Fallo de Segunda Instancia N° 746, de 07.10.2011
RECLAMO Nº 164, DE 25.10.2010,
ADUANA SAN ANTONIO.
D.I. Nº 1020190707-7, DE 06.01.2010.
DENUNCIA N° 128985, de 30.08.2010.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 212, DE 30.12.2010.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 07.01.2011.
Vistos:
Estos antecedentes: Oficio Ordinario Nº 24, de 20.01.2011, del Juez Administrador de Aduana San Antonio (S).
Considerando:
Que, se impugna la Denuncia N° 128985, de 30.08.2010, formulada con la finalidad de corregir el error en la clasificación de las mercancías amparadas por ítem 2 de la D.I. N° 1020190707-7, de 06.01.2010.
Que, la sentencia de primera instancia confirmó la denuncia formulada en consideración a la ficha técnica del producto que ratifica su naturaleza como producto orgánico tensoactivo NO IÓNICO, clasificado en el ítem 3402.1390 del Arancel Aduanero Nacional.
Que, este tribunal concuerda con la resolución adoptada por el Tribunal de Primera Instancia. No obstante, considera necesario corregir el error en la fecha de emisión de la Denuncia contenido en el numeral 2 de la parte resolutiva de la sentencia, puesto que se indica el 03.08.2010, en circunstancias que la fecha correcta es 30.08.2010.
Que, por tanto, y
Teniendo presente:
Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
Se resuelve:
CONFIRMASE el fallo de primera instancia, con la salvedad que la fecha correcta de emisión de la Denuncia reclamada es el 30.08.2010.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 212, DE 30.12.2010.
VISTOS:
La Reclamación Rol Nº 164/25.10.2010, presentada por la Agente de Aduanas Sr. Gonzalo De Aguirre L. , quien , en representación de OXIQUIM S.A. impugna la Denuncia Nº 128985 de fecha 30.08.2010 a fojas cuarenta y siete (47), emitida por cambio clasificación arancelaria en ítem 2 de la Declaración de Ingreso N°1020190707-7/06.01.2010.-
El Informe al Juicio Reclamo S/N de la Funcionaria Sra.Rosa Cheuquepan R , a fojas cuarenta y uno (41).-
La Factura Comercial Nº 27851142/2009 extendida por The Dow Chemical Company, (USA).-
CONSIDERANDO:
1.- QUE, mediante la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal Nº 1020190707-7 de fecha 06.01.2010 se internan :
Item 2 : 13.018,1170 KN Agente de Superficie Orgánica Tritón CF 10 y N-57 Líquido Aniónico Poliéster Alquilaril modificado concentración 85% totalmente soluble en agua , ítem Arancelario asignada por el Despachador 34021190.-
2.- QUE, la Fiscalizadora (H) de esta Aduana Sra. Rosa Cheuquepan R. , en la etapa de revisión documental ex-post define que el Agente de Aduanas describe la mercancía anterior señalada como Agente de superficie orgánica TRITON CF-10 y TRITON N-57 líquido aniónico Código Arancel 34021190 ,en circunstancia que conforme a las fichas técnicas que acompaña a los antecedentes , se trata de un surfactante( producto orgánico tensoactivo ) de carácter no iónico , por lo cual procede al cambio de la clasificación arancelaria del producto asignándole la posición arancelaria 3402.1390 , emitiendo denuncia establecida en el Artículo 174º de la Ordenanza de Aduanas .-
3.- QUE, en su alegación el recurrente argumenta que , se reclama la clasificación asignada por cuanto según la información que proporciona la propia documentación de embarque que ampara esta operación de importación y los antecedentes que emanan, en especial , de la ficha técnica emitida por el fabricante de la mercancía , la clasificación solicitada a despacho por la posición arancelaria 3402.1190 es la correcta en atención a que se trata de un Agente de Superficie Orgánico Aniónico , y no como lo indica la denuncia que señala que el producto es del tipo NO IONICO , por lo que se clasifica en la posición arancelaria 3402.1390.
Finaliza su escrito argumentando , que las mercancías individualizadas en Ítem 2 de la DIN N° 1020190707-7 corresponden a un Agente de Superficie Orgánico Aniónico el cual se encuentra correctamente clasificado en la partida 3902.1190 del Arancel Aduanero Nacional , (debe decir 3402.1190).-
4.-QUE, La Factura Comercial Nº 27851142/03.12.2009 extendida por The Dow Chemical Company,(USA) ampara el producto denominado TRITON (TM ) CF-10 ( item 2 ) y TRITON ( TM) N-57 ( ítem 3 ) , que corresponde al cuestionado ítem 2 de la declaración de importación .-
5.- QUE, a fojas cuarenta y cinco (45 ) y cuarenta y seis (46) del expediente rola ficha técnica obtenida de la página web http://www.dow.com/, adjunto al informe de la funcionaria , que detalla las características y composición del producto de la presente controversia , el cual se verifica inequívocamente que se trata de un producto NOIÓNICO , cuya clasificación le procede por la subpartida arancelaria 3402.1390.-
6.- QUE, no hay respuesta por parte del reclamante a la Resolución N° 171 de fecha 26 de Noviembre de 2010, que recibe la prueba.-
TENIENDO PRESENTE;
El art. 17 del D.F.L. Nº 329de 1979 , dicto la siguiente :
R E S O L U C I O N:
1.- NO HA LUGAR AL RECLAMO, CONFIRMASE la Clasificación Arancelaria en la posición 3402.1390 del Arancel Aduanero , propuesta en la Denuncia para los productos amparados en Ítem 2 de la declaración de Ingreso N° 1020190707-7/06.01.2010 , suscrita por el Despachador de Aduanas señor Gonzalo de Aguirre.
2.- CONFIRMASE , la Denuncia N° 128985 de fecha 03.08.2010 , emitida en contra del citado Despachador de Aduanas
3.- ELÉVENSE , estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas.-
ANOTESE, COMUNIQUE Y NOTIFIQUESE.