Fallo de Segunda Instancia N° 738, de 23.08.2011
Expediente de reclamo Nº 2, de 14.01.11,
de la Aduana de San Antonio.
DIN N° 6510121462, de 17.11.10.
Resolución de primera instancia N° 79, de 18.03.11.
Fecha de notificación: 21.03.11.
Visto y considerando:
Estos antecedentes y el Oficio Ordinario N° 18010, de 26.11.2009, del Director Nacional de Aduanas, dado a conocer mediante Oficio Circular N° 119, de 28.04.2010.
Teniendo presente:
Lo dispuesto en los Artículos 125° y 126° de la Ordenanza de Aduanas.
Se resuelve:
Confirmar sentencia de primera instancia.
Anótese y Comuníquese
RESOL. N° 079
VISTOS :
La reclamación Rol N° 002 de fecha 14.01.2011, presentada por el Agente de Aduana Sr. Julio Venegas C. , quien , en representación de BELL MICROPRODUCTOS TRADER S.A. , reclama la aplicación de la Ley 20269/2008, para las mercancías amparadas por Declaración de Ingreso Importación Ctdo./Normal N° 6510121462-6 /17.11.2010 , a fojas tres (3) y cuatro (4).-
El Informe del Fiscalizador Señor Ramón Lemus Morales , a fojas veintinueve (29) .-
El Art. 3° Ley 20269 D.O. 27.06.2008.-
CONSIDERANDO:
1.- QUE, al amparo de declaración de Ingreso N° 6510121462-6/17.11.2010 , se interna :
IMPRESORAS MULTIFUNCIONAL ; HEWLET PACKARD LASERJET, COPIADORA , SCANER , FAX , CON SFTWARE DE INSTALACION , CÓDIGO ARANCELARIO 84433110
Valor Cif . US$ 26.635,17 ( ítems 1 y 2 ) , Régimen de Importación General 6% advalorem , pago correspondiente a US$ 1.598,11.-
2.- QUE, el recurrente en su presentación expone que , Con fecha 17 de Noviembre de 2010 se tramitó declaración de ingreso de referencia , que amparaba varias mercancías que a la fecha eran susceptibles de acogerse al beneficio establecido en la Ley N° 20.269 de fecha 27.06.2008 , la cual fijó en 0% los derechos de aduana que deben pagarse por las mercancías que, procedentes del extranjero, al ser importadas al país se clasifiquen como bienes de capital de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 18.634 y se encuentren en listado de los bienes de capital del Dcto. Hda. N° 55 D.O. 023.09.07.-
Continua su argumentos ,- Con posterioridad a la aceptación de la declaración y una vez hecho los análisis técnicos pertinentes sus mandantes le hicieron llegar la Declaración Jurada establecida en fax Circular N° 48.159 de 10.07.2008 que identifica los productos por al declaración de ingreso citada que cumplen las condiciones siguientes :
1.- Que este bien de capital tiene un proceso paulatino de desgaste o depreciación, y su vida útil es superior a tres años .
2.-Que este bien de capital participará directa o indirectamente en la producción de bienes o servicios , o en la comercialización de los mismos .-
Solicitando finalmente a través de la presente reclamación la aplicación del régimen de importación previsto en la Ley N° 20.269 de fecha 27.06.2008 a los ítem 1 y 2 de la Declaración de ingreso Import. Ctdo. Antic. N° 6510121462-6 de 17 de 121.2010, con o% Ad-Valorem y ordenar en definitiva la devolución de los derechos ad valorem pagados en exceso , que ascienden a US$ 1.598,11.-
3.-QUE, la Partida 84.43 comprende las Máquinas y Aparatos para Imprimir mediante planchas , cilindros y demás elementos impresores de la Partida 84.42 ; las demás máquinas impresoras , copiadoras y Fax , incluso combinadas entre sí , partes y accesorios.
4.- Que los ingenios de la importación (ítem 1 y 2 ) , su clasificación les procede en la posición establecida en la Declaración, 8443.3110 (ítem 1 y 2 ) del Arancel aduanero , calificando como Bien de Capital de conformidad con las disposiciones de la Ley N ° 18.634 , y se encuentran en el listado de los bienes de capital del Decreto de Hacienda N° 55 D.O. 03.09.07 y sus modificaciones.-
5.- QUE, la Ley N° 20269 D.O. 27.06.2008, en su artículo 3° incorpora en el artículo 1° de la Ley 18687, el siguientes inciso cuarto ; Fíjanse en 0% los derechos de aduanas que deben pagarse por las mercancías procedentes del extranjero al ser importada al país, que se califiquen como bienes de capital de conformidad con las disposiciones de la ley N° 18.634.
6.- QUE, por las Impresoras amparados en los Ítem 1 y 2 ) de la Declaración de Ingreso N ° 6510121462-6 fecha de aceptación 17.11.2010, se cancelaron derechos aduaneros por US$ 1.598,1119. con fecha 19.11.2010 , monto que el recurrente solicita la devolución por aplicación del Art. 3 ° Ley 20269/27.06.2008, ergo, por los antecedentes anteriores , este Tribunal estima que procede la devolución al Importador .-
7.- QUE, efectuado el análisis de los antecedentes adjuntos al presente reclamo y conforme a lo señalado en Oficio Circular N° 01203 de 17.12.1998 de la Dirección Nacional de Aduanas, en su numeral 18, se ha determinado que no existen argumentos del reclamante y del informante que determinen hechos controvertidos respectos de los cuales no hay coincidencia en cuanto a su naturaleza o circunstancias , que además sean sustanciales y pertinentes, motivo por el cual no se ha solicitado Causa-Prueba.-
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes , la Ley 18634 ; ley 20269/08 y D.S. N° 55 , y las facultades que me confiere el art. 17 de D.F.L. N° 329/79, dicto al siguiente
R E S O L U C I O N:
1.- MODIFIQUESE, la liquidación efectuada en la Declaración de Ingreso N° 6510121462-6 de fecha 17.11.2010 , suscrita por el Agente de Aduanas Sr. Julio Venegas Cordero . , y APLIQUESE el 0% en derechos de Aduana a las mercancías amparadas por la D.I. indicada , por aplicación de la Ley 20.269 D.O. 27.06.08.-
2.- RESTITUYASE ,al Importador BELL MICROPRODUCTS TRADER S.A. RUT. N° 76.301.690-0 , con domicilio en José Ananías 207 Macul - Santiago - , los derechos de Aduanas cancelados en exceso correspondiente a US$ 1.598,11 ( mil quinientos noventa y ocho con once centavos US$ ).-
3- ELEVENSE , estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas. -