Fallo de Segunda Instancia N° 738, de 23.08.2011

Expediente de reclamo Nº 2, de 14.01.11,
de la Aduana de San Antonio.
DIN N° 6510121462, de 17.11.10.
Resolución de primera instancia N° 79, de 18.03.11.
Fecha de notificación: 21.03.11.

Visto y considerando:

Estos antecedentes y el Oficio Ordinario N° 18010, de 26.11.2009, del Director Nacional de Aduanas, dado a conocer mediante Oficio Circular N° 119, de 28.04.2010.

Teniendo presente:

Lo dispuesto en los Artículos 125° y 126° de la Ordenanza de Aduanas.

Se resuelve:

Confirmar sentencia de primera instancia.

Anótese y Comuníquese

RESOL. N° 079

VISTOS :

La reclamación  Rol N° 002 de fecha 14.01.2011, presentada por el Agente de Aduana Sr. Julio Venegas C. , quien , en representación de BELL MICROPRODUCTOS TRADER S.A. , reclama la aplicación   de la Ley 20269/2008, para  las mercancías   amparadas  por  Declaración de Ingreso  Importación   Ctdo./Normal   N°  6510121462-6 /17.11.2010 , a fojas  tres (3) y  cuatro (4).-                                                                                      

 El Informe del Fiscalizador Señor Ramón Lemus Morales , a fojas veintinueve (29) .-

El  Art. 3° Ley 20269 D.O. 27.06.2008.-   

CONSIDERANDO:

1.- QUE, al amparo de  declaración de Ingreso  N° 6510121462-6/17.11.2010 , se interna :

 IMPRESORAS MULTIFUNCIONAL ; HEWLET  PACKARD LASERJET, COPIADORA , SCANER , FAX ,  CON SFTWARE DE INSTALACION , CÓDIGO ARANCELARIO 84433110  

 Valor  Cif . US$ 26.635,17 ( ítems 1 y 2  ) ,  Régimen de Importación  General  6%   advalorem ,  pago correspondiente a US$ 1.598,11.-                                                                                                                                                                       

2.- QUE, el recurrente en su presentación expone que ,  “ Con fecha 17 de Noviembre  de 2010 se tramitó declaración  de ingreso  de referencia , que amparaba varias mercancías  que a la fecha eran susceptibles de acogerse al beneficio  establecido en la Ley N° 20.269 de fecha 27.06.2008 , la cual fijó en 0%  los derechos de aduana que deben pagarse por las mercancías  que, procedentes del extranjero, al ser importadas  al país se clasifiquen como bienes  de capital de conformidad  con las disposiciones  de la Ley N° 18.634 y se encuentren  en listado de los bienes de capital del Dcto.  Hda. N° 55 D.O. 023.09.07.-

Continua su argumentos ,-  “ Con posterioridad  a la aceptación  de la declaración  y una vez hecho  los análisis  técnicos pertinentes  sus mandantes  le hicieron llegar  la Declaración Jurada  establecida en fax Circular N° 48.159 de 10.07.2008 que  identifica los productos  por al declaración de ingreso citada que cumplen las condiciones  siguientes :

1.- Que este bien de capital  tiene un proceso paulatino  de desgaste o depreciación, y su  vida útil es superior  a tres años .

2.-Que este bien de capital  participará  directa o indirectamente en la producción de bienes  o servicios , o en la comercialización de los mismos .- “       

Solicitando finalmente  a través de la  presente reclamación la aplicación del régimen de importación previsto en la Ley N° 20.269 de fecha 27.06.2008 a los ítem 1 y 2 de la Declaración  de ingreso  Import. Ctdo. Antic. N° 6510121462-6 de 17 de 121.2010, con o% Ad-Valorem y ordenar en definitiva la devolución de los derechos ad valorem pagados en exceso , que ascienden a US$ 1.598,11.- “                                                    

3.-QUE,  la Partida 84.43 comprende   las Máquinas  y Aparatos  para Imprimir  mediante planchas , cilindros  y demás elementos impresores  de la Partida 84.42 ; las demás máquinas impresoras , copiadoras y Fax , incluso  combinadas entre sí , partes y accesorios.

4.- Que los  ingenios de la importación  (ítem 1 y 2 ) ,   su clasificación  les procede  en la posición  establecida en la Declaración,   8443.3110 (ítem 1 y 2 ) del Arancel aduanero , calificando   como Bien de Capital   de conformidad con las disposiciones  de la Ley N ° 18.634 ,  y se encuentran  en el listado de los bienes de capital  del Decreto de Hacienda  N° 55 D.O. 03.09.07 y sus modificaciones.-                                                                                                                   

5.- QUE, la Ley N°  20269  D.O. 27.06.2008,  en su artículo 3°   incorpora en el artículo 1° de la Ley 18687, el siguientes inciso cuarto ;  “  Fíjanse en 0% los derechos  de aduanas que deben pagarse  por las mercancías  procedentes  del extranjero  al ser importada  al país, que  se califiquen  como bienes de capital  de conformidad  con las disposiciones  de la ley N° 18.634.”                                   

6.- QUE, por las  Impresoras    amparados  en los Ítem 1 y 2 )  de la  Declaración de Ingreso N ° 6510121462-6  fecha de aceptación 17.11.2010, se cancelaron  derechos aduaneros por  US$  1.598,1119. con fecha 19.11.2010 ,  monto que el recurrente solicita  la devolución por aplicación del Art. 3 ° Ley 20269/27.06.2008,  ergo,  por los antecedentes  anteriores , este Tribunal estima que procede la  devolución al Importador .-                                                                                                         

7.- QUE, efectuado el análisis de los antecedentes adjuntos al presente reclamo y conforme a lo señalado en Oficio Circular N° 01203 de 17.12.1998 de la Dirección Nacional de Aduanas, en su numeral 18, se ha determinado que no existen argumentos del reclamante y del informante que determinen hechos controvertidos respectos de los cuales no hay coincidencia en cuanto a su naturaleza o circunstancias  , que además sean sustanciales y pertinentes, motivo por el cual no se ha solicitado Causa-Prueba.-

TENIENDO PRESENTE:

Estos antecedentes ,  la Ley 18634 ; ley 20269/08 y D.S. N° 55 , y  las facultades que me confiere el art. 17 de D.F.L. N° 329/79, dicto al siguiente

R E S O L U C I O N:

1.- MODIFIQUESE,  la liquidación  efectuada en  la Declaración de Ingreso N° 6510121462-6 de fecha 17.11.2010 , suscrita por el Agente de Aduanas Sr.  Julio Venegas Cordero . , y APLIQUESE el  0% en derechos de Aduana   a las mercancías amparadas por la D.I.   indicada ,  por aplicación de la Ley 20.269 D.O. 27.06.08.-

2.- RESTITUYASE ,al Importador  BELL MICROPRODUCTS TRADER S.A.   RUT. N° 76.301.690-0  , con domicilio en José Ananías  207 Macul    - Santiago -    ,  los derechos de Aduanas cancelados en exceso correspondiente a US$ 1.598,11 (  mil  quinientos noventa y ocho con once centavos   US$ ).-                                                                                                    

3- ELEVENSE , estos  antecedentes en consulta al señor Director  Nacional de Aduanas. -