Fallo de Segunda Instancia N° 746, de 07.10.2011

RECLAMO Nº 164, DE 25.10.2010,
ADUANA SAN ANTONIO.
D.I. Nº 1020190707-7, DE 06.01.2010.
DENUNCIA N° 128985, de 30.08.2010.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 212, DE 30.12.2010.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 07.01.2011.

Vistos:

Estos antecedentes: Oficio Ordinario Nº 24, de 20.01.2011, del Juez Administrador de Aduana San Antonio (S).

Considerando:

Que, se impugna la Denuncia N° 128985, de 30.08.2010, formulada con la finalidad de corregir el error en la clasificación de las mercancías amparadas por ítem 2 de la D.I. N° 1020190707-7, de 06.01.2010. 

Que, la sentencia de primera instancia confirmó la denuncia formulada en consideración a la ficha técnica del producto que ratifica su naturaleza como producto orgánico tensoactivo NO IÓNICO, clasificado en el ítem 3402.1390 del Arancel Aduanero Nacional. 

Que, este tribunal concuerda con la resolución adoptada por el Tribunal de Primera Instancia. No obstante, considera necesario corregir el error en la fecha de emisión de la Denuncia contenido en el numeral 2 de la parte resolutiva de la sentencia, puesto que se indica el 03.08.2010, en circunstancias que la fecha correcta es 30.08.2010.

Que, por tanto, y  

Teniendo presente:

Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

Se resuelve:

CONFIRMASE el fallo de primera instancia, con la salvedad que la fecha correcta de emisión de la Denuncia reclamada es el 30.08.2010.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 212, DE 30.12.2010.

VISTOS:

La Reclamación Rol Nº 164/25.10.2010, presentada por la Agente de Aduanas Sr. Gonzalo De Aguirre L. , quien , en representación de OXIQUIM S.A. impugna la Denuncia Nº 128985 de fecha 30.08.2010 a fojas cuarenta y siete (47), emitida  por cambio  clasificación  arancelaria   en  ítem  2 de la Declaración de Ingreso N°1020190707-7/06.01.2010.-                                                                   

El Informe al Juicio Reclamo S/N de la Funcionaria Sra.Rosa Cheuquepan R , a fojas cuarenta y uno  (41).-                           
La Factura Comercial Nº 27851142/2009  extendida por The  Dow  Chemical  Company, (USA).-              

CONSIDERANDO:

1.- QUE, mediante la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal Nº 1020190707-7 de fecha 06.01.2010  se internan :

Item 2 :  13.018,1170  KN  Agente de Superficie  Orgánica  Tritón CF 10  y N-57 Líquido Aniónico Poliéster Alquilaril modificado concentración 85% totalmente soluble en agua , ítem  Arancelario asignada por el Despachador 34021190.-                    

2.- QUE, la Fiscalizadora (H) de esta Aduana Sra. Rosa Cheuquepan R. , en la etapa de revisión documental ex-post  define que el Agente de Aduanas  describe  la mercancía anterior señalada  como “ Agente de superficie orgánica TRITON CF-10 y TRITON N-57 líquido aniónico “  Código Arancel 34021190   ,en circunstancia que  conforme a las fichas técnicas que acompaña a los antecedentes , se trata de un surfactante( producto orgánico tensoactivo ) de carácter no iónico , por lo cual  procede al cambio de  la clasificación arancelaria del producto asignándole la posición arancelaria 3402.1390 , emitiendo denuncia establecida en el Artículo 174º de la Ordenanza de Aduanas .-                                                                                                   

3.- QUE, en su alegación el recurrente argumenta   que , se reclama la clasificación asignada   por cuanto según la información  que proporciona la propia documentación  de embarque  que ampara esta operación  de importación  y los antecedentes  que emanan, en especial ,  de la ficha técnica  emitida  por el fabricante  de la mercancía , la clasificación  solicitada a despacho  por la posición  arancelaria  3402.1190 es la correcta en atención a que se trata de un “ Agente  de Superficie  Orgánico Aniónico , y no como lo indica  la denuncia  que señala que el producto  es del tipo NO IONICO , por lo que se clasifica en la posición  arancelaria 3402.1390.

Finaliza su escrito argumentando , que las mercancías  individualizadas en Ítem 2 de la DIN N° 1020190707-7  corresponden a un Agente de Superficie  Orgánico Aniónico el cual se encuentra  correctamente clasificado en la partida 3902.1190 del Arancel Aduanero Nacional , (debe decir  3402.1190).-                                                               

4.-QUE, La Factura Comercial Nº 27851142/03.12.2009 extendida por The Dow Chemical Company,(USA) ampara  el producto denominado TRITON (TM ) CF-10  ( item 2 )  y  TRITON ( TM) N-57 ( ítem 3 ) , que corresponde al cuestionado ítem 2 de la declaración  de importación .-                                                  

5.- QUE, a fojas cuarenta y cinco  (45 ) y cuarenta y seis (46) del expediente  rola ficha técnica  obtenida de la página  web “  http://www.dow.com/, adjunto al informe de la funcionaria , que  detalla las características  y composición del producto de la presente controversia , el cual se verifica inequívocamente que se trata de un producto “ NOIÓNICO “, cuya clasificación le procede por la subpartida  arancelaria 3402.1390.-                                                                                          

6.- QUE, no hay respuesta  por parte del reclamante a la Resolución  N° 171 de fecha 26 de Noviembre  de 2010, que recibe la  prueba.-

TENIENDO PRESENTE;

El art. 17  del D.F.L.  Nº 329de 1979 , dicto la siguiente :

R E S O L U C I O N:

1.- NO HA LUGAR AL RECLAMO,  CONFIRMASE la Clasificación Arancelaria en la posición   3402.1390 del Arancel Aduanero ,  propuesta  en la Denuncia   para los productos amparados en Ítem 2 de la declaración de Ingreso N° 1020190707-7/06.01.2010 , suscrita por el Despachador de Aduanas señor Gonzalo de Aguirre.     

2.- CONFIRMASE , la Denuncia  N° 128985 de fecha 03.08.2010 , emitida en contra del citado Despachador de Aduanas

3.- ELÉVENSE , estos antecedentes en consulta al   señor Director Nacional de Aduanas.-

ANOTESE, COMUNIQUE Y NOTIFIQUESE.