de Primera Instancia, con la siguiente salvedad:
En el 5° Considerando se señala
ítem 2, partida Naladisa 4419.40.00
, en circunstancias que la posición arancelaria correcta es 4819.40.00
2. Aplíquese infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas por corresponderle.
3. Dspóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 4 (cuatro), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y Comuníquese.
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº. C-1.129, DE 21 OCTUBRE 2008
VISTOS:
El Reclamo de Aforo N°. 624 de 21.07.2008, interpuesto por el Agente de Aduanas don Angelo Parpaglione Cánepa, en representación de la empresa VELARDE HERMANOS S.A., de conformidad al Art. 117° de
La, Declaración de Ingreso Contado Anticipado N°. 2190058580-K de fecha 30.06.2008 que rola en foja 01 (uno), por la cual se importó una partida de gorros de poliéster, para publicidad, de origen Brasil, clasificados en la posición arancelaria 6506.9900, bajo Régimen General de Importación.
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 18.07.2008 el Agente de Aduanas don Angelo Parpaglione Cánepa, interpone reclamo de aforo por
Que, con fecha 11.08.2008 el Agente de Aduanas don Angelo Parpaglione Cánepa, fundamenta su presentación señalando que las mercancías amparadas en la declaración de importación en comento se encuentran negociadas en la partida arancelaria 6506.9900 con un 100% de preferencia y partida 4819.4000 con un 50% de preferencia.
Que, de los antecedentes aportados, se puede detectar que existe una inconsistencia en la clasificación de las mercancías, por cuanto la declaración de ingreso clasifica el total de la mercancía, gorros de poliéster p/publicidad, en un solo ítem, bajo la partida 6506.9900, mientras que la factura y certificado de origen, señalan dos tipos de mercancías, gorros y bolsas de publicidad.
Que, verificados los antecedentes, efectivamente el total de las mercancías se encuentran negociadas en el Acuerdo Chile-Mercosur, bajo las partidas Naladisa 6506.99.00 ACEM 500 con una preferencia arancelaria de 100% y un ad valórem de 0% y partida Naladisa 4819.40.00 ACEM 506, con una preferencia de 50% y un ad valórem de 3%, y no como informa el Fiscalizador en su Informe a fojas 15 (quince), que señala que las mercancías se encuentran negociadas en una sola partida, 6506.99.00 con una preferencia de 100%.
Que, lo anterior, implica agregar un ítem a la declaración para desglosar las mercancías, conforme al siguiente detalle:
Ítem |
Mercancía |
Cantd. |
Pda. Aranc. |
Naladisa |
V.CIF US$ |
Prefer. |
1 |
Gorros, de poliéster, los demás p/publicidad |
1.250000Kn |
6506.9900 |
6506.9900 |
1.565,35 |
100% |
2 |
Bolsas, los demás sacos (bolsas) p/publicidad |
1.750000Kn |
4819.4000 |
4419.40.00 |
878,52 |
50% |
|
TOTAL |
3.0000Kn |
|
|
2.443,87 |
|
Que, a fojas 4 (cuatro) del expediente se adjunta original del certificado de origen, emitido en conformidad y válido para el despacho precitado, por cuanto éste ampara la totalidad de la mercancía, distribuyéndolas en dos ítemes, tal como se indica en el punto anterior, el cual es favorable para acceder a lo solicitado, conforme a la normativa vigente y de acuerdo a lo dispuesto en XVII Protocolo Adicional Mercosur (Dto. 1653 D.O. 28.06.00).
Que, por lo anterior, al contar con el original del certificado de origen, se estima procedente aplicación de régimen Mercosur a las mercancías en cuestión, y al no existir hechos controvertidos entre las Partes, no se recibe causa prueba.
Que, en mérito a lo dispuesto en puntos anteriores, revisados los antecedentes aportados por el recurrente, en lo demás cumple con los requisitos establecidos en las Normas de Origen, y conforme a las instrucciones emanadas por oficio circular N°. 0385, de 21.12.2007 y 0391 de 26.12.2007 de
Que, a pesar de determinarse que a las mercancías amparadas en la citada declaración se encuentran negociadas en el Acuerdo Mercosur con una preferencia arancelaria de 100% y 50%, respectivamente, se debe considerar que para efectos de agregar o eliminar algún ítem con posterioridad a la tramitación y aceptación de una declaración de destinación aduanera, dicha materia se debe resolver mediante Fallo de Segunda Instancia, tal como se instruye en oficio circular N°. 278 de fecha 12.11.2004 de
Que, respecto a la devolución de los derechos, conforme a lo instruido por oficio circular N°. 385, de 21.12.2007 y 0391 de 26.12.2007, una vez obtenido el Fallo de Única Instancia, el Agente de Aduanas podrá tramitar por vía electrónica la respectiva SMDA, y posteriormente solicitar directamente ante
TENIENDO PRESENTE:
Las consideraciones anteriores, lo dispuesto en DFL N°. 329/79 y Art. 117° de
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.- AUTORÍZASE agregar ítem
2.- APLÍQUESE RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN PREVISTO EN ACE-35 CHILE-MERCOSUR, a mercancías indicadas en D.I. N°. 2190058580-K de fecha 30.06.2008, suscrita por el Agente de Aduanas don Angelo Parpaglione Cánepa/VELARDE HERMANOS S.A., con una preferencia de 100% y un ad valórem de 0% para el ítem 1 y un 50% y un ad valórem de 3% para el ítem 2..
3.- AUTORÍZASE la devolución de los derechos pagados en exceso en D.I. N°. 2190058580-K de fecha 30.06.2008.
4.- EMÍTASE Resolución de restitución de derechos cancelados en exceso, previa tramitación vía electrónica de la respectiva SMDA, por parte del Despachador, y posterior solicitud de emisión de la respectiva resolución de devolución de derechos.
5.- ELÉVENSE, estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.
6.- NOTIFÍQUESE al reclamante.
ANÓTESE Y COMUNÍQUESE.