Fallo de Segunda Instancia N° 745, de 29.08.2011

Expediente de reclamo acumulado Nº 245, de 15.10.2009, de la Aduana de los Andes.
DIN  Nos: 3480120400, de 09.09.09; 3480120516, 3480120518, de 11.09.09; 3480120698, 3480120699, 3480120700, 3480120711 y 480120777, de 15.09.09; 3480120713, 3480120778, de 16.09.09, 3480120850, 3480120851, 3480120852, 3480120854, 3480120938, , 3480120972, de 21.09.09;
Resolución de primera instancia N° 550, de 31.08.10.
Fecha de notificación: 02.07.10.

Visto:

Estos antecedentes,

Considerando:

Que, Agente de Aduanas, en cumplimiento a medida para mejor resolver, decretada por el tribunal de primera instancia, a fs doscientos cuatro (204), adjuntó carpetas de las declaraciones, las que fueron incorporadas en autos, de fs doscientos siete a cuatrocientos cuarenta y uno (207 a 441).

Teniendo presente:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

Se resuelve:

Confirmar sentencia de primera instancia.

Desarchívense y devuélvanse al Agente de Aduanas, previa petición de parte, carpetas correspondientes a DIN del epígrafe, por corresponderle.

Renumérese expediente, de fs. Doscientos cinco (206) en adelante.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 550/31.08.2010

VISTOS

El Reclamo de Aforo N° 245 de 15.10.2009, interpuesto por el Agente de Aduanas don Felipe Serrano Solar, en representación de la empresa Sres. COMERCIAL D & S S.A., de conformidad al Art. 117° de la Ordenanza de Aduanas, en el cual solicita una mejor Preferencia Arancelaria.

Que, a fojas 203, rola la Resolución de fecha 19 de Noviembre 2009, mediante la cual se dispone la acumulación al presente expediente, de los reclamos roles 246, 247, 248, 249, 250, 251, 252, 253, 254, 255, 256, 257, 258, 259 de 15.10.2009 y 260 del 19.10.2009.-

Que, a fojas 10, 27, 40, 53, 65, 77, 89, 101, 113, 125,137, 151, 163, 175,187 y 200 de autos, se dio traslado a los Sres. Fiscalizadores, a objeto que se emitieran el correspondiente informe sobre la materia.

Que, a fojas 11, 28, 42, 54, 66, 78, 90, 102, 114, 126, 138, 152, 164, 177, 188 y 201 de autos, rolan los informes de los Fiscalizadores Sr. Juan Fco. Quiero A. y Sra. Raquel Molina Cavieses.

Que, a fojas 204, se solicita como medida para mejor resolver, las Carpetas de Despachos, correspondientes a las DIN : 3480120854-3 / 120938­8 / 120852-7 / 120850-0 / 120400-9 / 120972-8 / 120698-2 / 120713-K / 120778-4 / 120777-6 / 120851-9 / 120516-1 / 120700-8 / 120699-0 / 120711-3 y 3480120518-8, todos del mes de Septiembre de año 2009, trayéndose los autos para fallo.

CONSIDERANDO

Que, por Declaraciones de Ingreso N°s.3480120854­ 3, 3480120938-8,3480120852-7 y 3480120850-0 de 21.09.2009; 3480120400-9 de 09.09.2009; 3480120972-8 de 21.09.2009; 3480120698-2 de 15.09.2009; 3480120713-K y 3480120778-4 de 16.09.2009; 3480120777-6 de 15.09.2009; 3480120851-9 de 21.09.2009; 348120516-1 de 11.09.2009; 3480120700-8, 3480120699-0 y 3480120711-3 de 15.09.2009 y 3480120518-8 de 11.09.2009; se importaron diferentes partidas y cortes de carne enfriada y deshuesada, origen y procedencia paraguaya, bajo régimen importación Mercosur, clasificadas todas en la posición arancelaria 0201.3000 y Naladisa 0201.30.00, con aplicación en su  oportunidad, de una tasa del 1,98% Ad-Valorem que correspondía al 67% de preferencia arancelaria.

Que, con fecha 13/10/2009, el Agente de Aduana Sr. Felipe Serrano Solar, interpone reclamo de Aforo, cte. a fojas ocho (fs.8), por la DIN 3480120854-3 de 21.09.2009, y -en consecuencia- por las demás declaraciones de destinación acumuladas las que se encuentran señaladas en el párrafo anterior, y en base a la publicación del Quincuagésimo Primer Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica N°35 publicado en el D.O. de fecha 23.09.2009, por medio del cual, se adelantan los márgenes de Preferencia Arancelaria para Los productos incluidos en Anexo 6, negociados entre Paraguay y Chile, aplicando una preferencia del 100%, solicita la devolución de derechos cancelados en exceso.

Que, efectivamente al Art. 1° del Protocolo Adicional 51 señala: 1°.-Adelantar los márgenes de preferencia previstos en los literales f) y g) del articulo 2 del ACE N° 35, otorgados por la Republica del Paraguay a la Republica de Chile y por la Republica de Chile a la Republica del Paraguay, para los productos originarios de sus respectivos territorios, de la siguiente forma:

a) Para Los productos incluidos en el Anexo 6, se aplicará una preferencia del 67%, a partir del 1/01/2008 y una preferencia del 100% a partir del I/01/2009, y

b) Los productos que tenga tratamiento especial en el Anexo 7, superior a lo establecido en el Anexo 6, mantendrán el beneficio correspondiente para el periodo comprendido entre el 1/01/2008 y eI 31/12/2008 y a partir del 1/01/2009 gozarán de una preferencia del 100%, Instrumento éste, que entró en vigencia el 26.07.2009.-

Que, de acuerdo a los, informes de los Sres. Fiscalizadores señalados anteriormente, se concluye fehacientemente que no hay hechos sustanciales, pertinentes, ni controvertidos, por lo que se procederá traer los autos para fallo.

Que, por Oficio Circular N° 175, de 06/07/2010, el Sr. Director Nacional de Aduanas, ratifica que el 51 ° Protocolo Adicional del ACE 35, debe aplicarse desde su entrada en vigor, es decir, desde el 26 de Julio del 2009, no teniendo efecto retroactivo su aplicación, con el 100% de preferencia para los productos incluidos en los anexos 6 y 7 de dicho ACE 35, no aplicándose el calendario de desgravación arancelaria previstos en los literales a) y b) del Art. 1 ° del ya citado Protocolo Adicional.

Que, por lo tanto, analizados los antecedentes de los despachos solicitados al Agente, una vez revisados estos, se puede colegir que a las mercancías presentadas al despacho, le corresponde la clasificación arancelaria señalada en el reclamo rol 245/09 y siguientes acumuladas en autos, y se encuentran también dentro del plazo señalado en el 51° Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica N° 35, el cual entró en vigencia el día 26.07.2009, fecha en que las Repúblicas de Chile y Paraguay respectivamente, dieron cumplimiento al artículo 2° del mencionado Protocolo Adicional 51°.-.

Que, en virtud de las consideraciones señaladas anteriormente es procedente acceder a lo solicitado aplicando una preferencia arancelaria MERCOSUR para la partida 0201.3000 del 100% con un advalorem de 0,00% para el año 2009, correspondiente a las D.l. N°s. 3480120854-3 de 21.09.2009, y siguientes acumuladas en autos, sin perjuicio de elevar estos antecedentes al Juez Director Nacional de Aduanas.

TENIENDO PRESENTE

Las consideraciones anteriores, lo dispuesto en D.F.L. N° 329/79 y Art. 117° de la Ordenanza de Aduanas, dicto la siguiente:

RESOLUCION

1.- HA LUGAR al reclamo presentado por el Despachador Sr. FELIPE SERRANO SOLAR.

2.- APLIQUESE, el margen de preferencia de 100% correspondiente al año 2009 para la partida 0201.3000 bajo el acuerdo 5.06, con un Ad-Valorem de 0,00%, a mercancías indicadas en las D.I. N°s. 3480120854-3, 3480120938-8, 3480120852-7 y 3480120850-0 de 21.09.2009; 3480120400-9 de 09.09.2009; 3480120972-8 de 21.09.2009; 3480120698-2 de 15.09.2009; 3480120713-K y 3480120778-4 de 16.09.2009; 3480120777-6 de 15.09.2009; 3480120851-9 de 21.09.2009; 3480120516-1 de 11.09.2009; 3480120700-8, 3480120699-0 y 3480120711-3 de 15.09.2009 y 3480120518-8 de 11.09.2009, suscrita por el Agente de Aduanas don FELIPE SERRANO SOLAR, en representación de la empresa, Sres. COMERCIAL D & S S. A ..

3.- ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.

4.- NOTIFIQUESE al reclamante de conformidad a Resol 814/99 D.N.A.